REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º


AUTO DE IMPULSO PROCESAL

Por cuanto este Tribunal observa que no fue consignada la Copia Certificada de documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, ni la certificación de gravamen de los últimos diez años, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, insta a la parte actora consigne Copia Certificada del Documento de propiedad, así como también la certificación de gravamen de los últimos diez años del inmueble plenamente identificado en autos.



El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ










Expediente Nº JAP-150-2010/EJECUCION DE HIPOTECA
JDUS/EGSS/smmg.