REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2009-008502
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ACUSADO: AMADO JOSE ASCANIO CARMONA, venezolano, nacido en Valencia, estado Carabobo, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.843.185, soltero, oficio carnicero, hijo Bárbara Carmona y Julio Ascanio, con domicilio Fundación la Yaguara, calle Páez, parcela 147, vía Campo Carabobo, estado Carabobo.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
VICTIMA: JOSEFINA ANGELINA GUEVARA MENDOZA.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado AMADO JOSE ASCANIO CARMONA nacido en Valencia, estado Carabobo, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.843.185, soltero, oficio carnicero, hijo Bárbara Carmona y Julio Ascanio, con domicilio Fundación la Yaguara, calle Páez, parcela 147, vía Campo Carabobo, estado Carabobo; por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima JOSEFINA ANGELINA GUEVARA MENDOZA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
(VICTIMA)Testimonio de la ciudadana: JOSEFINA ANGELINA GUEVARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.322, residenciada en el socorro, calle las torres, casa N° 125-99, Valencia Estado Carabobo, Dirección donde puede ser ubicada, a los fines de que declare en el Juicio Oral y Público, por haber sido la víctima y puede dar los detalles de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Testimonio de la Ciudadana: TERESA DE JESÚS VILLANUEVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-17.032.047, residenciada en el socorro, calle las torres, casa N° 072-1925, Municipio Valencia Estado Carabobo, donde puede ser ubicada, a los fines que declare en el Juicio Oral y Público, en virtud que la misma es testigo presenciar de los hechos.
Testimonio de la Ciudadana: KATERYN ISLANDA VILLANUEVA GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.874.117, residenciada en el socorro, calle las torres, casa N° 072-1925, Municipio Valencia Estado Carabobo, donde puede ser ubicada, a los fines que declare en el Juicio Oral y Público, en virtud que la misma es testigo presenciar de los hechos.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la pruebas ofrecidas por la defensa. Este tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ADMITE, las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: En relación a la solicitud de ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5º y 6º, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalía Vigésima Séptima a favor de la ciudadana JOSEFINA ANGELINA GUEVARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V- 7.063.322, las mismas se confirman de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano AMADO JOSE ASCANIO CARMONA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima JOSEFINA ANGELINA GUEVARA MENDOZA, por los hechos ocurridos en fecha 11-12-2.007, cuando la ciudadana antes mencionada interpone denuncia en contra del ciudadano AMADO JOSE ASCANIO CARMONA, por cuanto el mismo en esa fecha en reiteradas oportunidades había amenazada de muerte a la víctima, y había desplegado una conducta agresiva, violenta y ofensiva en contra de la mencionada ciudadana, en forma reiterada y continua, excusándose el imputado que estaban en procesos de divorcio, persiguiéndola para todos sus lugares de trabajo, de residencia, haciendo escándalos humillantes en frente de sus hijos, ocasionando así en la victima una inestabilidad emocional, laboral. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano AMADO JOSE ASCANIO CARMONA, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 8.843.185, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima JOSEFINA ANGELINA GUEVARA MENDOZA. SEGUNDO: Este Tribunal ADMITE, las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa del acusado de autos. TERCERO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano AMADO JOSE ASCANIO CARMONA, venezolano, nacido en Valencia, estado Carabobo, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.843.185, soltero, oficio carnicero, hijo Bárbara Carmona y Julio Ascanio, con domicilio Fundación la Yaguara, calle Páez, parcela 147, vía Campo Carabobo, estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima JOSEFINA ANGELINA GUEVARA MENDOZA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alexander García
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