REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.


Puerto Cabello, 20 de mayo de 2010.
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2008-000130


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.437.172, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY RAFAEL OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.067,

PARTE DEMANDADA: OPSA, OPERADORA PORTUARIA, S. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ORTIZ, MARLENE GUTIERREZ, SONSIREE MEZA LEAL, TABATA GUZMÁN, VIVIANA MEDINA OTERO, MAUREN CERPA, MARÍA ANGÉLICA VILCHEZ, CÉLIDA ZULETA, INGRID RIVERA, ANDREINA RISSON, ASTRID SEITZ, ANA LUISA VARGAS, CARLOS BORGES, RAFAEL RAMÍREZ, LUISA CONCHA PUIG, MARÍA INÉS LEON, MARÍA G. FERNÁNDEZ, MARÍA R. ZULETA, LILIANA VARELA, YOSELIN GONZÁLEZ, MARÍA C. ZAMBRANO, NEYLA DURÁN, GIOVANA BAGLIERI, RAFAEL DÍAZ, LISEY LEE, MARGARITA ASSENZA, ARLETTE GUTIERREZ, GUSTAVO PATIÑO y MARY DE CAIRES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



HOMOLOGACIÓN

Visto el cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes en el presente asunto, el cual no vulnera principios legales, ni garantías constitucionales, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Asimismo, se ordena expedir tres (3) copias certificadas del Acta de Acuerdo Transaccional y de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Expídanse las copias. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las doce y trece (12:13 p.m), de la tarde.