REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000420
PARTE OFERIDA: ZORELY MEZA
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ B..
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS QUIMIO-VET, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR UZCÁTEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los seis (6) días del mes de Mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio LABORATORIOS QUIMIO-VET, C.A., especie mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 14, Tomo 944-A, en fecha 12 de febrero del año 1999; posteriormente modificado sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas registrada en fecha 20 de febrero de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 04-A ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado CÉSAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571, en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 20 de Mayo de 2009, bajo el No. 20, Tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre inserto en la presente causa; y por la otra, la ciudadana ZORELY MEZA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.573.213 en su condición de Trabajadora, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.115.594. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana ZORELY MEZA, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “LA TRABAJADORA” y/o “LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad de comercio LABORATORIOS QUIMIO-VET, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA TRABAJADORA
LA TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha 27/04/2009 hasta el 03/05/2010.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de compras.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00).
4. Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.
6. Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades correspondiente al ejercicio económico del año 2009.
7. Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2010.
8. Que LA EMPRESA le adeuda días de salario por vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni remuneradas.
9. Que LA EMPRESA, le adeuda días de salario por días de descanso y feriados que hubieren correspondido en el período vacacional no disfrutado.
10. Que LA EMPRESA, le adeuda días de salario correspondientes a días trabajados no pagados en el período desde el 16/07/2009 hasta el 31/07/2009 ambas fechas inclusive.
De acuerdo a esto, LA TRABAJADORA le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.623,79), resultante de cuarenta y seis coma sesenta y cinco (46,65) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por LA TRABAJADORA según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Intereses sobre prestación de antigüedad pendiente por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 323,86) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.
3. Vacaciones pendientes por un monto de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 208,33) resultante de dos coma cincuenta (2,50) días de salario pendientes calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el artículo 95 RLOT.
4. Bono Vacacional pendientes por un monto de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 97,22) resultante de uno coma diecisiete (1,17) días de salario pendientes calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el artículo 95 RLOT.
5. Días de descanso y feriados que hubieren correspondido en el período vacacional no disfrutado por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) resultante de seis (6) días de salarios pendientes calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el 95 RLOT.
6. Utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2009, por un monto de CINCO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.111,11) resultante de sesenta (60) días de utilidades calculados a razón de un salario diario integral promediado al ejercicio económico, de conformidad con el artículo 174 de la LOT.
7. Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2010, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.629,07) resultante de veinte (20) días de utilidades fraccionadas calculados a razón de un salario diario normal promediado al ejercicio económico, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la LOT.
8. Días trabajados no pagados, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 666,67), resultante de ocho (8) días trabajados no pagados en un período comprendido desde 16 de Julio de 2009 hasta 31 de Julio de 2009, ambas fechas inclusive, y calculados a razón de un salario diario normal.
LA TRABAJADORA reconoce la consignación de prestaciones sociales hecha por LA EMPRESA ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.324,87), y que se encuentra contenida en el expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2009-000420.
Los anteriores conceptos son solicitados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, LA TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.761,95), suma que resulta de los beneficios antes indicados, con el descuento de la consignación realizada por la empresa, y los descuentos legales.
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:
1. La verdadera fecha de egreso de LA TRABAJADORA es el 23/07/2009, fecha en la cual culminó la relación de trabajo, toda vez que la fecha alegada por la trabajadora fue producto de un acto administrativo emanado de la Insectoría del Trabajo que se encuentra sujeto a nulidad en el Tribunal Contencioso Administrativo competente.
2. LA EMPRESA no debe la cantidad de días alegada por la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad, toda vez que para el momento de culminación de la relación de trabajo la trabajadora no había superado los tres (03) meses de servicio y por tal motivo no aplica el artículo 108 de la LOT.
3. LA EMPRESA no debe la cantidad en bolívares alegada por la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad, toda vez que para el momento de culminación de la relación de trabajo la trabajadora no había superado los tres (03) meses, y por tanto de conformidad con el artículo 108 de la LOT no corresponden días por dicho beneficio, y por consiguiente no le corresponde cantidad alguna.
4. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por la trabajadora por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
5. LA EMPRESA no le debe la cantidad alegada por la trabajadora por concepto de días de descanso y feriados, en virtud que no se cumple el supuesto de hecho previsto en el artículo 95 del RLOT.
6. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por la trabajadora por concepto de utilidades pendientes correspondientes al ejercicio económico del año 2009.
7. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por la trabajadora por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010, en virtud de que la relación de trabajo culminó en fecha 23/07/2010.
LA EMPRESA considera que a LA TRABAJADORA le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 208,33) correspondiente a dos coma cincuenta (2,50) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 83,33).
2. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 97,22) correspondiente a uno coma diecisiete (1,17) días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 83,33).
3. Utilidades fraccionadas al año 2009, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 849,54), correspondientes a diez (10) días conforme al artículo 174 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal promediado al ejercicio económico.
4. Días trabajados no pagados, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 666,67), resultante de ocho (8) días trabajados no pagados, correspondientes al período desde el 16/07/2010 hasta el 23/07/2010 ambas fechas inclusive, multiplicados por un salario diario normal de ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 83,33).
5. Preaviso omitido por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 583,33), correspondiente a siete (7) días de salario conforme al Literal a) del Artículo 104 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 83,33).
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a LA TRABAJADORA le corresponde el pago de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.324,87) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a LA TRABAJADORA le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción, cantidad que declara LA EMPRESA oportunamente fue consignada ante el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante cheque No. 00013152, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.324,87) a nombre de ZORELY MEZA, cantidad que se encuentra depositada en la cuenta No. 0007-0085-10-0060256358, aperturada en el Banco BANFOANDES a nombre de ZORELY MEZA, en fecha 23/10/2009.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA TRABAJADORA y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V

ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por LA TRABAJADORA y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de LA TRABAJADORA, ni que LA TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día quince (27) de Abril de 2009, hasta el día seis (06) de Mayo de 2010; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA así como los honorarios profesionales de sus abogados. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2009-000420 que cursa ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que se encuentra depositada por cheque No. 00013152, girado contra el Banco Provincial, a nombre de ZORELY MEZA, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.324,87), en cuenta No. 0007-0085-10-0060256358, aperturada en el Banco BANFOANDES a nombre de ZORELY MEZA, en fecha 23/10/2009, según consta en autos del expediente supra mencionado, y que se imputa como parte de pago de la cantidad transaccional antes indicada. La cantidad restante acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 77366861 girado contra el Banco Mercantil a nombre de ZORELY MEZA y por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 2.675,13), con la cual quedaría satisfecha la cantidad transaccional acordada supra indicada. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA TRABAJADORA le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA TRABAJADORA en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a LA TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa LABORATORIOS QUIMIO-VET, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA TRABAJADORA le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento LABORATORIOS QUIMIO-VET, C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo LA TRABAJADORA expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra LA TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA TRABAJADORA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa LABORATORIOS QUIMIO-VET, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
LA TRABAJADORA expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA TRABAJADORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa LABORATORIOS QUIMIO-VET, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Por su parte, LA EMPRESA desiste de todo procedimiento que haya intentado contra la trabajadora por motivos laborales o de cualquier otra índole. Asimismo, LA TRABAJADORA autoriza plenamente a LA EMPRESA, y ésta a aquella, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
VIX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.




EL JUEZ
ABG. OMAR MARTÍNEZ SULBARAN


LA PARTE OFERIDA



POR LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA