REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
ASUNTO:
GP02-L-2009-001860
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadanas ANA MARÍA VÁSQUEZ y MARLENY DEL CARMEN CASTILLO VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.819.714 y 11.527.382, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados: Freddy Enrique Torres Jiménez y Félix Francisco Cervo Lamas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.981 y 27.340, respectivamente.-
PARTE
DEMANDADA:
HIELOMATIC, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el número 71, tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados: Alejandro Feo, Alejandro José Feo, Manuel Betancourt, Franklin Furgiuele, Migdalia Medina, Mariyelsy Ordóñez, Frank Trujillo y Christie Jovanovich, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.277, 62.079, 30.903, 78.440, 95.557, 110.908 y 133.740, respectivamente.-
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
I
Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 18 de septiembre de 2009, admitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2008.
Por cuanto la audiencia preliminar concluyó en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la tramitación de la causa en fase de juicio, lo cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Una vez sustanciada la causa en fase de juicio, en fecha 04 de mayo de 2010 se sentenció la causa oralmente, por lo que se pasa a la oportunidad reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En los escritos de demanda cursantes a los folios “01” al “17”:
Como narrativa de los hechos que sirven de apoyo a la demanda, se alegó que las codemandantes:
- Prestaron sus servicios personales para la accionada desde el 1° de abril de 2002 hasta el 13 de octubre de 2008 y que en esta última fecha fueron despedidas injustificadamente;
- Se desempeñaron como obreras, específicamente el oficio de ensambladora I en el caso de la codemandante ANA VÁSQUEZ y de utilitis de línea I en el caso de la codemandante MARLENY CASTILLO;
- Devengaron Bs.f.1.247,40 como último salario mensual;
- Cumplían sus jornadas de trabajo de lunes a jueves, en el horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 04:30 p.m. y los viernes en el horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 03:30 p.m., laborando horas extras a partir de las 04:30 p.m. hasta las 12:00 p.m.;
Se demandó el pago de Bs.f.70.894,54 para cada codemandante, suma que comprende lo reclamado por prestación de antigüedad y sus intereses; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones, bono vacacionales y postvacacionales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008; utilidades del año 2008 y beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores correspondiente a toda la relación de trabajo.
III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el escrito de contestación a la demanda consignado a los folios “344” al “359” del expediente:
Se admitió la existencia de las relaciones de trabajo referidas en el escrito libelar, las fechas de su inicio y terminación, así como los oficios que las demandantes alegaron desempeñar;
Se rechazó:
- Que los referidos vínculos laborales hayan culminado por despido injustificados pues –según se alega- ocurrió por renuncia de las accionantes;
- Que las demandantes hayan cumplido tiempo extraordinario de trabajo, ni que hayan laborado, en forma permanente, los días los sábados, domingos y demás feriados, según lo alegado en el escrito libelar;
- Que las accionantes hayan devengados los salarios indicados en la demanda;
- Que la accionada se haya negado reiteradamente a pagar los conceptos reclamados en la presente causa pues lo que ocurre –según se alega- es que fueron oportunamente pagados o no son procedentes.
Se alegó que las demandantes recibieron de la accionada, al término de las correspondientes vínculos laborales, el pago de un bono especial adicional a lo que legalmente les correspondía, respecto del cual se solicitó fuesen compensados con las diferencias en los conceptos derivados de las relaciones de trabajo que eventualmente se determinen en la presente causa;
Se cuestionó, en forma razonada, la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa.
IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable de los autos:
Respecto del cual se ha señalado que, según la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el “mérito favorable de los autos” constituye la expresión del principio de adquisición probatoria y, por ende, los medios de pruebas aportados a los autos pueden valorarse a favor o en contra de cualquiera de sus promoventes. Así se aplicará en el presente fallo.
Presunciones o indicios:
Considerados como auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, tal y como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, se advierte que la parte demandante no señaló cual o cuales indicios o presunciones deben considerarse para la resolución de la causa.
Documentales:
(i) Al folio “51”, documento privado que no aparece como proveniente de la parte demandada y, en consecuencia, no puede oponérsele en juicio, razón por la cual se desestima su valor probatorio.
(ii) Al folio “52”, acta de fecha 17 de octubre de 2008 levantada ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, así como de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, con motivo de la subsanación de la solicitud de suspensión de los despidos masivos que se denunciaron ejecutados por un grupo de empresas (entre las cuales aparece HIELOMATIC, C.A.), cuyo contenido nada aporta para la resolución de la causa y, en consecuencia, se le desecha del proceso.
(iii) A los folios “55” al “84”, ejemplar de la convención colectiva de trabajo celebrada entre las empresas Inversiones Rio Cuyuní, C.A., Representaciones Yatua, C.A., Serviuraima, C.A., Atacavi, C.A., Servicios Industriales Cabriales, C.A., Servicios Industriales el Avila, C.A., Servicios Industriales Caroní, C.A., HIELOMATIC, C.A., Metalmatic, C.A., Plastitech, C.A. y el Sindicado Unido de Trabajadores de la Refrigeración y sus similares del estado Carabobo, con vigencia de tres años contados a partir del 24 de octubre de 2005 -en lo sucesivo denominada la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (abreviada CCT)-.
En consecuencia, su contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorios, toda vez que no acreditan hechos sujetos a prueba, por cuanto las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo.
Exhibición:
Mediante decisión de fecha 08 de abril de 2010, no recurrida por la parte promovente, no se admitió en el proceso la prueba de exhibición de documentos a que se refiere el capítulo decimo primero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. En consecuencia, no se instrumentó su evacuación y, por ende, no se emite juicio de valoración alguno
Informes:
No constan a los autos los informes requeridos a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Rafael Urdaneta y Catedral del estado Carabobo, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mientras que la parte promovente optó por no aguardar su obtención para la resolución de la causa. En consecuencia, no se emite juicio de valor alguno.
Testimoniales:
Para ser aportadas por los ciudadanos Misael Antonio Lugo, Oswaldo José Lira Hernández, Humberto Tovar Sequera, Carlos Alberto Olmos Mejías, Alberto José Roa García, Juan Carlos Piña Piña y Nivaldo Jesus Barrera Chirinos, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio para tales fines, mientras que la parte promovente no estimó necesaria su evacuación, razón por la cual nada se instrumentó al respecto.
Inspección judicial:
Admitida en el proceso mediante auto del 08 de abril de 2010, oportunidad en la cual se estableció que su evacuación se ordenaría a los fines de dilucidar alguno de los extremos a los que se contrae la referida inspección judicial, si resultare debatido en la audiencia de juicio.
En consecuencia, en el marco de la audiencia de juicio y luego de evaluada la pertinencia de los extremos que ha pretendido demostrarse a través de la inspección judicial, la representación de la parte demandante admitió que su evacuación resultaría inoficiosa, lo cual fue aceptado por la representación de la accionada, razón por la cual se resolvió decidir la causa sin que mediare la aplicación de la inspección judicial promovida por la parte accionante.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
(i) A los folios “313” al “341”, ejemplar de la convención colectiva de trabajo celebrada entre las empresas Inversiones Rio Cuyuní, C.A., Representaciones Yatua, C.A., Serviuraima, C.A., Atacavi, C.A., Servicios Industriales Cabriales, C.A., Servicios Industriales el Avila, C.A., Servicios Industriales Caroní, C.A., HIELOMATIC, C.A., Metalmatic, C.A., Plastitech, C.A. y el Sindicado Unido de Trabajadores de la Refrigeración y sus similares del estado Carabobo, con vigencia de tres años contados a partir del 24 de octubre de 2005 -en lo sucesivo denominada la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (abreviada CCT)-.
En consecuencia, su contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorios, toda vez que no acreditan hechos sujetos a prueba, por cuanto las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo.
Relacionados con la codemandante ANA VÁSQUEZ:
(i) A los folios “90” al “176”, documentos privados que no fueron objetados en la audiencia de juicio y, en consecuencia, se aprecian con eficacia probatoria. Tales instrumentos demuestran diversas percepciones devengadas por la codemandante ANA VÁSQUEZ, cuyos importes serán establecidos en la parte motiva de la presente decisión.
(ii) A los folios “177” al “179”, “181”, “183”, instrumentos privados cuyo valor probatorio no fue discutido y acreditan que la codemandante ANA VÁSQUEZ:
- Con motivo de la terminación de la relación de trabajo, recibió el pago de Bs.f.11.511,69, suma liquidada según se indica a continuación:
Asignaciones (Bs.f.) 17.360,83
Concepto Cantidad Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Prestación de antigüedad 435 --- 10.344,16
Prestación de antigüedad 12 --- 1.442,74
Bono vacacional 10,83 32,58 352,84
Vacaciones
(cláusula 61 de la CCT) 14,17 32,58 461,66
Salario correspondiente al
13 de octubre de 2008 1 32,58 32,58
Participación en los beneficios
(desde el 12 / nov / 2007 al 13 / oct / 2008) --- --- 3.745,15
Intereses sobre prestaciones sociales --- --- 369,74
Cesta ticket 23,48
Transporte
(artículo 193 de la LOT) 21,42
Deducciones (Bs.) 5.849,14
Concepto Cantidad Salario base de calculo (Bs.) Monto (Bs.)
Ince 18,73
Anticipo de la prestación de antigüedad 5.830,41
TOTAL (Bs.) 11.511,69
- Recibió los importes que se indican a continuación por concepto de anticipo e intereses de la prestación de antigüedad:
Anticipo de la prestación de antigüedad
Fecha Monto (Bs.f.)
16-may-08 3.900,00
Total: 3.900,00
Intereses sobre la prestación de antigüedad
Fecha Monto (Bs.f.)
15-sep-06 342,18
30-abr-07 94.03
30-abr-08 194,87
Total: 631,08
(iii) A los folios “180”, “184”, documentos privados a los que no se les otorga valor probatorio por aplicación del principio de alteridad de la prueba, pues de sus contenidos no se desprende que la parte demandante haya podido intervenir o controlar su emisión o formación, razón por la cual no pueden oponérseles en juicio.
(iv) Al folio “185”, instrumento privado cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y evidencia que la codemandante ANA VÁSQUEZ, mediante comunicación de fecha 14 de octubre de 2008, renunció a su puesto de trabajo, poniendo fin a la decisión que le vinculo con HIELOMATIC, C.A.
(v) A los folios “186” al “195”, documentos privados que no fueron objetados por la parte demandante, razón por la cual se les otorga valor probatorio y acreditan que la codemandante ANA VÁSQUEZ:
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2004, comprendido desde el 01 al 19 de agosto de 2005, recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Subsidio familiar --- --- 27,04
Vacaciones LOT --- --- 189,00
Bono vacacional LOT --- --- 121,50
Días feriados, sábados y domingos 4 ---- 54,00
Días adicionales 2 --- 27,00
Compensación de vacaciones 17 --- 229,50
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2005, comprendido desde el 01 de diciembre de 2005 al 03 de enero de 2006, recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Subsidio familiar --- --- 27,04
Vacaciones LOT --- --- 87,50
Bono vacacional LOT --- --- 58,28
Días feriados, sábados y domingos 2 ---- 35,00
Días adicionales 1 --- 17,50
Compensación de vacaciones 5 --- 87,50
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2005, comprendido desde el 19 de agosto de 2005 al 06 de septiembre de 2005, recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Subsidio familiar --- --- 27,04
Vacaciones LOT --- --- 135,00
Bono vacacional LOT --- --- 90,05
Días feriados, sábados y domingos 6 ---- 81,00
Días adicionales 2 --- 27,00
Compensación de vacaciones 7 --- 90,05
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2006, comprendido desde el 26 de diciembre de 2006 al 16 de enero de 2007, recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Vacaciones 10 25,59 255,90
Bono vacacional LOT 11 25,59 281,43
Días feriado 7 25,59 179,09
Días adicionales 4 25,59 102,34
Compensación de vacaciones 11 25,59 281,43
Vacaciones LOT --- --- 70,00
Días feriados, sábados y domingos 2 --- 35,00
Total 1.205,19
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2007, comprendido desde el comprendido desde el 16 al 17 de enero de 2007 y 26 de diciembre de 2007 al 21 de enero de 2008, recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Vacaciones 14 27,33 382,54
Bono vacacional 12 27,33 327,89
Días feriado 10 27,33 136,62
Días adicionales 5 27,33 273,24
Compensación de vacaciones 9 27,33 245,92
Vacaciones 1 25,59 25,59
Total 1.391,80
(vi) A los folios “196” al “199”, documentos privados cuyo valor probatorio no fue criticado en la audiencia de juicio y acreditan que la codemandante ANA VÁSQUEZ recibió
- La suma de Bs.f.167,39 por concepto de utilidades correspondiente al ejercicio comprendido entre el 18 de octubre al 31 de diciembre de 2004;
- La suma de Bs.f.1.367,64 con motivo de las utilidades y bono correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de enero al 30 de noviembre de 2005, según se indica a continuación:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Utilidades (fracción 90 días) -- --- 144,14
Utilidades (fracción 70 días) --- --- 834,03
Bono (clausula 60) --- --- 357,44
Bono (clausula 60) --- --- 32,03
- En fecha 29 de noviembre de 2006, la suma de Bs.f.2.347,14 por concepto de utilidades y bono según la cláusula 60 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, todo correspondiente al ejercicio comprendido entre el 28 de noviembre de 2005 al 12 de noviembre de 2006 (2005-2006);
- En fecha 11 de noviembre de 2007, la suma de Bs.f.2.945,27 por concepto de utilidades y bono según la cláusula 60 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, todo correspondiente al ejercicio comprendido entre el 13 de noviembre de 2006 al 11 de noviembre de 2007 (2006-2007).
(vii) Al folio “200”, instrumento privado que no fue objetado por la parte demandante, razón por la cual se les otorga valor probatorio y acreditan que la codemandante ANA VÁSQUEZ recibió la suma de Bs.f.12.433,65 por concepto de bonificación única y especial, aunque no se precisa su época.
Relacionados con la codemandante MARLENY CASTILLO:
(i) A los folios “201” al “285”, instrumentos privados que no fueron objetados en la audiencia y, en consecuencia, se les aprecian con eficacia probatoria. Tales instrumentos demuestran diversas percepciones devengadas por la codemandante MARLENY CASTILLO, cuyos importes serán establecidos en la parte motiva de la presente decisión.
(ii) A los folios “286” al “290”, instrumentos privados cuyo valor probatorio no fue discutido y acreditan que la codemandante MARLENY CASTILLO:
- Con motivo de la terminación de la relación de trabajo, recibió el pago de Bs.f.13.580, suma liquidada según se indica a continuación:
Asignaciones (Bs.f.) 18.368,76
Concepto Cantidad Salario base de cálculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Prestación de antigüedad 435 --- 10.855,75
Prestación de antigüedad 12 --- 1.543,10
Bono vacacional 10,83 34,86 377,53
Vacaciones fraccionadas 17,5 34,86 610,05
Vacaciones
(cláusula 61 de la CCT) 14,17 34,86 493,97
Salario correspondiente al
13 de octubre de 2008 1 32,23
Participación en los beneficios
(desde el 12 / nov / 2007 al 13 / oct / 2008) --- --- 3.892,29
Intereses sobre prestaciones sociales --- --- 526,96
Cesta ticket --- --- 23,48
Transporte
(artículo 193 de la LOT) --- --- 13,40
Deducciones (Bs.f.) 4.788,02
Concepto Cantidad Salario base de calculo (Bs.) Monto (Bs.)
Ince --- --- 19,46
Anticipo sobre prestaciones --- --- 4.768,56
TOTAL (Bs.) 13.580,74
- Recibió los importes que se indican a continuación por concepto de anticipo e intereses de la prestación de antigüedad:
Anticipo de la prestación de antigüedad
Fecha Monto (Bs.f.)
21-mar-06 200,00
15-sep-06 400,00
26-oct-07 2.250,00
Total: 2.850,00
Intereses sobre la prestación de antigüedad
Fecha Monto (Bs.f.)
21-mar-06 68,07
30-abr-07 290,35
30-abr-08 527,90
Total: 886,32
(iii) A los folios “291”, documento privado al que no se le otorga valor probatorio en respeto al principio de alteridad de la prueba, pues de sus contenidos no se desprende que la parte demandante haya podido intervenir o controlar su emisión o formación, razón por la cual no pueden oponérseles en juicio
(iv) Al folio “185”, documento privado cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y evidencia que la codemandante MARLENY CASTILLO, mediante comunicación de fecha 14 de octubre de 2008, renunció a su puesto de trabajo, poniendo fin a la decisión que le vinculo con HIELOMATIC, C.A.
(v) A los folios “296” al “305”, instrumentos privados que no fueron objetados por la parte demandante, razón por la cual se les otorga valor probatorio y acreditan que la codemandante MARLENY CASTILLO:
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2004, comprendido desde el 01 al 19 de agosto de 2005, recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Subsidio familiar --- --- 22,20
Vacaciones LOT --- --- 189,00
Bono vacacional LOT --- --- 121,50
Días feriados, sábados y domingos 4 ---- 54,00
Días adicionales 2 --- 27,00
Compensación de vacaciones 17 --- 229,50
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2005, comprendido desde el 19 de agosto de 2005 al 06 de septiembre de 2005, recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Subsidio familiar --- --- 22,20
Vacaciones LOT --- --- 135,00
Bono vacacional LOT --- --- 90,05
Días feriados, sábados y domingos 6 ---- 81,00
Días adicionales 2 --- 27,00
Compensación de vacaciones 7 --- 90,05
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2005, comprendido desde el 26 de diciembre de 2005 al 03 de enero de 2006, , recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Subsidio familiar --- --- 22,20
Vacaciones LOT --- --- 87,50
Bono vacacional LOT --- --- 58,28
Días feriados, sábados y domingos 2 ---- 35,00
Días adicionales 1 --- 17,50
Compensación de vacaciones 5 --- 87,50
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2006, comprendido desde el 26 de diciembre de 2006 al 16 de enero de 2007, recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Vacaciones 10 29,32 293,20
Bono vacacional LOT 11 29,32 322,52
Días feriado 7 29,32 205,24
Días adicionales 4 29,32 117,28
Compensación de vacaciones 11 29,32 322,52
Vacaciones LOT --- --- 70,00
Días feriados, sábados y domingos 4 --- 70,00
1.400,76
- Con motivo del beneficio vacacional del año 2007, comprendido desde el 16 al 17 de enero de 2007 y 26 de diciembre de 2007 al 21 de enero de 2008, recibió los siguientes importes:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Vacaciones 14 31,92 446,78
Bono vacacional 12 31,92 382,95
Días feriado 10 31,92 319,13
Días adicionales 5 31,92 159,57
Compensación de vacaciones 9 31,92 287,22
Vacaciones 1 29,32 29,32
1.624,97
(vi) A los folios “306” al “309”, instrumentos privados que no fueron objetados por la parte demandante, razón por la cual se les otorga valor probatorio y acreditan que la codemandante MARLENY VÁSQUEZ recibió
- En fecha 29 de noviembre de 2006, la suma de Bs.f.2.307,64 por concepto de utilidades y bono según la cláusula 60 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, todo correspondiente al ejercicio comprendido entre el 28 de noviembre de 2005 al 12 de noviembre de 2006 (2005-2006);
- En fecha 11 de noviembre de 2007, la suma de Bs.3.404,43 por concepto de utilidades y bono según la cláusula 60 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, todo correspondiente al ejercicio comprendido entre el 13 de noviembre de 2006 al 11 de noviembre de 2007 (2006-2007).
- La suma de Bs.f.154,86 por concepto de utilidades correspondiente al ejercicio comprendido entre el 18 de octubre al 31 de diciembre de 2004;
- La suma de Bs.f.1.190,76 con motivo de las utilidades y bono correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de enero al 30 de noviembre de 2005, según se indica a continuación:
Conceptos Salarios diarios Salario base de calculo (Bs.f.) Monto (Bs.f.)
Utilidades (fracción 90 días) -- --- 144,12
Utilidades (fracción 70 días) --- --- 710,24
Bono (clausula 60) --- --- 304,39
Bono (clausula 60) --- --- 32,03
(vii) A los folios “310” y “311”, instrumentos privados que no fueron objetado por la parte demandante, razón por la cual se les otorga valor probatorio y acreditan que la codemandante MARLENY CASTILLO recibió la suma de Bs.f. 13.156,95 por concepto de bonificación única y especial a la terminación de la relación de trabajo.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
RESPECTO DE LA CODEMANDANTE ANA VASQUEZ
Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio aportado a los autos, con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que la codemandante ANA VÁSQUEZ mantuvo relación de trabajo con HIELOMATIC, C.A. desde el 1° de abril de 2004 al 13 de octubre de 2008, pues así fue alegado en el escrito libelar y expresamente admitido por la parte accionada;
Que la referida relación de trabajo culminó por renuncia de la codemandante ANA VÁSQUEZ, quien devengó las percepciones que se indicarán a continuación, todo según se desprende de los instrumentos consignados a los autos:
PERIODO SALARIO BONO DE TRANSPORTE (artículo 193 LOT) DESCANSO LEGAL PAGO RUTA - TRANSPORTE PUBLICO REPOSO POR ENFERMEDAD COMUN PERMISO MEDICO HORAS EXTRAS DIURNS EN DIA DE DESCANSO O FERIADO ASISTENCIA PERFECTA HORAS EXTRAS (5 DE JULIO) COMIDA INTERESES SOBRE PRESTACIONES CLAUSULA 53 DE LA CCT RETROACTIVO DEL BONO DE TRANSPORTE (artículo 193 LOT) BONO POST-VACACIONAL DIA FERIADO HORAS EXTRAS REINTEGRO AUSENCIA INJUSTIFICADA SUBSIDIO FAMILIAR ESTIMULO POR AÑOS DE SERVICIO (CLAUSULA
55 DE LA CCT)
Del lun, 16 - ene - 2006 al dom, 22 - ene - 2006 87,50 0,00 35,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 40,00 0,00 0,00 0,00 13,52 0,00
Del lun, 15 - ene - 2007 al dom, 21 - ene - 2007 67,31 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 50,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 22 - ene - 2007 al dom, 28 - ene - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 29 - ene - 2007 al dom, 04 - feb - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 05 - feb - 2007 al dom, 11 - feb - 2007 89,74 0,00 44,87 0,00 0,00 22,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 12 - feb - 2007 al dom, 18 - feb - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 19 - feb - 2007 al dom, 25 - feb - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 26 - feb - 2007 al dom, 04 - mar - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 05 - mar - 2007 al dom, 11 - mar - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 12 - mar - 2007 al dom, 18 - mar - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 19 - mar - 2007 al dom, 25 - mar - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 26 - mar - 2007 al dom, 01 - abr - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 02 - abr - 2007 al dom, 08 - abr - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 09 - abr - 2007 al dom, 15 - abr - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,00
Del lun, 16 - abr - 2007 al dom, 22 - abr - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 23 - abr - 2007 al dom, 29 - abr - 2007 112,18 0,00 44,87 0,00 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 0,00 12,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 30 - abr - 2007 al dom, 06 - may - 2007 122,43 0,00 58,86 0,00 0,00 0,00 49,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 07 - may - 2007 al dom, 13 - may - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 14 - may - 2007 al dom, 20 - may - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 94,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 21 - may - 2007 al dom, 27 - may - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 28 - may - 2007 al dom, 03 - jun - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 04 - jun - 2007 al dom, 10 - jun - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 11 - jun - 2007 al dom, 17 - jun - 2007 122,43 45,46 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 18 - jun - 2007 al dom, 24 - jun - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 25 - jun - 2007 al dom, 01 - jul - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 36,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 02 - jul - 2007 al dom, 08 - jul - 2007 122,43 41,51 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 09 - jul - 2007 al dom, 15 - jul - 2007 48,97 0,00 48,97 0,00 0,00 73,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 16 - jul - 2007 al dom, 22 - jul - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 23 - jul - 2007 al dom, 29 - jul - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 30 - jul - 2007 al dom, 05 - ago - 2007 122,43 37,56 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 06 - ago - 2007 al mié, 12 - ago - 2009 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 13 - ago - 2007 al dom, 19 - ago - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 20 - ago - 2007 al dom, 26 - ago - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 27 - ago - 2007 al dom, 02 - sep - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 36,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 03 - sep - 2007 al dom, 09 - sep - 2007 122,43 45,46 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 10 - sep - 2007 al dom, 16 - sep - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 17 - sep - 2007 al dom, 23 - sep - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 24 - sep - 2007 al dom, 30 - sep - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 36,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 01 - oct - 2007 al dom, 07 - oct - 2007 122,43 39,53 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 08 - oct - 2007 al dom, 14 - oct - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 15 - oct - 2007 al dom, 21 - oct - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 22 - oct - 2007 al dom, 28 - oct - 2007 122,43 0,00 48,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 29 - oct - 2007 al dom, 04 - nov - 2007 133,68 0,00 53,47 0,00 0,00 0,00 0,00 40,11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 05 - nov - 2007 al dom, 11 - nov - 2007 133,68 45,32 53,47 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26,74 0,00 0,00
Del lun, 12 - nov - 2007 al dom, 18 - nov - 2007 133,68 0,00 53,47 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 90,60 0,00 0,00 0,00
Del lun, 19 - nov - 2007 al dom, 25 - nov - 2007 106,94 0,00 53,47 0,00 0,00 26,74 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 26 - nov - 2007 al dom, 02 - dic - 2007 106,94 0,00 53,47 0,00 0,00 26,74 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 03 - dic - 2007 al dom, 09 - dic - 2007 133,68 45,32 64,27 0,00 0,00 0,00 53,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 10 - dic - 2007 al dom, 16 - dic - 2007 106,94 0,00 53,47 0,00 0,00 26,74 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 17 - dic - 2007 al dom, 23 - dic - 2007 133,68 17,27 53,47 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,47 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 21 - ene - 2008 al dom, 27 - ene - 2008 133,65 0,00 53,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,40 50,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 28 - ene - 2008 al dom, 03 - feb - 2008 133,65 0,00 53,45 0,00 0,00 0,00 0,00 40,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 04 - feb - 2008 al dom, 10 - feb - 2008 133,65 45,15 53,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 11 - feb - 2008 al dom, 17 - feb - 2008 106,90 0,00 53,45 0,00 0,00 26,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 18 - feb - 2008 al dom, 24 - feb - 2008 133,65 0,00 53,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 25 - feb - 2008 al dom, 02 - mar - 2008 133,65 0,00 53,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 03 - mar - 2008 al dom, 09 - mar - 2008 133,65 45,25 53,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 10 - mar - 2008 al dom, 16 - mar - 2008 133,65 0,00 53,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 17 - mar - 2008 al dom, 23 - mar - 2008 133,65 0,00 53,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 24 - mar - 2008 al dom, 30 - mar - 2008 53,45 0,00 53,45 0,00 80,20 0,00 0,00 40,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 31 - mar - 2008 al dom, 06 - abr - 2008 133,65 34,40 53,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 07 - abr - 2008 al dom, 13 - abr - 2008 133,65 0,00 68,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 14 - abr - 2008 al dom, 20 - abr - 2008 133,65 0,00 68,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 21 - abr - 2008 al dom, 27 - abr - 2008 133,65 0,00 73,95 0,00 0,00 0,00 27,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 28 - abr - 2008 al dom, 04 - may - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 44,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 05 - may - 2008 al dom, 11 - may - 2008 117,95 54,50 58,95 0,00 0,00 29,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 12 - may - 2008 al dom, 18 - may - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 794,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 19 - may - 2008 al dom, 25 - may - 2008 147,50 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 26 - may - 2008 al dom, 01 - jun - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 02 - jun - 2008 al dom, 08 - jun - 2008 147,40 49,75 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 09 - jun - 2008 al dom, 15 - jun - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 16 - jun - 2008 al dom, 22 - jun - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 23 - jun - 2008 al dom, 29 - jun - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 44,20 0,00 11,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 30 - jun - 2008 al dom, 06 - jul - 2008 147,40 47,40 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 07 - jul - 2008 al dom, 13 - jul - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 14 - jul - 2008 al dom, 20 - jul - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 21 - jul - 2008 al dom, 27 - jul - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 28 - jul - 2008 al mié, 03 - ago - 3008 147,40 0,00 61,95 0,00 0,00 0,00 0,00 44,20 14,85 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 04 - ago - 2008 al dom, 10 - ago - 2008 147,40 49,75 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 11 - ago - 2008 al dom, 17 - ago - 2008 58,95 0,00 70,90 0,00 0,00 88,45 59,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 18 - ago - 2008 al dom, 24 - ago - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 25 - ago - 2008 al dom, 31 - ago - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 01 - sep - 2008 al dom, 07 - sep - 2008 147,40 40,30 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 08 - sep - 2008 al dom, 14 - sep - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 15 - sep - 2008 al dom, 21 - sep - 2008 0,00 0,00 0,00 0,00 206,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 22 - sep - 2008 al dom, 28 - sep - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 29 - sep - 2008 al dom, 05 - oct - 2008 147,40 35,55 58,95 9,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Se advierte que, dado que los salarios demostrados en autos aparecen causados en periodos semanales, se consideró formando parte del mes respectivo la semana cuyo primer día laborable (lunes) correspondiese al mes en referencia, todo a los fines de proyectar los salarios mensuales devengados por la codemandante ANA VÁSQUEZ.
Que la demandante ANA VÁSQUEZ devengó las siguientes percepciones de naturaleza salarial no discutida por la parte demandada, según quedó acreditado mediante la prueba documental aportada por la parte demandada:
- Salario básico diario: Bs.f.22,44 diarios desde enero a abril de 2007; Bs.f.24,49 desde mayo a octubre de 2007, Bs.f.26,74 de noviembre de 2007 a abril de 2008, Bs.f.29,50 de mayo de 2008 a la fecha de terminación de la relación de trabajo.
- Transporte (artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.f.45,46 en junio de 2007; Bs.f.79,07 en julio de 2007; Bs.f.45,46 en septiembre de 2007; Bs.f.39,53 en octubre de 2007; Bs.45,32 en noviembre de 2007; Bs.f.62,59 en diciembre de 2007; Bs.f45,15 en febrero de 2008; Bs.f.79,65 en marzo de 2008; Bs.f.54,50 en mayo de 2008; Bs.f.97,15 en junio de 2008; Bs.f.49,75 en agosto de 2008; Bs.75,85 en septiembre de 2008;
- Horas extras en días de descanso o feriados: Bs.f.49,44 en abril de 2007; Bs.f.53,98 en diciembre de 2007; Bs.f.27,00 en abril de 2008; Bs.f.59,55 en agosto de 2008;
- Horas extras: Bs.f.90,60 en noviembre de 2007;
- Asistencia perfecta: Bs.f.33,66 en enero y abril de 2007; Bs.f.36,73 en junio, agosto y septiembre de 2007; Bs.f.40,11 en octubre de 2007; Bs.f.40,10 en enero y marzo de 2008, Bs.f.40,20 en abril, junio y julio de 2008;
- Horas extras (5 de julio): Bs.f.14,85 en julio de 2008;
- Clausula 53 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (aumento de salario): Bs.f.12,30 en abril de 2007; Bs.f.11,25 en octubre de 2007; Bs.f.11,00 en abril de 2008;
- Retroactivos del bono de transporte (artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.f.75,41 en octubre, noviembre y diciembre de 2007; Bs.f.75,40 en enero, febrero y marzo de 2008;
- Día feriado: Bs.f.53,47 en diciembre de 2007.
Que no quedaron desvirtuados los salarios diarios normales que la codemandante ANA VÁSQUEZ alegó devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de diciembre de 2006 por lo que, en consecuencia, resulta forzoso considerarlos como ciertos.
En consecuencia, se considera que la codemandante ANA VÁSQUEZ percibió los salarios diarios normales que se indican a continuación: Bs.f.12,15 desde abril a octubre de 2003; Bs.f.16,06 en noviembre y diciembre de 2003; Bs.f.18,33 en el año 2004; Bs.f.25,46 en el año 2005; Bs.f.42,41 en el año 2006.
Que, según las consideraciones antes expuestas, la codemandante ANA VÁSQUEZ devengó los salarios diarios normales que se indican a continuación:
PERIODO SALARIO BASICO DIARIO (Bs.f.) HORAS EXTRAS EN DIAS DE DESCANSO O FERIADOS HORAS EXTRAS EN DIAS DE DESCANSO O FERIADOS HORAS EXTRAS ASISTENCIA PERFECTA HORAS EXTRAS
(05 de julio)
CLAUSULA 53 RETROACTIVO DEL BONO DE TRANSPORTE (artículo 193 de la LOT) DIA FERIADO SALARIO NORMAL DIARIO (Bs.f.)
Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria
abr-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
may-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
jun-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
jul-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
ago-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
sep-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
oct-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
nov-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
dic-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
ene-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
feb-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
mar-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
abr-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
may-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
jun-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
jul-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
ago-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
sep-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
oct-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
nov-03 16,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,06
dic-03 16,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,06
ene-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
feb-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
mar-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
abr-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
may-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
jun-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
jul-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
ago-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
sep-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
oct-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
nov-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
dic-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
ene-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
feb-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
mar-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
abr-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
may-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
jun-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
jul-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
ago-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
sep-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
oct-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
nov-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
dic-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
ene-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
feb-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
mar-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
abr-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
may-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
jun-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
jul-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
ago-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
sep-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
oct-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
nov-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
dic-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
ene-07 22,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33,66 1,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23,56
feb-07 22,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22,44
mar-07 22,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22,44
abr-07 22,44 0,00 0,00 49,44 1,65 0,00 0,00 33,66 1,12 0,00 0,00 12,30 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 25,62
may-07 24,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 24,49
jun-07 24,49 45,46 1,52 0,00 0,00 0,00 0,00 36,73 1,22 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27,23
jul-07 24,49 79,07 2,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27,13
ago-07 24,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 36,73 1,22 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,71
sep-07 24,49 45,46 1,52 0,00 0,00 0,00 0,00 36,73 1,22 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27,23
oct-07 24,49 39,53 1,32 0,00 0,00 0,00 0,00 40,11 1,34 0,00 0,00 11,25 0,38 75,41 2,51 0,00 0,00 30,04
nov-07 26,74 45,32 1,51 0,00 0,00 90,60 0,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,41 2,51 0,00 0,00 31,01
dic-07 26,74 62,59 2,09 53,98 1,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,41 2,51 53,47 1,78 34,92
ene-08 26,74 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 40,10 1,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28,08
feb-08 26,74 45,15 1,51 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28,25
mar-08 26,74 79,65 2,66 0,00 0,00 0,00 0,00 40,10 1,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 30,74
abr-08 26,74 0,00 0,00 27,00 0,90 0,00 0,00 40,20 1,34 0,00 0,00 11,00 0,37 0,00 0,00 0,00 0,00 29,35
may-08 29,50 54,50 1,82 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31,32
jun-08 29,50 97,15 3,24 0,00 0,00 0,00 0,00 40,20 1,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 34,08
jul-08 29,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 40,20 1,34 14,85 0,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31,34
ago-08 29,50 49,75 1,66 59,55 1,99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33,15
sep-08 29,50 75,85 2,53 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32,03
oct-08 29,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29,50
DE LAS RECLAMACIONES LIBELADAS
Delimitados, como han sido, los términos bajo las cuales se desarrolló la relación de trabajo entre HIELOMATIC, C.A y la codemandante ANA VÁSQUEZ, se hacen los siguientes pronunciamientos en torno a la procedencia de las pretensiones deducidas en la presente causa:
Primero:
Prestación de antigüedad y sus intereses:
Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.f.12.941,08, suma que ha sido calculada sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente y en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica a continuación:
PERIODO SALARIO NORMAL DIARIO (Bs.f.) PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.): Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.f.):
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.f.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
abr-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 0 0,00
may-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 0 0,00
jun-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 0 0,00
jul-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
ago-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
sep-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
oct-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
nov-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
dic-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
ene-03 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
feb-03 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
mar-03 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
abr-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
may-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
jun-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
jul-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
ago-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
sep-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
oct-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
nov-03 16,06 15 0,67 8 0,36 17,09 5 85,43
dic-03 16,06 15 0,67 8 0,36 17,09 5 85,43
ene-04 18,33 15 0,76 8 0,41 19,50 5 97,51
feb-04 18,33 15 0,76 8 0,41 19,50 5 97,51
mar-04 18,33 15 0,76 8 0,41 19,50 5 97,51
abr-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 7 136,86
may-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
jun-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
jul-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
ago-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
sep-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
oct-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
nov-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
dic-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
ene-05 25,46 70 4,95 9 0,64 31,05 5 155,24
feb-05 25,46 70 4,95 9 0,64 31,05 5 155,24
mar-05 25,46 70 4,95 9 0,64 31,05 5 155,24
abr-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 9 280,06
may-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
jun-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
jul-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
ago-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
sep-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
oct-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
nov-05 25,46 90 6,37 34 2,40 34,23 5 171,15
dic-05 25,46 90 6,37 34 2,40 34,23 5 171,15
ene-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 5 285,09
feb-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 5 285,09
mar-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 5 285,09
abr-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 11 627,20
may-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 5 285,09
jun-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 5 285,09
jul-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 5 285,09
ago-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 5 285,09
sep-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 5 285,09
oct-06 42,41 90 10,60 34 4,01 57,02 5 285,09
nov-06 42,41 100 11,78 35 4,12 58,31 5 291,57
dic-06 42,41 100 11,78 35 4,12 58,31 5 291,57
ene-07 25,23 100 7,01 35 2,45 34,69 5 173,45
feb-07 22,44 100 6,23 35 2,18 30,86 5 154,28
mar-07 22,44 100 6,23 35 2,18 30,86 5 154,28
abr-07 25,62 100 7,12 35 2,49 35,23 13 457,96
may-07 24,49 100 6,80 35 2,38 33,67 5 168,37
jun-07 25,71 100 7,14 35 2,50 35,36 5 176,79
jul-07 24,49 100 6,80 35 2,38 33,67 5 168,37
ago-07 25,71 100 7,14 35 2,50 35,36 5 176,79
sep-07 25,71 100 7,14 35 2,50 35,36 5 176,79
oct-07 28,72 100 7,98 35 2,79 39,48 5 197,42
nov-07 29,51 110 9,02 36 2,95 41,47 5 207,36
dic-07 32,84 110 10,03 36 3,28 46,15 5 230,76
ene-08 29,74 110 9,09 36 2,97 41,81 5 209,03
feb-08 26,74 110 8,17 36 2,67 37,58 5 187,92
mar-08 28,08 110 8,58 36 2,81 39,46 5 197,32
abr-08 29,35 110 8,97 36 2,93 41,25 15 618,73
may-08 29,50 110 9,01 36 2,95 41,46 5 207,32
jun-08 30,84 110 9,42 36 3,08 43,35 5 216,74
jul-08 31,34 110 9,57 36 3,13 44,04 5 220,22
ago-08 31,49 110 9,62 36 3,15 44,25 5 221,27
sep-08 29,50 110 9,01 36 2,95 41,46 5 207,32
oct-08 29,50 110 9,01 36 2,95 41,46 0 0,00
405 12941,08
Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:
- El salario promedio normal que, según se ha concluido, devengó la codemandante ANA VÁSQUEZ a lo largo de la relación de trabajo;
- La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que resulta de 15 salarios diarios para cada ejercicio comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta octubre de 2005, por cuanto no quedó demostrado que la parte demandada pagare un importe mayor por concepto de utilidades en el periodo en referencia;
- La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que resulta de 70 salarios diarios para el periodo comprendido desde enero al mes de octubre de 2005, vale decir, lo que la demandada reconoció a la demandante en el periodo en referencia, según se desprende de lo actuado al folio “199”
- La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que resulta de 90 salarios diarios para el periodo comprendido de noviembre de 2005 a octubre de 2006, 100 salarios diarios salarios diarios para el periodo comprendido noviembre de 2006 a octubre de 2007 y de 110 salarios diarios salarios diarios para el periodo comprendido de 2007 a octubre de 2008, tal como lo prevé la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO;
- La incidencia salarial del bono vacacional previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo para el periodo comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta octubre de 2005,
- La incidencia salarial del bono vacacional que prevé la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, esto es, 34 salarios diarios para el periodo comprendido de noviembre de 2005 a octubre de 2006, 350 salarios diarios salarios diarios para el periodo comprendido noviembre de 2006 a octubre de 2007 y de 36 salarios diarios salarios diarios para el periodo comprendido de 2007 a octubre de 2008.
De igual modo y por cuanto la demandante ANA VÁSQUEZ laboró más de seis (06) al año que corría a la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con HIELOMATIC, C.A., se causó la suma de Bs.1.425,10 por concepto de la prestación de antigüedad complementaria a que se contrae el literal C) del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a treinta y cinco (35) salarios integrales diarios, vale decir, la diferencia entre lo liquidado por prestación de antigüedad para el periodo comprendido entre abril a octubre de 2008 (25 salarios diarios) y lo previsto en la citada norma legal (60 salarios diarios). El salario integral que se ha tomado como referencia para el cálculo del concepto en referencia ha sido de Bs.41,46, esto es, el causado para el mes de septiembre de 2008.
No obstante, al total de lo que se ha liquidado por prestación de antigüedad (Bs.14.366,18), debe sustraerse la cantidad de Bs.3.900,00 que la codemandante ANA VÁSQUEZ recibió por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad en el discurrir de del vinculo laboral y la suma de Bs.11.786,90 que recibió por prestación de antigüedad al término de la relación de trabajo, razón por la cual no subsiste diferencia a favor de la codemandante ANA VÁSQUEZ por concepto de prestación de antigüedad y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo para la codemandante ANA VÁSQUEZ, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
Para tales fines debe tomarse en consideración que la codemandante ANA VASQUEZ recibió Bs.f.3.900,00 en fecha 16 de mayo de 2008 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, monto que deberá deducirse del capital sujeto a intereses para cada época.
Al importe que resulte por intereses generados por la prestación de antigüedad, deberá deducirse lo que la codemandante ANA VASQUEZ recibió por concepto de tales intereses, vale decir: Bs.f.342,18 en fecha 15 de septiembre de 2006; Bs.f.94,03 en fecha 30 de abril de 2007 y Bs.f.194, 87 en fecha 30 de abril de 2008; en el entendido que HIELOMATIC, C.A. deberá pagar a la codemandante ANA VÁSQUEZ la diferencia que existiese a favor de esta última. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria de la diferencia que existiese a favor de la demandante ANA VÁSQUEZ por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 13 de octubre de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios que se deriven de la tardanza en el pago de la diferencia que existiese a favor de la demandante ANA VÁSQUEZ por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios deberá computarse desde el 13 de octubre de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Segundo:
Vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008
Por vacaciones remuneradas y bonos vacacionales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, conforme a lo previsto en la cláusula 61 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO, subsiste una diferencia a favor de la codemandante ANA VÁSQUEZ por la cantidad de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs.f.602,09), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos en referencia, calculada según se indica en la siguiente tabla:
PERÍODO SALARIOS DIARIOS CORRESPONDIENTES A LAS VACACIONES REMUNERADAS SALARIOS DIARIOS CORRESPONDIENTES AL BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.f) TOTAL CAUSADO (Bs.f.) MONTO PAGADO POR LA DEMANDADA DIFERENCIA (Bs.f.)
2006 15 34 49 42,41 2.078,09 1.476,00 602,09
2007 15 35 50 31,92 1.596,00 1.624,97 0,00
2008 7,5 18 25,5 34,86 888,93 1481,55 0,00
Fracción correspondiente a los nueve (09) meses completos transcurrido desde el 1 de enero al 13 de octubre de 2008
602,09
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.602,09 que representa la diferencia liquidada por concepto de vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los años 2006, 2007. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la demandada (15 de octubre de 2009) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Tercero:
Bonos postvacacionales correspondientes al disfrute vacacional de los años 2006, 2007 y 2008
Por bono postvacional correlativo a los disfrutes vacacionales de los años 2006, 2007 y 2008, conforme a lo previsto en la a cláusula 62 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, se causó la cantidad de Bs.f.137, 50, calculada según se indica en la siguiente tabla:
PERIODO DEL DISFRUTE VACACIONAL TOTAL CAUSADO (Bs.f.)
2006 50,00
2007 50,00
2008 37,5
Fracción correspondiente a los nueve (09) meses completos transcurrido desde el 1 de enero al 13 de octubre de 2008
No obstante, por cuanto ha quedado acreditado a los autos que la codemandante ANA VÁSQUEZ recibió Bs.f.50,00 correspondiente a cada bono postvacacional correlativo a los disfrutes vacacionales de los años 2006 y 2007, no subsiste diferencia a favor de la codemandante ANA VÁSQUEZ por tales periodos y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.
En virtud de la anterior resolutoria, la condenatoria del concepto subexamine recae sobre la suma de TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.f.37,50) que HIELOMATIC, C.A. debe pagar a la codemandante ANA VÁSQUEZ, correspondiente a la fracción del bono postvacacional del periodo vacacional 2008. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.37,50 que representa lo liquidado por concepto de bono postvacacional correlativo al disfrute vacacional del año 2008. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la demandada (15 de octubre de 2009) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Cuarto:
Utilidades correspondientes al año 2008
Por concepto de participación en los beneficios o utilidades correspondientes al año 2008, conforme a lo previsto en las cláusula 60 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, se causó la cantidad de Bs.f.3.514,93, calculada según se indica en la siguiente tabla:
PERÍODO
NÚMERO DE SALARIOS DIARIOS CORRESPONDIENTES A LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.f): TOTAL CAUSADO (Bs.f.)
Fracción correspondiente a los once (11) meses completos transcurridos desde el 12 de noviembre de 2007 al 13 de octubre de 2008 100,83 34,86 3.514,93
No obstante, por cuanto ha quedado acreditado a los autos que la codemandante ANA VÁSQUEZ recibió Bs.f.3.745,15 por el concepto en referencia, razón por la cual no subsiste diferencia a favor de la codemandante ANA VÁSQUEZ por concepto de participación en los beneficios o utilidades correspondientes al año 2008 y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.
Quinto:
Indemnizaciones por despido injustificado
Surgen improcedentes las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto quedó demostrado que la relación de trabajo entre HIELOMATIC, C.A. y la codemandante ANA VÁSQUEZ concluyó por renuncia y no por despido injustificado, por lo que no se cumple el presupuesto de procedencia de las referidas indemnizaciones. Así se decide.
Sexto:
Indemnizaciones reclamadas al amparo de la Ley de Alimentación de los Trabajadores:
Surge improcedente la reclamación deducida al amparo de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto la obligación que el referido instrumento legal impone a los empleadores, esta es, la provisión de una comida balanceada a cada trabajador durante la jornada de trabajo, se considera cumplida por la demandada bajo la modalidad prevista en el numeral 1) del artículo 4 del referido instrumento normativo, vale decir, mediante la instalación de comedor propio de la accionada, tal como quedó obligada a tenor de la disposición contenida en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, a través de la cual convino en “mantener el servicio de comedor para uso de los trabajadores activos a su servicio, donde se servirá una comida de buena calidad e higiénicamente preparada”, respecto de lo cual la parte demandante no denunció incumplimiento patronal alguno. Así se decide.
Séptimo:
De la improcedencia de la compensación:
Finalmente conviene advertir que los importes liquidados en el presente fallo para la codemandante ANA VÁSQUEZ no se compensan con el monto que recibió por concepto de bonificación única y especial, según se desprende de lo actuado al folio “200”, habida cuenta que no ha quedado establecido que el referido concepto estuviese destinado a cubrir cualquier diferencia en el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, pues ningún medio de prueba orienta a esa solución, por lo que la referida bonificación única y especial se considera como una liberalidad de la accionada respecto de la codemandante ANA VÁSQUEZ.
En ese sentido debe destacarse que para la resolución del caso Germán Pérez contra Epoxiquim, C.A. y Corporación Grupo Químico, S.AC.A., la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 878 del fecha 25 de mayo de 2006, aplicó la compensación entre las diferencias liquidadas a favor del ciudadano Germán Pérez y la bonificación especial que, al término de la relación de trabajo, le pagó la representación patronal por concepto de bonificación especial. No obstante, debe ponerse de relieve que en la referida causa la referida bonificación especial tenía por objeto cubrir cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pues así quedó expresamente establecido en el finiquito firmado por el demandante, tal y como fue advertido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
No obstante, en el caso de marras –se repite- no quedó demostrado que la codemandante ANA VÁSQUEZ recibió por concepto de bonificación única y especial haya tenido por objeto saldar cualquier diferencia en el pago de los conceptos derivados de las relaciones de trabajo subexamine por lo que –a criterio de quien decide- la solución adoptada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el referido caso no resulta aplicable a la presente causa. Así se decide.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
RESPECTO DEL CODEMANDANTE MARLENY CASTILLO
Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio aportado a los autos, con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que la codemandante MARLENY CASTILLO mantuvo relación de trabajo con HIELOMATIC, C.A. desde el 1° de abril de 2004 al 13 de octubre de 2008, pues así fue alegado en el escrito libelar y expresamente admitido por la parte accionada;
Que la referida relación de trabajo culminó por renuncia de la codemandante MARLENY CASTILLO, quien devengó las percepciones que se indicarán a continuación, todo según se desprende de los instrumentos consignados a los autos:
PERIODO SALARIO BONO DE TRANSPORTE (artículo 193 LOT) DESCANSO LEGAL PAGO RUTA - TRANSPORTE PUBLICO REPOSO POR ENFERMEDAD COMUN PERMISO MEDICO HORAS EXTRAS DIURNAS EN DIA DE DESCANSO O FERIADO ASISTENCIA PERFECTA HORAS EXTRAS (5 DE JULIO) COMIDA INTERESES SOBRE PRESTACIONES RETROACTIVO DEL BONO DE TRANSPORTE (ARTICULO 193 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO) BONO POSTVACACIONAL DIA FERIADO HORAS EXTRAS REINTEGRO AUSENCIA INJUSTIFICADA CLAUSULA 53 DE LA CCT PERMISO REMUNERADO BONIFICACION ESCOLAR OTRAS ASIGNACIONES COMIDA EN FERIADO HORAS EXTRAS DIURNAS DIA ADICIONAL O DOMINGO BECAS CLAUSULA 35 DE LA CCT SUBSIDIO FAMILIAR
Del lun, 16 - ene - 2006 al dom, 22 - ene - 2006 87,50 0,00 35,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 40,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,10
Del lun, 15 - ene - 2007 al dom, 21 - ene - 2007 75,54 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 50,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 22 - ene - 2007 al dom, 28 - ene - 2007 125,90 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 37,77 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 29 - ene - 2007 al dom, 04 - feb - 2007 125,90 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 05 - feb - 2007 al dom, 11 - feb - 2007 125,90 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 12 - feb - 2007 al dom, 18 - feb - 2007 125,90 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 19 - feb - 2007 al dom, 25 - feb - 2007 125,90 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 26 - feb - 2007 al dom, 04 - mar - 2007 125,90 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 37,77 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 05 - mar - 2007 al dom, 11 - mar - 2007 125,90 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 12 - mar - 2007 al dom, 18 - mar - 2007 0,00 0,00 0,00 0,00 176,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 19 - mar - 2007 al dom, 25 - mar - 2007 119,28 0,00 50,36 0,00 0,00 6,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 26 - mar - 2007 al dom, 01 - abr - 2007 125,90 0,00 50,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 02 - abr - 2007 al dom, 08 - abr - 2007 125,90 0,00 60,53 0,00 0,00 0,00 50,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 09 - abr - 2007 al dom, 15 - abr - 2007 125,90 0,00 50,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 16 - abr - 2007 al dom, 22 - abr - 2007 125,90 0,00 53,28 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,60 0,00 0,00 0,00
Del lun, 23 - abr - 2007 al dom, 29 - abr - 2007 125,90 0,00 68,16 0,00 0,00 0,00 88,98 37,77 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,30 0,00 0,00 0,00 9,41 0,00 25,18 0,00 0,00
Del lun, 30 - abr - 2007 al dom, 06 - may - 2007 136,15 0,00 75,56 0,00 0,00 0,00 54,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 50,53 0,00 0,00 0,00
Del lun, 07 - may - 2007 al dom, 13 - may - 2007 136,15 0,00 64,09 0,00 0,00 0,00 48,11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 14 - may - 2007 al dom, 20 - may - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 290,35 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 21 - may - 2007 al dom, 27 - may - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 28 - may - 2007 al dom, 03 - jun - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 40,85 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 04 - jun - 2007 al dom, 10 - jun - 2007 125,01 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 11 - jun - 2007 al dom, 17 - jun - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 18 - jun - 2007 al dom, 24 - jun - 2007 81,69 0,00 65,46 0,00 0,00 0,00 54,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 25 - jun - 2007 al dom, 01 - jul - 2007 136,15 0,00 65,46 0,00 0,00 0,00 54,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 02 - jul - 2007 al dom, 08 - jul - 2007 108,92 27,96 65,46 0,00 0,00 0,00 54,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 09 - jul - 2007 al dom, 15 - jul - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 16 - jul - 2007 al dom, 22 - jul - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 23 - jul - 2007 al dom, 29 - jul - 2007 108,92 0,00 54,46 0,00 0,00 27,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 30 - jul - 2007 al dom, 05 - ago - 2007 136,15 25,29 65,46 0,00 0,00 0,00 54,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 06 - ago - 2007 al mié, 12 - ago - 2009 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 13 - ago - 2007 al dom, 19 - ago - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 20 - ago - 2007 al dom, 26 - ago - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 27 - ago - 2007 al dom, 02 - sep - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 03 - sep - 2007 al dom, 09 - sep - 2007 136,15 30,62 65,46 0,00 0,00 0,00 54,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9,41 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 10 - sep - 2007 al dom, 16 - sep - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 17 - sep - 2007 al dom, 23 - sep - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 24 - sep - 2007 al dom, 30 - sep - 2007 108,92 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 40,85 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 01 - oct - 2007 al dom, 07 - oct - 2007 136,15 25,29 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 08 - oct - 2007 al dom, 14 - oct - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 15 - oct - 2007 al dom, 21 - oct - 2007 108,92 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 22 - oct - 2007 al dom, 28 - oct - 2007 136,15 0,00 54,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 29 - oct - 2007 al dom, 04 - nov - 2007 147,40 0,00 58,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 05 - nov - 2007 al dom, 11 - nov - 2007 117,92 31,71 58,96 0,00 0,00 29,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 210,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 12 - nov - 2007 al dom, 18 - nov - 2007 147,40 0,00 58,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 100,76 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 19 - nov - 2007 al dom, 25 - nov - 2007 147,40 0,00 58,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 26 - nov - 2007 al dom, 02 - dic - 2007 147,40 0,00 58,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 03 - dic - 2007 al dom, 09 - dic - 2007 147,40 31,71 70,87 0,00 0,00 0,00 59,53 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 10 - dic - 2007 al dom, 16 - dic - 2007 117,92 0,00 58,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 17 - dic - 2007 al dom, 23 - dic - 2007 117,92 12,97 58,96 0,00 0,00 29,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 58,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 21 - ene - 2008 al dom, 27 - ene - 2008 117,90 0,00 58,95 0,00 0,00 29,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 5,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 28 - ene - 2008 al dom, 03 - feb - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 04 - feb - 2008 al dom, 10 - feb - 2008 147,40 31,70 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 11 - feb - 2008 al dom, 17 - feb - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 18 - feb - 2008 al dom, 24 - feb - 2008 147,50 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 25 - feb - 2008 al dom, 02 - mar - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 03 - mar - 2008 al dom, 09 - mar - 2008 147,40 30,25 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 50,00 0,00
Del lun, 10 - mar - 2008 al dom, 16 - mar - 2008 117,90 0,00 58,95 0,00 0,00 29,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 24 - mar - 2008 al dom, 30 - mar - 2008 147,40 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 31 - mar - 2008 al dom, 06 - abr - 2008 88,45 23,05 58,95 0,00 58,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 07 - abr - 2008 al dom, 13 - abr - 2008 117,90 0,00 73,05 0,00 0,00 29,50 22,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,00 0,00
Del lun, 14 - abr - 2008 al dom, 20 - abr - 2008 0,00 0,00 0,00 0,00 206,35 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 21 - abr - 2008 al dom, 27 - abr - 2008 147,40 0,00 74,55 0,00 0,00 0,00 29,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 28 - abr - 2008 al dom, 04 - may - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,00 0,00
Del lun, 05 - may - 2008 al dom, 11 - may - 2008 193,38 34,55 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 12 - may - 2008 al dom, 18 - may - 2008 128,90 0,00 64,45 0,00 0,00 32,25 0,00 0,00 0,00 0,00 527,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 19 - may - 2008 al dom, 25 - may - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 26 - may - 2008 al dom, 01 - jun - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 02 - jun - 2008 al dom, 08 - jun - 2008 161,15 32,95 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 09 - jun - 2008 al dom, 15 - jun - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,00 0,00
Del lun, 16 - jun - 2008 al dom, 22 - jun - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 23 - jun - 2008 al dom, 29 - jun - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 30 - jun - 2008 al dom, 06 - jul - 2008 161,15 30,65 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 07 - jul - 2008 al dom, 13 - jul - 2008 128,90 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 14 - jul - 2008 al dom, 20 - jul - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,00 0,00
Del lun, 21 - jul - 2008 al dom, 27 - jul - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 28 - jul - 2008 al dom, 03 - ago - 2008 161,15 0,00 67,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,00 0,00
Del lun, 04 - ago - 2008 al dom, 10 - ago - 2008 128,90 34,55 64,45 0,00 0,00 32,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 11 - ago - 2008 al dom, 17 - ago - 2008 161,15 0,00 77,45 0,00 0,00 0,00 65,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 18 - ago - 2008 al dom, 24 - ago - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 25 - ago - 2008 al dom, 31 - ago - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 01 - sep - 2008 al dom, 07 - sep - 2008 161,15 30,55 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 15 - sep - 2008 al dom, 21 - sep - 2008 0,00 0,00 0,00 0,00 225,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,00 0,00
Del lun, 22 - sep - 2008 al dom, 28 - sep - 2008 161,15 0,00 64,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 29 - sep - 2008 al dom, 05 - oct - 2008 156,75 23,00 64,45 9,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,00 0,00
Se advierte que, dado que los salarios demostrados en autos aparecen causados en periodos semanales, se consideró formando parte del mes respectivo la semana cuyo primer día laborable (lunes) correspondiese al mes en referencia, todo a los fines de proyectar los salarios mensuales devengados por la codemandante MARLENY CASTILLO.
Que la demandante MARLENY CASTILLO devengó las siguientes percepciones de naturaleza salarial no discutida por la parte demandada, según se desprende de los instrumentos consignados a los autos:
- Salario básico diario: Bs.f.25,18 diarios desde enero a abril de 2007; Bs.f.27,23 desde mayo a octubre de 2007, Bs.f.29,48 de noviembre de 2007 a abril de 2008, Bs.f.32,23 de mayo de 2008 a la fecha de terminación de la relación de trabajo.
