REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 07 de MAYO de 2010

Asunto: GP02-L-2010-000343
Parte Actora: ELEZAR AGUSTIN REBOLLEDO PERAZA
Apoderado(s) Actor(es): RAFAEL IGNACIO CAMPOS
Parte Demandada: CATEVME, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ANTONIO JOSÉ OROZCO – ELISIA MARINA TOVAR
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SIETE (07) de MAYO de 2010, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano ELEZAR AGUSTIN REBOLLEDO PERAZA, titular de la cédula de identidad No. 3.846.194; A TRAVÉS del abogado VITO SCALIA CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.086; por la parte demandada: CATEVME, C.A; se hizo presente el abogado ANTONIO JOSÉ OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.301. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES Bs. F. 8.500,00; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden del actor, el cuál se anexa en copia fotostática al presente escrito. Presente como se encuentra la parte actora debidamente representado de su apoderado, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD; DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CESTA TICKET, SALARIOS CAÍDOS, INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES . Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVOLVIERON LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA