REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
Exp. Nº.: JAP-151-2010.
ACTA DE INSPECCION JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo del año 2010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se traslado y constituyo este Juzgado, en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Las Vueltas, parcela Nº 1, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Abierto el acto del Tribunal observa que se encuentra presente, el ciudadano Arelys Geerman Peña, titular de la cedula de identidad Nº 337.662, demandante de autos, así mismo se encuentran presente el ciudadano Carlos Alberto Laya Puerta titular de la cedula de identidad Nº 11.591.784, asistido por el Abogado Arturo Luis Vázquez Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.335. El Tribunal procede a realizar un recorrido por el área a que se refiere la misma, a cuyo efecto designa en este acto, como practico audio visual y técnico, al ciudadano Omar Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 10.732.227, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación. En este estado el tribunal deja constancia que hecho el recorrido por la zona, con asesoramiento del practico designado se pudo identificar: un lote de terreno aproximadamente de ocho (8) hectáreas, cuyos linderos son: Norte: Carretera Nacional Maracay-Mariara, Sur: construcción del ferrocarril y autopista regional del centro, Este: Parcela de terreno que es o fue del Sr. Ruiz y Oeste: Quebrada honda, en el cual se observo una fabrica artesanal de bloque y pequeñas construcciones. No se observo actividad agrícola. En este estado el ciudadano demandante Arelys Geerman peña, titular de la cedula de identidad Nº 337.662, expresa: “la parcela de terreno no es agraria, ya que la misma fue desafectado por el Instituto Agrario Nacional en el año 1995, y que actualmente no existe actividad agrícola, que las construcciones no son de interés social” Por su parte el ciudadano demandado expone: “ Este terreno no me pertenece sino que le fue vendido por el extinto Instituto Agrario Nacional a la Asociación Civil provivienda las Huertas, según documento debidamente registrado ante la Oficina subalterna de Registro de los municipios Diego Ibarra, San Joaquín y Guacara del Estado Carabobo , el 14 de diciembre de 2009, bajo el Nº 5, protocolo 1 Nº 72, que consigna copia fotostática simple en este acto.” Finalmente se entrevisto a los ocupantes quienes además de la actividad de herrería, informaron que tienen una producción de 3.300 bloques de cemento semanales.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
José Javier Pastran
Practico
Omar Delgado
Demandante
Arelys Geerman Peña
Demandado
Carlos Alberto Laya Puerta
Abg. Arturo Vásquez
Expediente Nº JAP-151-2010