N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000170
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA ROJAS (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GUAICAMACUTO.
APODERADA JUDICIAL O REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LESBIA MARINA LOAIZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: MARIA JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.839.271, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la demandada JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GUAICAMACUTO. compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada LESBIA MARINA LOAIZA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 49.536, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS