ASUNTO N°: GP21-L 2010-000224
PARTE ACTORA: EDGAR JESUS SEGURA LAMAS
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: JUAN CARLOS ZAPATA CARRERO.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE WETRA, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARVAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 26 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 02:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano EDGAR JESUS SEGURA LAMAS, titular de la cédula de identidad número V-8.595.956, asistido para este acto por el Abogado JUAN CARLOS ZAPATA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.143, y por la parte demandada “TRANSPORTE WETRA, C.A”., comparece su apoderado judicial abogado LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, ordenándose en este acto ser agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, y a los fines de dar término al presente juicio incoado por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes exponen que a fin de dar término al presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por lesiones sufridas en enfermedad ocupacional, han llegado voluntariamente a la presente transacción.
SEGUNDO: La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde demanda a la empresa “TRANSPORTE WETRA, C.A”, con motivo de cobro de prestaciones sociales y por una Discapacidad Parcial y Permanente que le sobrevino por el constante esfuerzo realizado y que fueron deteriorando la salud del trabajador en su actividad de chofer de vehículos de transporte pesado, la cual me produjo Hernia discal de L5-S1 extruida,.
TERCERO: Tal como se describe en el libelo, a juicio del actor, es una incapacidad parcial y permanente por la cual solicita al tribunal que condene a la parte demandada al pago de Bs. 24.000,oo, como Indemnización y en aplicación de los artículos 70, 71, 72 de la LOPCYMAT, 562 y 566 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, entre otros.
CUARTO: Por su parte, la parte demandada, es decir, “TRANSPORTE WETRA, C.A”, niega y rechaza el pedimento consignado por la parte actora alegando una presunta violación de la normativa laboral que regula la integridad física de los trabajadores porque, si bien es cierto que el trabajador presenta enfermedad de tipo ocupacional no es menos cierto que el trabajador había sido instruido en las obligaciones que tenía que seguir con respecto a las instrucciones de prevención en el ejercicio de su labor.
QUINTO: No obstante los alegatos de las partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar, por vía transaccional, al trabajador, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización del artículo 573 de la LOT, sanción de los Artículos. 130 y 80 de la LOPCYMAT, sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, y demás conceptos provenidos de la relación y de la enfermedad ocupacional que se termina con esta transacción, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
SEXTO: Por su parte el trabajador, debidamente asistido de abogado conviene en recibir por vía transaccional la indicada cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) en los términos expuestos por el demandado.
SEPTIMO: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, fueron reclamadas. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 y 130 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos originados por la enfermedad ocupacional sufrida.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,), se cancelan en este acto mediante Cheque Nº 24395490, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 26 de Mayo de 2010, a nombre del Trabajador demandante EDGAR SEGURA

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

IV
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS