REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO : GP21-L-2010-000071


Vista la anterior diligencia de Fecha 07 de Mayo de 2010, que cursa al folio veinticinco (25) del presente asunto, donde la ciudadana LEILA HADEED MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.311.875, en su carácter de demandante, y debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil ALMACENADORA CONACENTRO, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales de la ciudadana LEILA HADEED MENDEZ, antes identificada, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA ALMACENADORA CONACENTRO, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez



Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria



Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS