ASUNTO: GP02-L-2009-001526
En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2010, se constituyó el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, presidido por el juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares, con la asistencia de la Secretaria Amarilis Mieses Mieses y del alguacil Rómulo Velásquez, a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio convocada mediante actuación de fecha24 de mayo de 2010, con motivo del juicio seguido por el ciudadano HENRY SANDOVAL RANGEL contra el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS.
A la hora pautada, 12:00 m., se anunció el acto y comparece el ciudadano HENRY SANDOVAL RANGEL, titular de la cédula de identidad número 23.430.233, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogado Mariana Josefina García Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.520.
De igual modo compareció el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS SOLANO, titular de la cédula de identidad número 15.629.301, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por la abogado Lucy Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.476.
Luego de reglamentado el acto, se concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandante y, posteriormente, a la representación de la demandada, a los fines de que presentaren sus alegaciones, pretensiones, defensas y demás consideraciones en relación con la presente causa.
Luego de concluida la fase alegatoria, se inició al debate probatorio.
En consecuencia, se pasó al examen de las PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE, vale decir, las siguientes:
Documentales:
Cursantes a los folios “09” al “15” y “74” al “124” del expediente. Se le concedió un tiempo breve a la representación de la parte demandada y presentó las observaciones que consideró necesarias en relación con tales instrumentos. En ese sentido impugnó los instrumentos consignados a los folios “09” al “15” por tratarse de copias fotostáticas simples, así como los consignados a los folios “113” al “124” por tratarse de copias al carbón.
En este estado la parte demandante consignó documentos constantes de “82” folios útiles que se ordena sean agregados a los autos, impugnados por la parte demandada por tratarse de copias al carbón y por la extemporaneidad de su promoción.
Testimoniales:
Para ser aportadas por los ciudadanos Miguel Salbatierra, Hugo Gallardo y Jesús Lugo, quienes no concurrieron a la audiencia de juicio para tales fines.
Informes:
No cursan a los autos los informes promovidos para ser requeridos a Transporte El Esfuerzo, C.A. A pesar de ello, la parte promovente no instó su obtención ni requirió se aguardaran a los fines de la resolución de la causa.
Acto seguido, se pasó al examen de las PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, vale decir, las siguientes:
Documentales:
Cursantes a los folios “47” al “66” del expediente. Se le concedió un tiempo breve a la representación de la parte demandante y presentó las observaciones que consideró necesarias en relación con tales instrumentos. En ese sentido impugnó los instrumentos insertos a los folios “47” al “62” por tratarse de copias fotostáticas simples, frente a lo cual la parte demandada consignó el ejemplar original de la reproducción fotostática impugnada, constante de “10” folios útiles y que se ordena sean agregados a los autos. De igual modo impugnó los recaudos que rielan a los folios “64” y “65” por tratarse de copias fotostáticas simples.
Informes:
No cursan a los autos los informes promovidos para ser requeridos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. A pesar de ello, la parte promovente no instó su obtención ni requirió se aguardaran a los fines de la resolución de la causa.
Inspección judicial:
Admitida en el proceso mediante auto del 13 de abril de 2010, oportunidad en la cual se estableció que su evacuación se instrumentaría a los fines de dilucidar alguno de los extremos a los que se contrae la referida inspección judicial, si resultaren debatidos en la audiencia de juicio
Acto seguido, el juez formuló varias preguntas a las partes y luego concedió el derecho de palabra a las partes para que presentaran sus conclusiones.
Luego de oídas las conclusiones de las partes, el juez convocó a las partes a los fines de conciliar un mecanismo de autocomposición procesal.
En virtud de ello y sin que ello implique reconocimiento o aceptación de las reclamaciones deducidas por el demandante en la presente causa, el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, en su condición de parte demandada y debidamente asistido por la abogado Lucy Ramos, ofreció pagar al demandante la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.f.12.000,00) a los fines de poner fin a la presente causa, para ser pagada de la siguiente forma:
1.-TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00) en fecha 08 de junio de 2010;
2.-TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00) en fecha 08 de julio de 2010;
3.-TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00) en fecha 08 de agosto de 2010; y
4.-TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00) en fecha 16 de septiembre de 2010.
Frente a tal proposición, el ciudadano HENRY SANDOVAL RANGEL, en su condición de parte demandante, actuando libre de constreñimiento y asistido por la abogado Mariana Josefina García Pérez, la aceptó expresamente, a los fines de poner fin a la presente causa y saldar las reclamaciones que ha derivado de la relación de trabajo que alega le vinculó con el ciudadano HENRY SANDOVAL RANGEL, vale decir, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, intereses moratorios y corrección monetaria.
En consecuencia, luego de evaluados los términos de la formula de autocomposición concertada entre las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
Se deja constancia que la fase alegatoria y el debate probatorio de la audiencia de juicio fue reproducido en forma audiovisual, con la asistencia del técnico Johnney Mendoza. Se ordena formar pieza separada del expediente en la que deberá agregarse el dispositivo audiovisual en que se ha reproducido la audiencia.
Siendo las 02:15 p.m. declara concluido el acto. Es todo. Se leyó y conformes firman.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Por la parte demandante,
Por la parte demandada,
Técnico Audiovisual,
Johnney Mendoza El Alguacil,
Rómulo Velásquez
El Secretario Accidental,
Daniel Aguilera
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