ASUNTO N°: GP21-L-2010-000142
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALDWIN BROWN BORGES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CURIEL CARGO SERVICES VENEZUELA (C.C.S. VENEZUELA C.A.)
APODERADOS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: EDUARDO ANTEQUERA Y SANTOS CABRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano FRANKLIN ALDWIN BROWN BORGES, titular de la cédula de identidad numero V-16.185.427, representado por el Abogado: OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.341, según instrumento poder que riela al folio 05 del expediente, y por la empresa demandada CURIEL CARGO SERVICES VENEZUELA (C.C.S. VENEZUELA C.A.), comparecen sus apoderados judiciales Abogados EDUARDO ANTEQUERA Y SANTOS CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.436 y 22.846, según Instrumento Poder que corre agregado al folio 18 el expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador FRANKLIN BROWN, antes identificado, el día Jueves 27 de Mayo de 2010, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:30 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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