REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 150º
Valencia, 07 de Mayo de 2010

Asunto: GP02-L-2010-000822.
Parte Actora: MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI.
Abogado(s) Apoderado(es) Actor(es): NELSON ROMANIELLO MOLINA.
Parte Demandada: CORPORACION MANANTIAL, C.A.
Abogado(s) Asistente(es) Demandada(es): IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
Hoy, SIETE (07) de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 12.607.494, por medio de su apoderado judicial de autos el abogado: NELSON JOSE ROMANIELLO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 128.340; por la parte demandada CORPORACION MANANTIAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 102-A, se hizo presente la ciudadana MARIA LUISA BRITO DE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 7.110.249, en su carácter de Vicepresidenta de la mencionada sociedad mercantil representación que consta de copia fotostática del Registro Mercantil marcado “A”, debidamente asistida por la abogada IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI, incoó demanda contra la empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la ciudadana MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI que comenzó a prestar sus servicios para la empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., en la fecha de ingreso: 01 de Septiembre de 2009, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 02 de Marzo de 2010, devengando un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 83,33). La ciudadana MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS 4.505,49), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- la empresa me adeuda la cantidad de un mil trescientos trece bolívares con seis céntimos (bs. 1.313,06) con concepto de antigüedad acumulada.
2.- la cantidad de noventa y siete bolívares con veintidós céntimos (bs. 97,22) por concepto de Bono Vacacional.
3.- la cantidad de doscientos ocho bolívares con treinta y tres céntimos (bs. 208,33) por conceptos de Vacaciones Fraccionadas.

4.- la cantidad de trescientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (bs.384,79) por concepto de Utilidades Fraccionadas.
5.-la cantidad de dos bolívares con diecinueve céntimos (bs.2,19) por concepto de Interés sobre Prestaciones.
6.- la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (bs.2500,00) correspondientes a la prestación de antigüedad acumulada.”
SEGUNDO: La empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 2.090,86), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de Septiembre de 2009, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 02 de Marzo de 2010, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS 4.505,49)”, conforme se especificó en la demanda de “1.- la empresa me adeuda la cantidad de un mil trescientos trece bolívares con seis céntimos (bs. 1.313,06) con concepto de antigüedad acumulada.
2.- la cantidad de noventa y siete bolívares con veintidós céntimos (bs. 97,22) por concepto de Bono Vacacional.
3.- la cantidad de doscientos ocho bolívares con treinta y tres céntimos (bs. 208,33) por conceptos de Vacaciones Fraccionadas.
4.- la cantidad de trescientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (bs.384,79) por concepto de Utilidades Fraccionadas.
5.-la cantidad de dos bolívares con diecinueve céntimos (bs.2,19) por concepto de Interés sobre Prestaciones.
6.- la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (bs.2500,00) correspondientes a la prestación de antigüedad acumulada.”
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “B”. ii) La empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y a la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 2.090,86), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. Adicional la empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., hace entrega en este acto los cupones o cesta tickets correspondientes a las jornadas efectivamente laboradas durante el mes de Febrero de 2010, marcada con la letra “D”. Dos Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el abogado NELSON JOSE ROMANIELLO MOLINA en su carácter de apoderado judicial de la MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI, le otorga a la empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad ante descrita la recibe la demandante mediante cheque No. 56002799, librados contra el Banco Occidental del Descuento, a nombre de la ciudadana MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI, por la cantidad de DOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 2.090,86), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia el abogado NELSON JOSE ROMANIELLO MOLINA en su carácter de apoderado judicial de la MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el abogado NELSON JOSE ROMANIELLO MOLINA en su carácter de apoderado judicial de la MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El abogado NELSON JOSE ROMANIELLO MOLINA en su carácter de apoderado judicial de la MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI, acepta y reconoce que la empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el abogado NELSON JOSE ROMANIELLO MOLINA en su carácter de apoderado judicial de la MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa CORPORACION MANANTIAL, C.A., el abogado NELSON JOSE ROMANIELLO MOLINA en su carácter de apoderado judicial de la MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el abogado NELSON JOSE ROMANIELLO MOLINA en su carácter de apoderado judicial de la MARGARETH ACOSTA UZCATEGUI, se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan el ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexan a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “E”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