REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-001192
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: EDGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.978.316, residenciado en Flor Amarillo, sector Renacimiento Bolivariano, calle la Pradera, casa Nº 32, Estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA HERRERA.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE.
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, mediante el cual informa al tribunal, que decreto el archivo fiscal en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: EDGAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA HERRERA. Corresponde a este juzgado dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 06 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado en los siguientes términos:
Primero: En fecha 31/03/2009, este tribunal, decreto la omisión fiscal y se notifico a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido el Fiscal Trigésima del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S- 2008- 001192, seguido en contra del ciudadano EDGAR, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Herrera, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: En fecha 06 de abril del 2009, mediante oficio Nº: C1V-1597- 09, se le notifico a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de dicha Omisión Fiscal. De igual manera en vista de que transcurrió el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, riela al folio veinticinco (25) del presente asunto resultas del oficio antes mencionado sin obtener respuesta alguna por parte de la fiscalía superior en relación a la presente causa es decir, que fiscalía fue comisionada para conocer de la misma, aunado al hecho de que se revisado el Sistema Juirs 2000, mediante el cual se registran todas las actuaciones llevadas por este juzgado se pudo constatar que hasta esa fecha no se había recibido ACTOS CONCLUSIVOS y revisada como ha sido la causa no se ha obtenido información alguna por parte de la Fiscalía Superior, en relación al oficio Nº: C1V- 1597- 09, por lo que esta Juzgadora en fecha trece (13) de enero del año 2010, considera que tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y verificado como fue el sistema de información de este Circuito Judicial Penal en esa misma fecha, donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo, ni recibido ninguna información al respecto; es por ello que se estimo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Art. 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 103 de la Ley Especial, por todo lo antes expuestos y después de una revisión exhaustiva de la presente causa considera que la sobre la solicitud formulada por la representación fiscal es inoficioso además que es realizada de manera extemporánea, por cuanto este juzgado en fecha 13/01/2010, decreto archivo judicial de la actuaciones, dando cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, vista la solicitud de la representación fiscal, este tribunal observa que no existe materia sobre la cual decide y considera que el presente caso lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud realizada por la vindicta pública. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la vindicta pública. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese y regístrese. CÚMPLASE
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alexander García
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