REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 28 de MAYO de 2010


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000382
PARTE OFERENTE: VALINCA CARABOBO, C. A.
PARTE RECLAMANTE: SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo las 11:3 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, titular de la cédula de identidad n° 19.231.031, asistido del abogado MARISELA FERREIRA, titular de la cédula de identidad número 13.083.957, e inscrita en el IPSA bajo el número 95.574 y por la otra HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cédula de identidad n° 16.943.268, e inscrita en el IPSA bajo el número 135.532, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil VALINCA CARABOBO, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 15 de marzo de 2010, concluyó por renuncia la relación de trabajo que existió entre VALINCA CARABOBO, C.A. y SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, habiéndose negado a recibirlas. Posteriormente, VALINCA CARABOBO C.A., introdujo por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo solicitud de oferta real, en los términos a que se contrae el escrito que obra en el expediente signado GP02-S-2010-000382, ello ante la negativa de SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, de recibir la suma representativa de los conceptos en referencia, cantidad esta que asciende a DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F.2.084,89). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa VALINCA CARABOBO C.A, desde el día 2 de noviembre de 2009, hasta el día 15 de marzo de 2010, por lo que exige, el pago de prestación de antigüedad y bonificación con arreglo al art 108 Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, días de descanso, días feriados, bono nocturno, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiempo de viaje, bono nocturno. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que al accionante no le corresponde, la totalidad de los conceptos reclamados de conformidad con el presente instrumento. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluida la presente solicitud de oferta real, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, exige de la empresa VALINCA CARABOBO C.A., le sea cancelada la suma que privadamente le comunicó, por los conceptos de Prestación de Antigüedad Art 108 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Art 125 Ley Orgánica del Trabajo, e Indemnización por Despido Injustificado, horas extras, días de descanso, días feriados, tiempo de viaje, bono nocturno. SEGUNDO: Por su parte, VALINCA CARABOBO C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, no le corresponde en su totalidad, el pago de las cantidades señaladas y requeridas en la presente acta. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado la presente solicitud y de las reclamaciones planteadas en la misma, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia que este en su condición de Coordinador de Operaciones presentó el día 15 de marzo de de 2010.CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIAVRES FUERTES CON OCHENTAY NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 2.084,89), la totalidad de los conceptos reclamados por SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE y descritos en la presente acta así: Depósitos Mensuales (Art. 108 LOT) 15 días a 44,00 Bs. F. diarios, 660,00 Bs. F.; Vacaciones Fraccionadas 5 días a Bs. 44,00 Bs. F. diarios Bs. F. 220,00;Bono Vacacional Fraccionado; 2,33 días a Bs. 44,00 diarios Bs. F. 102,67, Utilidades 3,75 días a Bs. F. 44,00 Bs F. 165,00; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. F. 10,05; Días Laborados 3 días a Bs. F. 44,00, Bs. F. 132,00; Bonificación Especial Bs. F. 821,00. Total Asignaciones: Bs. F. 2.110,72. Menos las siguientes deducciones: Préstamo a Cuenta Bs. 25,00; INCE Bs. F. 0,83 Total Deducciones: Bs. F 25,83. Total Neto a recibir: Bs. F. 2.084,89, suma esta que SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, recibe en Cheques emitidos en contra el Banco Provincial distinguidos con los números 00028893 de fecha 27 de Abril de 2010, por la suma de Bs. F. 1.263,89 y 00029404, de fecha 11 de mayo de 2010, por la suma de. Bs. 821,00, ambos a favor de SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria y que SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, expresamente declara que eran los únicos conceptos que le adeudaba la empresa. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con la presente solicitud, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a VALINCA CARABOBO C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, , por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente SANTO GERARDO DÍAZ LAMPE, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que “LA EMPRESA” consigna copia certificada del poder. Se deja expresa constancia que se agregan al expediente los recibos de pagos ya cancelados al accionante y que se hace alusión en el expediente, los cuales reconoce en este acto en su contenido y firma.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg. MARÍA LUISA MENDOZA