Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000479
PARTE ACTORA: MARILYN COROMOTO CASTRO SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LESVIA HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de audiencia del día de hoy, doce (12) de Mayo del 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar La Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este tribunal la abogada: LESVIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-3.895.134, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 31.257, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante MARILYN COROMOTO CASTRO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-7.160.086, e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 24.262, con domicilio procesal en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, por una parte, y por la otra, la ciudadana: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.751.001, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.969 y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Empresa del Estado Venezolano “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)”, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 13-A, con fecha 20 de Agosto de 1975, cuya ultima modificación estatutaria se produjo, según consta en el Acta Nº 77 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de Octubre de 2009, la cual quedo debidamente registrada por ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 04, Tomo 378-A, en fecha 28 de Octubre de 2009, carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder que me fuera atorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 21 de Marzo del año 2.005, anotado bajo el Nº 47, Tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y el cual se encuentra agregado en copia certificada al presente expediente judicial; ambas partes procesales hemos convenido en celebrar el presente acto de Auto Composición Procesal, el cual ha sido autorizado, tanto por la demandante MARILYN COROMOTO CASTRO SUAREZ, como por la Junta Directiva de la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A (DIANCA), parte demandada en el presente juicio. Con fundamento a lo antes señalado, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: Con el objeto de poner fin al juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a la Demandante: MARILYN COROMOTO CASTRO SUAREZ contra la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, CA (DIANCA), han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo a “LA DEMANDANTE”, palabra con la cual nos referimos a la ciudadana: MARILYN COROMOTO CASTRO SUAREZ ante identificada y la palabra “LA DEMANDADA” que sé referirá a la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA). SEGUNDA: Tanto “LA DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” convienen de forma expresa que la suscripción de este documento es la más palmaria expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que están facultados ampliamente para celebrar como se dijo, esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio sino que resolverá todas la diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente, eventual o futura, que pudiere surgir entre las partes.-TERCERA: Tanto “LA DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA”, manifiestan expresamente que proceden a la firma este documento, libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento, razón por la cual han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, fundamentándose en lo previsto en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y Capitulo II del Titulo V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Sin perjuicio de lo expuesto y con el objeto de transigir total y definitivamente el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por “LA DEMANDANTE” por ante el tribunal de la causa en fecha 16 de Diciembre del 2008. QUINTA: Ambas Partes, con el ánimo de solventar la situación, ponerle fin al presente juicio y darle un finiquito a todas la obligaciones que pudiera existir entre ellas, acuerdan lo siguiente: “LA DEMANDADA” ofrece en este acto a “LA DEMANDANTE” a titulo de Liquidación Laboral Definitiva por vía de Transacción Judicial, la cantidad única CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.40.635,62) que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados e indicados en el libelo de demanda suscrito y presentado por “LA DEMANDANTE” en fecha 16 de Diciembre del 2008 por ante el tribunal de la causa del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, evidenciándose que los conceptos reclamados son los que a continuación se indican: 1) De acuerdo con el Capitulo de LOS HECHOS del libelo, reclama por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, causadas en el periodo de servicio laborado desde el 06-03-2006 hasta el 01-02-2008, los siguientes beneficios laborales y/o sociales:
CONCEPTO DIAS
ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT) 100
VACACIONES ANUALES VENCIDAS Y NO PAGADAS (Conv. Colect.)
65
VACACIONES FRACCIONADAS (Regl. Alta Gerencia)
82,5
UTILIDADES ANUALES NO PAGADAS (Con. Colect) 90
UTILIDADES (4to CONTRATO) (Regl. Alta Gcia 180
BONO ESPECIAL DE FIN DE AÑO (Regl. Alta Gcia)
10
INTERESES SOBRE PRESTACIONES
BsF. 2.990,00
INDEMINIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO (ART. 125 LOT)
30
INDEMINIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125 LOT)
30
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET)
380
FONDO DE PENSIONES (DEDUCCION RETENIDA)
BsF.410,25
APORTES DEL IVSS (DEDUCCIONES RETENIDAS)
BsF. 543,49
2) La parte Actora señala en el libelo que los conceptos reclamados y antes mencionados suman la cantidad de de BsF. 78.058,87 y que ella recibió de la empresa demandada un anticipo de sus Prestaciones Sociales que asciende a la cantidad de BsF. 9.394,62; concluyendo “LA DEMANDANTE” que el monto reclamado por cobro de diferencia de prestaciones sociales a la Empresa DIANCA, asciende a la cantidad de BsF. 68.664,25.
3) Asimismo, reclama en el libelo el pago de los Intereses Moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente, 4) Solicita se acuerde la indexación o Corrección Monetaria mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTA: La cantidad aquí ofrecida por “LA DEMANDADA”, incluye los conceptos de Prestaciones Sociales y el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales reclamados y también los demás conceptos indicados en el libelo; así como los eventuales intereses de moratorios y/o corrección monetaria, tal como se evidencia del anexo que se acompaña marcado con la letra “A”, cuyo contenido conocemos y damos aquí por reproducidos, constituyendo dicho documento parte integrante de la presente transacción. Seguidamente, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: Con la firma del presente Instrumento en la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para hoy, por ante el Tribunal de la Causa, “LA DEMANDADA” hace entrega a “LA DEMANDANTE” del cien por ciento (100%) de la cantidad ofrecida en la Cláusula Quinta. SEPTIMA: “LA DEMANDANTE” acepta y esta conforme con la cantidad ofrecida por “LA DEMANDADA” y recibe en este acto la suma ofrecida en la Cláusula Quinta, mediante dos (02) Cheques NO ENDOSABLE, identificado el primero con el Nº 41821215, girado contra la cuenta corriente Nº 01340398813981005790, del Banco Banesco Banco Universal, emitido en fecha 15 de Abril del 2010, y el segundo con el Nº 00545107, girado contra la cuenta corriente Nº 01080057970100046300, del Banco Provincial, emitido en fecha 11 de Mayo del 2010, ambos cheques a nombre de la demandante MARILYN CASTRO, según Comprobantes Bancarios que se acompaña con el presente escrito. OCTAVA: Asimismo, “LA DEMANDANTE” y “LA DAMANDADA” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada inmediatamente la respectiva homologación de esta transacción y sea entregada a “LA DEMANDANTE” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “LA DEMANDADA”, una (01) copia certificada del mismo documento, que incluya el auto de homologación definitivo, decretado por el Tribunal.- NOVENA: La apoderada judicial de “LA DEMANDANTE”, LESVIA HENRIQUEZ, antes identificada, actuando en representación de la Ciudadana MARILYN COROMOTO CASTRO SUAREZ, acepta y conviene en todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia procede a transar el procedimiento judicial ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta a ser pagada por “LA DEMANDADA” tal y como ha quedado expresado anteriormente, exonerando expresamente a “LA DEMANDADA” de pagar cualquier otro gasto inherente a este proceso judicial, costos y costas del proceso, los cuales serán de la única cuenta y riesgo de “LA DEMANDANTE”.- DECIMA: Con la firma de esta Transacción, ambas Partes declaran transigidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el juicio que se siguió en el Expediente Nº GP21-L-2008-000479, por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente. Con la firma de la presente Transacción se declara terminada la acción interpuesta, concluido el presente procedimiento judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún otro concepto y que no queda entre ellas obligaciones de ninguna especies pendiente de cumplimiento.- DECIMA PRIMERA: “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por cualquier otra indemnización o concepto laboral que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial relacionada con la contratación laboral que existió entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” desde el 06 de Marzo de 2006 y hasta el 01 de Febrero de 2008; sean estos conceptos previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales o cualquier otro que pueda presumirse este relacionado directa o indirectamente con la relación laboral finalizada por renuncia de la parte actora; en virtud de lo antes expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” él más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el Trabajo y la Seguridad Social, vigentes en el país. DECIMA SEGUNDA: “LA DEMANDANTE” asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido ni ejercerá acción legal contra “LA DEMANDADA” distinta de la del juicio al cual se pone fin con esta Transacción, y tampoco contra los Miembros de la Junta Directiva DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA) ni contra el Estado Venezolano, propietario de sus acciones, por cualquier causa o motivo inherente, consecuencial o derivado de las causas que dieron origen al presente juicio, siendo así que “LA DEMANDANTE” expresamente ratifica su deseo de desistir y renunciar a toda acción, derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que haya intentado contra “LA DEMANDADA” por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente Transacción, ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que tal desistimiento formal, lo es tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, en especial la del procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, objeto de esta transacción, que cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo.- DECIMA TERCERA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Articulo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que reestablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables, por tal circunstancia procuraran que a tenor de las previsiones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declaran que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes, la misma es revisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que Homologara la presente Transacción es accesorio de la misma; ambas Partes acuerdan y convienen de ante mano que dicho Auto sea inapelable. No obstante lo anterior, las partes se reservan expresamente el derecho de ejercer cualquier recurso pertinente en contra de un eventual Auto dictado por el Tribunal, que niegue la Homologación de la presente Transacción.- DECIMA CUARTA: Y Yo, LESVIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-3.895.134, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 31.257, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante MARILYN COROMOTO CASTRO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-7.160.086, e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 24.262, declaro: “Que acepto, estoy conforme con la celebración de la presente Transacción y manifiesto que conozco el contenido de cada una de las Cláusulas que lo comprenden”.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los Artículos 3, Parágrafo Único y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en virtud que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DANDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Una vez constatado en autos el cumplimiento total de lo aquí señalado, se ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las Partes, las copias certificadas solicitadas en la presente Acta. Termino. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA DEMANDANTE,
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS
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