REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 11 de junio de 2010
200° y 151°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2010-001263.
Parte Actora: Roselys María Sapiain Sambrano.
Apoderado de la Parte Actora: Evelyn Duque, INPREABOGADO Nº 39.654.
Parte Demandada: UNIFRAX VENEZUELA C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Sebastian Daniel Hergueta, INPREABOGADO Nº 135.553.
Motivo: Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Junio de 2010, comparecen ante este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana Roselys María Sapiain Sambrano, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.634.242, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “SAPIAIN”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-001263, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio Evelyn Duque, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.654, por una parte; y por la otra, UNIFRAX VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inicialmente domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciónial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 1998, quedando anotada bajo el Nº 81 Tomo 233-A-Qto., posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Guacara, Estado Carabobo tal y como consta del acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionista Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Julio de 2005, bajo el No. 27, tomo 1141-A, y actualmente registrado en el expediente respectivo de Unifrax Venezuela C.A., en ese Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dos (02) de Mayo de 2006 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “UNIFRAX”), representada en este acto por el abogado Sebastian Daniel Hergueta, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.250.371, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.553, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificado de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a SAPIAIN o a sus apoderados pudieran corresponderles contra UNIFRAX y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual UNIFRAX y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SAPIAIN.
SAPIAIN declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para UNIFRAX desde el día primero (1) de enero de 2007 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2010, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.
B) Que se desempeñaba como “Administradora”, devengando un salario normal diario de Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 134,88).

Sobre la base del salario y las Enfermedades Profesionales, SAPIAIN le reclama a UNIFRAX, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

1. La cantidad de Veinticuatro Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 24.124,92), por concepto de Antigüedad Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
2. La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500,00), por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.
3. La cantidad de Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.744,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2010.

Los anteriores conceptos son reclamados por SAPIAIN a UNIFRAX, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, SAPIAIN, considera que tiene derecho a recibir de UNIFRAX, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.368,92), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que SAPIAIN le ha formulado a UNIFRAX.

En este sentido, extrajudicialmente, SAPIAIN le ha reclamado a UNIFRAX el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SAPIAIN. UNIFRAX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho SAPIAIN, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que UNIFRAX considera que:

A) El supuesto salario alegado por SAPIAIN para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con UNIFRAX, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) El tiempo que duro la relación de trabajo no fue el declarado por SAPIAIN.
C) Durante la relación de trabajo que existió con UNIFRAX, SAPIAIN recibió distintos aumentos de salario, siendo que el salario declarado por SAPIAIN, no corresponde en su integridad a toda la relación de trabajo.
D) SAPIAIN no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a UNIFRAX, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de UNIFRAX le fueron pagados a SAPIAIN durante la relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a SAPIAIN y a UNIFRAX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y; b) las reclamaciones extrajudiciales que SAPIAIN le ha formulado a UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, quemaduras, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo cualquier daño moral relacionado con Enfermedades Profesionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a SAPIAIN contra UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.651,29), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Antigüedad Art. 108, 185 días Bs. 12.461,30
2. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 160,18
3. Indemnización Sust. Cesta Tickets, 168 x 16,25 Bs. 2.730,00
4. Vacaciones Vencidas 2008/2009 (Art. 219 LOT) Bs. 1.093,33
5. Bono Vacacional vencido 2008/2009 (Art. 219 LOT) Bs. 546,67
6. Días feriado durante el per. de Vac. (Art. 219 LOT) Bs. 410,00
7. Vacaciones Vencidas 2009/2010 (Art. 219 LOT) Bs. 1.161,67
8. Bono Vacacional vencido 2009/2010 (Art. 219 LOT) Bs. 615,00
9. Días feriados durante el per. De Vac. (Art.219 LOT) Bs. 410,00
10. Vacaciones 2009/2010 Fraccionadas (Art. 219 LOT) Bs. 410,00
11. Bono Vacacional 2009/2010 Frac. (Art. 219 LOT) Bs. 227,55
12. Días feriados en vacac. Fracc. (Art. 219 LOT) Bs. 136,67
13. Utilidades frac. 01/01/2010 al 31/05/2010 Bs. 2.543,48
14. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de SAPIAIN señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de SAPIAIN por la relación de trabajo, su terminación y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar SAPIAIN producto del diagnóstico demandado. Bs. 12.855,00
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 35.760,84
DEDUCCIONES MONTO
1. INCE Bs. 12,72
2. S.S.O. y S.P.F. Bs. 21,29
3. L.P.H. Bs. 75,54
4. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 9.000,00
5. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 2.297,00
6. Anticipo de Utilidades Bs. 1.367,00
7. Prestamo otorgado Bs. 1.336,00
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 14.109,55
TOTAL NETO: Bs. 21.651,29

SAPIAIN declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 42859859, de fecha dos (2) de junio de dos mil diez (2010), girado a nombre de ROSELYS MARIA SAPIAIN SAMBRANO contra el Banco Banesco. Adicionalmente las partes reconocen que antes de la celebración de esta transacción se le pago a SAPIAIN la cantidad de Diez Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.250,00) por concepto de complemento de pago de prestaciones sociales, cantidad que se imputa a cualquier diferencia que pueda existir para las partes y para dirimir los reclamos realizados por SAPIAIN.
En las cantidades transaccionales antes mencionadas, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a SAPIAIN pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. SAPIAIN reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. SAPIAIN, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de SAPIAIN, ya que SAPIAIN expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio SAPIAIN le otorga a UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, SAPIAIN autoriza plenamente UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. SAPIAIN asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. SAPIAIN, UNIFRAX y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, UNIFRAX solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de UNIFRAX, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas .
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. SERVIO FERNÁNDEZ ROJAS


P. UNIFRAX


Sebastian D. Hergueta
INPREABOGADO Nº. 135.553

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ROSELYS SAPIAIN
C.I. Nº 8.634.242


Abg. asistente de SAPIAIN
Evelyn Duque
INPREABOGADO Nº 39.654


LA SECRETARÍA