REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 31 de MAYO de 2010


No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001153
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE RIVAS PADRON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONEXIONES Y VÁLVULAS CARABOBO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2010, siendo las 11:30 am., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por una parte, el ciudadano FERNANDO JOSE RIVAS PADRÓN, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.861.071, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado Rosana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374 y por la otra, la empresa CONEXIONES Y VÁLVULAS CARABOBO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día nueve de febrero de 1984, bajo el N° 57, Tomo 32-A, luego reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita en el mismo registro, el día catorce de agosto de 2008, bajo el N° 78, Tomo 57-A, representada en este acto por su apoderado judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 22 de junio de 1988 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de operador de máquina II.
- Que en fecha 03 de diciembre de 2009, fue despedido por la empresa.
- Que el salario diario normal devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 60,00.
- Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 79,88.
- Que solicitó reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo “César pipo Arteaga” del Estado Carabobo y que en fecha 07 de abril de 2010 fue acordado su reenganche.
- Que la empresa no acató el reenganche ni le pagó los salarios caídos.
- Que da por terminada la relación laboral en fecha 21 de mayo de 2010, sin intención de reengancharse.
- Que la empresa le pagó todos los conceptos a que se refiere el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones derivadas del despido, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 85.322,00.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Que el trabajador devengaba un salario de Bs. 52,00 y un salario integral de Bs. 71,76.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 62.822,95, cantidad a la cual se le deben realizar una serie de deducciones por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, como por ejemplo anticipos de antigüedad y otros conceptos que arrojan un total de deducciones de Bs. 3.488,54 que se anexa formando parte integrante del presente documento.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), los abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, salarios caídos hasta la fecha del pago, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción, siendo que la cantidad en exceso de la señalada en la liquidación, es decir la cantidad de Bs. 12.177,05, corresponde a una bonificación especial a los efectos de compensar cualquier diferencia que haya habido por concepto alguno durante la relación laboral, por lo que nada queda a deberle al trabajador por concepto de prestaciones sociales (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios que pudieran corresponderle por virtud de la terminación de la relación de trabajo.

La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante un (1) cheque signado con el Nro. 80836643, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 24 de mayo de 2010, a favor de FERNANDO RIVAS en su carácter de demandante, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano FERNANDO JOSE RIVAS PADRÓN, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.861.071, hábil en derecho y de este domicilio, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA