ASUNTO N°: GP21-L-2009-000416
PARTE ACTORA: MARIANYI PAOLA MORALES VILCHEZ
APODERADA JUDICIAL: CARMEN SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen voluntariamente las parte para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana MARIANYI PAOLA MORALES, titular de la cédula de identidad numero V-17.249.529, representada por la abogada CARMEN SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, según instrumento poder que riela al folio 10 del expediente, y por la parte demandada DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que igualmente riela agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. En éste estado ambas partes a los fines de dar término al presente Juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguiente cláusulas:

PRIMERA: La parte actora hace constar lo siguiente:
1) Que en fecha primero de julio de dos mil cinco 01/07/2005, su representada ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha treinta y uno de agosto de 2009 31/08/2009 fue despedida injustificadamente por causa ajena a la voluntad de las partes.
2) Que el cargo que desempeña era de auxiliar de de oficina y devengaba un salario diario de Bs. 60,40 para el momento de su despido.
3) La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos:
A.- Antigüedad 108 LOT 235 día Bs.13.149,88. B.- Por concepto de vacaciones vencidas Bs. 1.846,32. C.- Bono vacacional vencido 2.439,78. D.- Utilidades fraccionadas Bs.6.879,00. D.- Intereses Bs.167,44. E.- Vacaciones fraccionadas Bs.307,94. F.- Bono Vacacional fraccionado Bs.406,85. G.- Tiempo de viaje Bs.8.250,00. H.- Incidencia pago de transporte Bs.428,58. I.- Días adicionales Bs.1.136,28. J.- Preaviso Bs. 5.681,40. K.- Indemnización de despido Bs11.362,80, conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.52.056,27.
SEGUNDA: DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la ex -trabajadora, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. considera: La ex -trabajadora no tiene derecho a los conceptos reclamados, ya que DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. consignó mediante oferta real de pago las cantidades correctas y en la oportunidad en que tales conceptos fueron causados. La ex-trabajadora no fue despedida, sino que en razón de la reversión de las competencias al Ejecutivo Nacional en materia portuaria por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda la empresa Bolivariana de Puertos S.A. ocupó en el puerto de Puerto Cabello todos los almacenes, áreas bienes y equipos destinados a las operaciones portuarias razón esta que de forma intempestiva no permitió el giro comercial ni de operaciones de mi patrocinada lo que trajo como consecuencia el cese absoluto de sus actividades económicas y por ende la finalización de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. En tal sentido se rechaza que la existencia de despido alguno alegado por la actora. C) DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. rechaza las reclamaciones por hechas por la ex –trabajadora con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Primera de esta Transacción, ya que, muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a la ex–trabajadora al finalizar su relación de trabajo. En base a lo anterior, DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. rechaza que la ex–trabajadora tenga derecho a los siguientes conceptos alegados en su demanda: 1. Todos los montos alegados por la ex –trabajadora en concepto de prestaciones sociales, ya que DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. consignó el pago de sus prestaciones en la oportunidad en que fueron causados ante el Tribunal competente. 2. La ex –trabajadora no tiene derecho a suma alguna por concepto de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado. De acuerdo con lo anterior, DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. considera que ya le fue pagado a la ex –trabajadora todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.
TERCERA: El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a la ex -trabajadora, y a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que la ex -trabajadora le ha formulado a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. por diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, gastos y bono de transporte, utilidades legales y convencionales, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, honorarios de abogados, pago de las indemnizaciones por despido injustificado; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; así como derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a la ex -trabajadora contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) discriminados de la siguiente forma: La cantidad de Bs.13.122,01 que se encuentra consignado en el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Cabello y la cantidad de Bs.7.877,99 que la ex -trabajadora declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06964920, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, girado a nombre de MARIANYI MORALES VILCHEZ contra el BBVA Banco Provincial. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que la ex -trabajadora pudiera corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
CUARTA: LA ex -trabajadora conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la extrabajadora En virtud de lo expuesto, por este medio la ex - trabajadora le otorga a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, la ex -trabajadora autoriza plenamente a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
QUINTA: La ex -trabajadora asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos que de cualquier forma que exista o no solidaridad.
SÉXTA: La ex -trabajadora declara bajo fe de juramento y se compromete a que en razón de los servicios que prestó a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, la ex -trabajadora se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad.
SEPTIMA: La ex –trabajadora y DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Carabobo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, emítase copias certificadas del presente acuerdo a las partes.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU APODERADA.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS