ASUNTO N°: GP21-L-2009-000309
PARTE ACTORA: VIDAL JOSE TORRES
APODERADOS JUDICIAL: AURA RIVAS Y SANTOS CABRERA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUI, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los Abogados: AURA RIVAS y SANTOS CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.244 y 22.846, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano VIDAL JOSE TORRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.898.530, según instrumento poder y sustitución del mismo, las cuales rielan al expediente, y por la empresa demandadas INVERSIONES SUI, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.954, según poder Apud Acta que riela al folio 73 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), se cancelarán al ex trabajador VIDAL TORRES, antes identificado, o en alguno de sus apoderados debidamente facultado, el día Miércoles 02 de Junio de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DEL DEMANDANTE.





APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS