ASUNTO N°: GP21-L-2010-000054
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS MAYZ HURTADO
APODERADOS JUDICIALES: FLERIDA OVALLES.
PARTES DEMANDADAS: BUQUE POOL C.A. y YEN & MAR, C.A
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano PEDRO JESUS MAYZ, titular de la cédula de identidad numero V-15.226.535, asistido por la abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.389, y por las partes demandadas BUQUE POOL C.A. y YEN & MAR, C.A, comparece su Apoderado Judicial Abogado: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumentos poderes que corren agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.254,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.254,00), las cuales se encuentran consignados a favor del trabajador, a través de Oferta Real de Pago que la empresa demandada le realizó a su favor, aperturandose cuenta de ahorros a favor del trabajador, la cual consta en el asunto GP21-S-2009-000071, correspondiente al juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución e este Circuito Laboral, la cual solicitaran mediante diligencia la entrega de dicha libreta con sus intereses al beneficiario, y

b) el resto, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) serán cancelados para el día Martes 11 de Mayo de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) EL TRABAJADORA ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, salarios caídos, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA


APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS


LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS