REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO N°: GP21-L-2010-000079
PARTE ACTORA: MIREYA
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADOR ESPECIAL LUIS REINALDO GIL.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE PUETOCABELLO. (IMDEPUERTO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA MICHELLE PAVONE, JAIRO SANTELIZ Y MARYELIS PINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE MAYO DE 2010, SIENDO LA FECHA y hora fijada para que tenga lugar la celebración, DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora, la ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad nº 5.440.167, asistida por el procurador especial de trabajadores Abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado N° 122.047, y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE PUETOCABELLO. (IMDEPUERTO, acude el ciudadano luis Rafael medrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 6.960.400, en su carácter de coordinador de administración y presupuesto, según resolocuion nº 124/2005 de fecha 09 de septiembre de 2005, el cual consigna copia previo cotejo con su original, asistido `por la abogado ANNGI IZAGURRE ALTUVE, inscrita en el inpreabogados nº 122.184,asimismo, se encuentra presente la representación del municipio puerto cabello la sub Sindico, Abogado, MONICA MICHELLE `PAVONE QUERALES ,inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.253, igualmente comparecen por parte de la sindicatura del municipio puerto cabello, los abogados JAIRO SANTELIZ Y MARYELIS PINO, INSCRITOS E EL INPREABOGADOS Nº 55.544 y 135.511,respectivamente quienes consignan copias d los poderes donde ostentan su representación, previo cotejo con su original, según instrumento poder. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/04/2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana. MIREYA JOSEFINA HERNANDEZ

- Que en fecha 21/04/2006, la ciudadana antes mencionada fue despedida sin justa causa al cargo que venia ejerciendo con el Instituto

- Que devengaba como último salario básico diario de Bs.800,0

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben sus prestaciones sociales, como antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos, salarios caídos, todo como se explana en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forma integra en la presente acta transacción, el monto estimado en la demanda es la por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.583.76),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que la trabajadora haya devengado el salario estipulado en la demanda.

- Que la trabajadora no fue despedida sino que culmino su contrato celebrado por tiempo determinado.

- Que el tiempo de servicio alegado por la demandante no es correcto.

- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.583.76),
- .

- niega que le deban utilidades que el en mismo no es una empresa de explotación comercial sino un instituto municipal el cual su actividad no tienes fines de lucro


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION, SALARIOS CAIDOS y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


El juez


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA