ASUNTO N°: GP21-L-2010-000045
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO ALONZO ESCOBAR
APODERADA JUDICIAL: YORAISI RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICES PD, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: PEDRO NAMIAS MEZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada: YORAISI RODRIGUEZ E INGRID HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.153 y 86.296, actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano LUIS ALONZO, titular de la cedula de identidad numero V-3.601.901, según instrumento poder que riela al folio 13 del expediente, y por la empresa demandada MULTISERVICES PD C.A.., comparece su Apoderado Judicial Abogado: PEDRO NAMIAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.925, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Las apoderadas Judicial de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), la cual serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº S-92 27001971, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, Grupo Santander, de fecha 19/05/2010, a nombre del trabajador LUIS ALONZO


2ª) Las apoderadas judicial de EL TRABAJADOR ACEPTAN en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADAS DEL DEMANDANTE.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS