ASUNTO N°: GP21-L 2010-000092
PARTE ACTORA: FELIX ENRIQUE MIJARES BRITO
APODERADO DE LA ACTORA: OSCAR ANIBAL FLORES MANRIQUE.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES.C.A.(SEANCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO TUOZZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano FELIX ENRIQUE MIJARES BRITO, titular de la cédula de identidad número V-8.594.901, representado por su Apoderada Judicial Abogado OSCAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.927, y por la parte demandada SERENOS LOS ANDES.C.A.(SEANCA), comparece su apoderado judicial abogado ROLANDO SEBASTIAN TUOZZO OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.697, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1º) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).

2º) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador FELIX MIJARES, antes identificado, el día Jueves 20 de Mayo de 2010, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Horas Extras, Días Feriados, Indemnizaciones por despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, ni por ningún otros conceptos derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS