República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2008-002449
Parte demandante:
Ciudadanos Francisco José Hernández, Diego José Pinto López, Rony Jesús Jiménez Mijares, José Alfredo Mejía, Engelbert Javier Barrezueta Mendoza y Nelson Rafael Martínez Páez, titulares de las cédulas de identidad números 5.442.626, 19.001.428, 21.466.646, 12.612.284, 19.667.008 y 18.545.775, respectivamente.-
Parte demandada:
Palmichal, S.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1984, bajo el número 3, tomo 3, protocolo primero.
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Nelly Araujo de Márquez, Evelyn Verónica Fumero Milian, Mercedes Armas y Orlando Pulido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.970, 83.924, 68.465 y 114.486, respectivamente.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 21 de noviembre de 2008, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 11º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2008.
Mediante auto de fecha 27 d abril de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, por tratarse la demandada de una empresa del Estado que goza de privilegios y prerrogativas.
Luego de cumplida la referida notificación, a través de auto de fecha 28 de julio de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, artículo la suspensión de la causa por el lapso de noventa (090) días continuos contados a partir de tal determinación, en atención a la solicitud que, en ese sentido, formuló la Procuraduría General de la República mediante oficio Nº GGL-CAL 003134 de fecha 06 de julio de 2009, consignado al folio “81” del expediente.
Una vez vencido el referido lapso de suspensión de la causa, se instrumentó la notificación la notificación de Palmichal, S.C. a los fines de la apertura de la audiencia preliminar, acto que se celebró en fecha 26 de enero de 2010, oportunidad en la que se levantó el acta que corre inserta al folio “88” y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Palmichal, S.C.; mientras que, por auto de fecha 02 de febrero de 2010, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, siendo que tal remisión se cumplió mediante oficio 0976/2010 de fecha 02 de febrero de 2010, en virtud de lo cual correspondió a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la causa según la distribución aleatoria, automática y sistematizada realizada a través del sistema IURIS2000.
Mediante auto dictado en fecha 18 de febrero de 2010 se le dio entrada al presente expediente y, mediante decisión del 25 de febrero de 2010, no recurrida por las partes, se decretó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, reglamentara la apertura del lapso de cinco días (05) días hábiles que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la contestación de la demanda, todo a los efectos de preservar la estabilidad del juicio y garantizar el derecho a la defensa de la parte accionada, Palmichal, S.C.
A partir de tal resolutoria, el Juzgado 11º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo articuló el lapso de contestación a la demanda y la parte accionada cumplió con tal carga procesal, razón por la cual se remitió nuevamente el expediente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se le dio entrada mediante auto de fecha14 de abril de 2010, siendo que en fecha 22 de abril de 2010 se advirtió que ninguna de las partes promovieron pruebas y se pautó la audiencia de juicio para el 24 de mayo de 2010, a las 11:30 a.m., constatándose que el referido acto fue oportunamente registrado y, en consecuencia, aparece reflejado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo.
Ahora bien, en el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2010, a las 11:30 a.m., oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Pablo Bastidas, por lo que compareció la abogado Nelly Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.970, en su condición de apoderada judicial de Palmichal, S.C., parte demandada en la presente causa. Sin embargo, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, se declaró el desistimiento acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos Francisco José Hernández, Diego José Pinto López, Rony Jesús Jiménez Mijares, José Alfredo Mejía, Engelbert Javier Barrezueta Mendoza y Nelson Rafael Martínez Páez contra Palmichal, S.C., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
No recae condenatoria en costas sobre la parte demandante por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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