- Transporte (artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.f.53,25 en julio de 2007; Bs.f.30,62 en septiembre de 2007; Bs.f.25,29 en octubre de 2007; Bs.f.31,71 en noviembre de 2007; Bs.f.44,68 en diciembre de 2007; Bs.f.31,70 en febrero de 2008; Bs.f.53,30 en marzo de 2008; Bs.f.34,55 en mayo de 2008; Bs.f.63,60 en junio de 2008; Bs.f.34,55 en agosto de 2008; Bs.f.53,55 en septiembre de 2008;
- Horas extras en días de descanso o feriados: Bs.f.194,80 en abril de 2007; Bs.f.48,11 en mayo de 2007; Bs.f.109,96 en junio de 2007; Bs.f.109,96 en julio de 2007; Bs.54,98 en septiembre de 2007; Bs.f.59,53 en diciembre de 2007; Bs.f.52,05 de abril de 2008; Bs.f.65,05 en agosto de 2008;
- Asistencia perfecta: Bs.f.37,77 en enero de 2007; Bs.f.37,77 en febrero de 2007; Bs.f.37,77 en abril de 2007; Bs.f.40,85 en mayo de 2007; Bs.f.40,85 en septiembre de 2007;
- Horas extras (5 de julio): Bs.f.16,30 en julio de 2008;
- Clausula 53 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (aumento de salario): Bs.f.12,30 en abril de 2007; Bs.f.11,25 en octubre de 2007; Bs.f.11,00 en abril de 2008;
- Retroactivos del bono de transporte (artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.f.48,25 en octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero, febrero y marzo de 2008;
- Día feriado: Bs.f.58,96 en diciembre de 2007.
- Horas extras: Bs.f.100,76 en noviembre de 2007;
- Otras asignaciones: Bs.f.42,00 en octubre de 2007;
- Horas extras diurnas: Bs.f. 65,13 en abril de 2007;
- Día adicional o domingo: Bs.f.25,18 en abril de 2007;
Que no quedaron desvirtuados los salarios diarios normales que la codemandante MARLENY CASTILLO alegó devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de diciembre de 2006 por lo que, en consecuencia, resulta forzoso considerarlos como ciertos.
En consecuencia, se considera que la codemandante MARLENY CASTILLO percibió los salarios diarios normales que se indican a continuación: Bs.f.12,15 desde abril a octubre de 2003; Bs.f.16,06 en noviembre y diciembre de 2003; Bs.f.18,33 en el año 2004; Bs.f.25,46 en el año 2005; Bs.f.42,21 en el año 2006.
Que, según las consideraciones antes expuestas, la codemandante MARLENY CASTILLO devengó los salarios diarios normales que se indican a continuación:
PERIODO SALARIO BASICO DIARIO (Bs.f.) TRANSPORTE (artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo) HORAS EXTRAS EN DIAS DE DESCANSO O FERIADOS ASISTENCIA PERFECTA HORAS EXTRAS CLAUSULA 53 RETROACTIVO DEL BONO DE TRANSPORTE (artículo 193 de la LOT) DIA FERIADO HORAS EXTRAS OTRAS ASIGNACIONES HORAS EXTRAS DIURNAS DIA ADICIONAL O DOMNGO SALARIO NORMAL DIARIO (Bs.f.)
(05 de julio)
Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria Mensual: Incidencia diaria
abr-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
may-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
jun-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
jul-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
ago-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
sep-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
oct-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
nov-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
dic-02 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
ene-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
feb-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
mar-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
abr-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
may-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
jun-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
jul-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
ago-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
sep-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
oct-03 12,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15
nov-03 16,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,06
dic-03 16,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,06
ene-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
feb-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
mar-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
abr-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
may-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
jun-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
jul-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
ago-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
sep-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
oct-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
nov-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
dic-04 18,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33
ene-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
feb-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
mar-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
abr-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
may-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
jun-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
jul-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
ago-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
sep-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
oct-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
nov-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
dic-05 25,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,46
ene-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
feb-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
mar-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
abr-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
may-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
jun-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
jul-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
ago-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
sep-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
oct-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
nov-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
dic-06 42,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42,21
ene-07 25,18 0,00 0,00 0,00 0,00 37,77 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26,44
feb-07 25,18 0,00 0,00 0,00 0,00 37,77 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26,44
mar-07 25,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,18
abr-07 25,18 0,00 0,00 194,80 6,49 37,77 1,26 0,00 0,00 12,30 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 65,13 2,17 0,00 0,00 35,51
may-07 27,23 0,00 0,00 48,11 1,60 40,85 1,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 30,20
jun-07 27,23 53,25 1,78 109,96 3,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32,67
jul-07 27,23 0,00 0,00 109,96 3,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 30,90
ago-07 27,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27,23
sep-07 27,23 30,62 1,02 54,98 1,83 40,85 1,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31,45
oct-07 27,23 25,29 0,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,25 0,38 48,25 1,61 0,00 0,00 0,00 0,00 42,00 1,40 0,00 0,00 0,00 0,00 31,46
nov-07 29,48 31,71 1,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 1,61 0,00 0,00 100,76 3,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 35,50
dic-07 29,48 44,68 1,49 59,53 1,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 1,61 58,96 1,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 36,53
ene-08 29,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 1,61 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31,09
feb-08 29,48 31,70 1,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 1,61 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32,15
mar-08 29,48 53,30 1,78 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 48,25 1,61 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32,87
abr-08 29,48 0,00 0,00 52,05 1,74 0,00 0,00 0,00 0,00 11,00 0,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25,18 0,84 32,42
may-08 32,23 34,55 1,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33,38
jun-08 32,23 63,30 2,11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 34,34
jul-08 32,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,30 0,54 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32,77
ago-08 32,23 34,55 1,15 65,05 2,17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 35,55
sep-08 32,23 53,55 1,79 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 34,02
oct-08 32,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32,23
DE LAS RECLAMACIONES LIBELADAS
Delimitados, como han sido, los términos bajo las cuales se desarrolló la relación de trabajo entre HIELOMATIC, C.A. y la codemandante MARLENY CASTILLO, se hacen los siguientes pronunciamientos en torno a la procedencia de las pretensiones deducidas en la presente causa:
Primero:
Prestación de antigüedad y sus intereses:
Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.f. 13.690,80, suma que ha sido calculada sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente y en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica a continuación:
PERIODO SALARIO NORMAL DIARIO (Bs.f.) PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.): Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.f.):
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.f.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
abr-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 0 0,00
may-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 0 0,00
jun-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 0 0,00
jul-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
ago-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
sep-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
oct-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
nov-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
dic-02 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
ene-03 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
feb-03 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
mar-03 12,15 15 0,51 7 0,24 12,89 5 64,46
abr-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
may-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
jun-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
jul-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
ago-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
sep-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
oct-03 12,15 15 0,51 8 0,27 12,93 5 64,63
nov-03 16,06 15 0,67 8 0,36 17,09 5 85,43
dic-03 16,06 15 0,67 8 0,36 17,09 5 85,43
ene-04 18,33 15 0,76 8 0,41 19,50 5 97,51
feb-04 18,33 15 0,76 8 0,41 19,50 5 97,51
mar-04 18,33 15 0,76 8 0,41 19,50 5 97,51
abr-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 7 136,86
may-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
jun-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
jul-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
ago-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
sep-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
oct-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
nov-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
dic-04 18,33 15 0,76 9 0,46 19,55 5 97,76
ene-05 25,46 70 4,95 9 0,64 31,05 5 155,24
feb-05 25,46 70 4,95 9 0,64 31,05 5 155,24
mar-05 25,46 70 4,95 9 0,64 31,05 5 155,24
abr-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 9 280,06
may-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
jun-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
jul-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
ago-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
sep-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
oct-05 25,46 70 4,95 10 0,71 31,12 5 155,59
nov-05 25,46 90 6,37 34 2,40 34,23 5 171,15
dic-05 25,46 90 6,37 34 2,40 34,23 5 171,15
ene-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 5 283,75
feb-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 5 283,75
mar-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 5 283,75
abr-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 11 624,24
may-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 5 283,75
jun-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 5 283,75
jul-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 5 283,75
ago-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 5 283,75
sep-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 5 283,75
oct-06 42,21 90 10,55 34 3,99 56,75 5 283,75
nov-06 42,21 100 11,73 35 4,10 58,04 5 290,19
dic-06 42,21 100 11,73 35 4,10 58,04 5 290,19
ene-07 26,44 100 7,34 35 2,57 36,35 5 181,77
feb-07 26,44 100 7,34 35 2,57 36,35 5 181,77
mar-07 25,18 100 6,99 35 2,45 34,62 5 173,11
abr-07 35,51 100 9,86 35 3,45 48,83 13 634,80
may-07 30,20 100 8,39 35 2,94 41,52 5 207,59
jun-07 32,67 100 9,08 35 3,18 44,92 5 224,61
jul-07 30,90 100 8,58 35 3,00 42,48 5 212,41
ago-07 27,23 100 7,56 35 2,65 37,44 5 187,21
sep-07 31,45 100 8,73 35 3,06 43,24 5 216,18
oct-07 31,46 100 8,74 35 3,06 43,25 5 216,26
nov-07 35,50 110 10,85 36 3,55 49,90 5 249,51
dic-07 36,53 110 11,16 36 3,65 51,34 5 256,71
ene-08 31,09 110 9,50 36 3,11 43,70 5 218,48
feb-08 32,15 110 9,82 36 3,21 45,18 5 225,91
mar-08 32,87 110 10,04 36 3,29 46,19 5 230,97
abr-08 32,42 110 9,91 36 3,24 45,57 15 683,54
may-08 33,38 110 10,20 36 3,34 46,92 5 234,60
jun-08 34,34 110 10,49 36 3,43 48,27 5 241,33
jul-08 32,77 110 10,01 36 3,28 46,06 5 230,32
ago-08 35,55 110 10,86 36 3,56 49,97 5 249,84
sep-08 34,02 110 10,39 36 3,40 47,81 5 239,05
oct-08 32,23 110 9,85 36 3,22 45,30 0 0,00
405 13690,80
Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:
- El salario promedio normal que, según se ha concluido, devengaba la codemandante MARLENY CASTILLO a lo largo de la relación de trabajo;
- La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que resulta de 15 salarios diarios para cada ejercicio comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta octubre de 2005, por cuanto no quedó demostrado que la parte demandada pagare un importe mayor por concepto de utilidades en el periodo en referencia;
- La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que resulta de 70 salarios diarios para el periodo comprendido desde enero al mes de octubre de 2005, vale decir, lo que la demandada reconoció a la demandante en el periodo en referencia, según se desprende de lo actuado al folio “199”
- La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que resulta de 90 salarios diarios para el periodo comprendido de noviembre de 2005 a octubre de 2006, 100 salarios diarios salarios diarios para el periodo comprendido noviembre de 2006 a octubre de 2007 y de 110 salarios diarios salarios diarios para el periodo comprendido de 2007 a octubre de 2008, tal como lo prevé la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO;
- La incidencia salarial del bono vacacional previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo para el periodo comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta octubre de 2005,
- La incidencia salarial del bono vacacional que prevé la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, esto es, 34 salarios diarios para el periodo comprendido de noviembre de 2005 a octubre de 2006, 350 salarios diarios salarios diarios para el periodo comprendido noviembre de 2006 a octubre de 2007 y de 36 salarios diarios salarios diarios para el periodo comprendido de 2007 a octubre de 2008.
De igual modo y por cuanto la codemandante MARLENY CASTILLO más de seis (06) al año que corría a la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con HIELOMATIC, C.A., se causó la suma de Bs.f.1.673,35 por concepto de la prestación de antigüedad complementaria a que se contrae el literal C) del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a treinta y cinco (35) salarios integrales diarios, vale decir, la diferencia entre lo liquidado por prestación de antigüedad para el periodo comprendido entre abril a octubre de 2008 (25 salarios diarios) y lo previsto en la citada norma legal (60 salarios diarios). El salario integral que se ha tomado como referencia para el cálculo del concepto en referencia ha sido de Bs.f.47,81, vale decir, el causado para el mes de septiembre de 2008.
No obstante, al total de lo que se ha liquidado por prestación de antigüedad (Bs.15.364,15), debe sustraerse la cantidad de Bs.f.2.850,00 que la codemandante MARLENY CASTILLO recibió por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad en el discurrir de del vinculo laboral y la suma de Bs.f.12.398,85 que recibió por prestación de antigüedad al término de la relación de trabajo, razón por la cual subsiste una diferencia a favor de la codemandante MARLENY CASTILLO demandante por la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs.f.115,30), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia. Así se decide.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo para la codemandante MARLENY CASTILLO, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
Para tales fines debe tomarse en consideración que la codemandante MARLENY CASTILLO recibió Bs.f.200 en fecha 21 de marzo de 2006, Bs.f.400,00 en fecha 15 de septiembre de 2006, Bs.f.2.250,00 en fecha 26 de octubre de 2007, por concepto de anticipos de prestación de antigüedad, montos que deberán deducirse del capital sujeto a intereses para cada época.
Al importe que resulte por intereses generados por la prestación de antigüedad, deberá deducirse lo que la codemandante MARLENY CASTILLO recibió por concepto de tales intereses, vale decir: Bs.f.68,07 en fecha 21 de marzo de 2006, Bs.f.290,35 en fecha 30 de abril de 2007 y Bs.f.527,90 en fecha 30 de abril de 2008; en el entendido que HIELOMATIC, C.A. deberá pagar a la codemandante MARLENY CASTILLO la diferencia que existiese a favor de esta última. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria de Bs.f.115,30 (diferencia liquidada por prestación de antigüedad) y de la diferencia que existiese a favor de la demandante MARLENY CASTILLO por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 13 de octubre de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios que se deriven de la tardanza en el pago de la diferencia liquidada en el presente fallo por concepto de prestación de antigüedad y de la diferencia que, eventualmente, existiese a favor de la demandante MARLENY CASTILLO por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios deberá computarse desde el 13 de octubre de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Segundo:
Vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008
Por vacaciones remuneradas y bonos vacacionales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, conforme a lo previsto en la cláusula 61 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO, subsiste una diferencia a favor de la codemandante MARLENY CATILLO por la cantidad de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs.f.602,09), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos en referencia, calculada según se indica en la siguiente tabla:
PERÍODO SALARIOS DIARIOS CORRESPONDIENTES A LAS VACACIONES REMUNERADAS SALARIOS DIARIOS CORRESPONDIENTES AL BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.f) TOTAL CAUSADO (Bs.f.) MONTO PAGADO POR LA DEMANDADA DIFERENCIA (Bs.f.)
2006 15 34 49 42,41 2.078,09 1.400,00 678,09
2007 15 35 50 31,92 1.596,00 1.624,97 0,00
2008 7,5 18 25,5 34,86 888,93 1481,55 0,00
Fracción correspondiente a los nueve (09) meses completos transcurrido desde el 1 de enero al 13 de octubre de 2008
602,09
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.602,09 que representa la diferencia liquidada por concepto de vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la demandada (15 de octubre de 2009) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Tercero:
Bonos postvacacionales correspondientes al disfrute vacacional de los años 2006, 2007 y 2008
Por bono postvacional correlativo a los disfrutes vacacionales de los años 2006, 2007 y 2008, conforme a lo previsto en la a cláusula 62 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, se causó la cantidad de Bs.f.137, 50, calculada según se indica en la siguiente tabla:
PERIODO DEL DISFRUTE VACACIONAL TOTAL CAUSADO (Bs.f.)
2006 50,00
2007 50,00
2008 37,5
Fracción correspondiente a los nueve (09) meses completos transcurrido desde el 1 de enero al 13 de octubre de 2008
No obstante, por cuanto ha quedado acreditado a los autos que la codemandante MARLENY CASTILLO recibió Bs.f.50,00 correspondiente a cada bono postvacacional correlativo a los disfrutes vacacionales de los años 2006 y 2007, no subsiste diferencia a favor de la codemandante MARLENY CASTILLO por tales periodos y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.
En virtud de la anterior resolutoria, la condenatoria del concepto subexamine recae sobre la suma de TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.f.37,50) que HIELOMATIC, C.A. debe pagar a la codemandante MARLENY CASTILLO, correspondiente a la fracción del bono postvacacional del periodo vacacional 2008. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.37,50 que representa lo liquidado por concepto de bono postvacacional correlativo al disfrute vacacional del año 2008. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la demandada (15 de octubre de 2009) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Cuarto:
Utilidades correspondientes al año 2008
Por concepto de participación en los beneficios o utilidades correspondientes al año 2008, conforme a lo previsto en las cláusula 60 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, se causó la cantidad de Bs.f.3.514,93, calculada según se indica en la siguiente tabla:
PERÍODO
NÚMERO DE SALARIOS DIARIOS CORRESPONDIENTES A LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.f): TOTAL CAUSADO (Bs.f.)
Fracción correspondiente a los once (11) meses completos transcurridos desde el 12 de noviembre de 2007 al 13 de octubre de 2008 100,83 34,86 3.514,93
No obstante, por cuanto ha quedado acreditado a los autos que la codemandante MARLENY CASTILLO recibió Bs.f. 3.892,29 por el concepto en referencia, razón por la cual no subsiste diferencia a favor de la codemandante MARLENY CASTILLO por concepto de participación en los beneficios o utilidades correspondientes al año 2008 y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.
Quinto:
Indemnizaciones por despido injustificado
Surgen improcedentes las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto quedó demostrado que la relación de trabajo entre HIELOMATIC, C.A. y la codemandante MARLENY CASTILLO concluyó por renuncia y no por despido injustificado, por lo que no se cumple el presupuesto de procedencia de las referidas indemnizaciones. Así se decide.
Sexto:
Indemnizaciones reclamadas al amparo de la Ley de Alimentación de los Trabajadores:
Surge improcedente la reclamación deducida al amparo de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto la obligación que el referido instrumento legal impone a los empleadores, esta es, la provisión de una comida balanceada a cada trabajador durante la jornada de trabajo, se considera cumplida por la demandada bajo la modalidad prevista en el numeral 1) del artículo 4 del referido instrumento normativo, vale decir, mediante la instalación de comedor propio de la accionada, tal como quedó obligada a tenor de la disposición contenida en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, a través de la cual convino en “mantener el servicio de comedor para uso de los trabajadores activos a su servicio, donde se servirá una comida de buena calidad e higiénicamente preparada”, respecto de lo cual la parte demandante no denunció incumplimiento patronal alguno. Así se decide.
Séptimo:
De la improcedencia de la compensación:
Finalmente conviene advertir que los importes liquidados en el presente fallo para la codemandante MARLENY CASTILLO no se compensan con el monto que recibió por concepto de bonificación única y especial, según se desprende de lo actuado al folio “200”, habida cuenta que no ha quedado establecido que el referido concepto estuviese destinado a cubrir cualquier diferencia en el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, pues ningún medio de prueba orienta a esa solución, por lo que la referida bonificación única y especial se considera como una liberalidad de la accionada respecto de la codemandante MARLENY CASTILLO.
En ese sentido debe destacarse que para la resolución del caso Germán Pérez contra Epoxiquim, C.A. y Corporación Grupo Químico, S.AC.A., la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 878 del fecha 25 de mayo de 2006, aplicó la compensación entre las diferencias liquidadas a favor del ciudadano Germán Pérez y la bonificación especial que, al término de la relación de trabajo, le pagó la representación patronal por concepto de bonificación especial. No obstante, debe ponerse de relieve que en la referida causa la referida bonificación especial tenía por objeto cubrir cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pues así quedó expresamente establecido en el finiquito firmado por el demandante, tal y como fue advertido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
No obstante, en el caso de marras –se repite- no quedó demostrado que la codemandante MARLENY CASTILLO recibió por concepto de bonificación única y especial haya tenido por objeto saldar cualquier diferencia en el pago de los conceptos derivados de las relaciones de trabajo subexamine por lo que –a criterio de quien decide- la solución adoptada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el referido caso no resulta aplicable a la presente causa. Así se decide.
VI
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda incoada por las ciudadanas ANA MARÍA VÁSQUEZ y MARLENY DEL CARMEN CASTILLO VÁSQUEZ contra HIELOMATIC, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.
No se condena en costas a la demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los once (11 ) días del mes de mayo de 2010.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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