REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 17 de MAYO de 2010

Asunto: GP02-L-2010-000406
Parte Actora: RICARDO RAFAEL CORTEZ ROMERO
Apoderado(s) Actor(es): YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE
Parte Demandada: TRANSPORTE MANUEL, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): CARELIS CALANCHE AVILA
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA

Hoy, DIECISIETE (17) de MAYO de 2010, siendo las 09:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano RICARDO RAFAEL CORTEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 8.597.591; ASISTIDO de la abogada YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.423; por la parte demandada: TRANSPORTE MANUEL, C.A se hizo presente el ciudadano CARLOS EDUARDO ORTA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.675.604, en su carácter de representante legal de la demandada, asistido de la abogada CARELIS CALANCHE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.316, quien previa confrontación con su original consigno instrumento poder en copia simple. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte ACTORA manifiesta QUE EN ESTE ACTO DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO MAS NO DE LA ACCION, SOLO DEL PROCEDIMIENTO. Presente como se encuentra la parte demandada manifiesta su conformidad con el presente procedimiento manifestando su renuncia a derecho de costa alguna como consecuencia del desistimiento del procedimiento efectuado por el actor. Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento y extinguida la instancia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA