ASUNTO N°: GP21-L-2010-000059
PARTE ACTORA: JERSON RAUL GONZALEZ YANNOTA
APODERADA JUDICIAL: GLORIA ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: YEMI, C.A.
APODERADAS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: ESTILITA RUIZ y NORMA HINDS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JERSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero V-14.971.520, asistido por la Abogada: GLORIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.279,, y por la empresa demandada YEMI, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.888, según poder Apud acta que riela agregado al folio 14 del expediente. Dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), la cual serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 00027617, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 04/05/2010, a nombre del trabajador JERSON GONZALEZ,

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS