REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002091
PARTE ACTORA: YOLEIDA COROMOTO PACHECO ( viuda del ciudadano Miguel Antonio Mateo Carela ) LADIMIRO PACHECO y TOBERT RAMON REYES CASTELLANOS
APODERAD0 DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO y SEPROSEQ C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DRAGOLUB MAURICIO RANKOVICH HERRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MEDINA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 08 de Junio del 2011, siendo las 11:00 A.M. éste Tribunal deja constancia de que en virtud de haberse decretado la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa en la presente causa, según consta de decreto de ejecución de fecha 19/05/2010, las partes, en uso de sus derecho constitucional a la aplicación de Medios Alternos Para la Resolución de Conflictos, firmaron acuerdo transaccional en fecha 29/10/2010 ,el cual, ante el cumplimiento parcial, la parte ejecutada solicitó la realización de una Audiencia de Carácter Conciliatorio, de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por solicitud de las partes se prolongó la referida audiencia para el día de hoy a la cual comparecieron por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los ciudadanos DRAGOLUB MAURICIO RANKOVICH HERRERA titular de la cédula de identidad No. 5.388.430 en su carácter de representante legal de SEPROSEQ C.A. debidamente asistido por la abogado en ejercicio HILDA CORMOTO MEDINA HERNANDEZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.118 y por la parte actora compareció la ciudadana abogada en ejercicio REINA TARTAGLIA inscrita el Inpreabogado bajo el No. 74.119 . Dando inicio a la audiencia se la da el derecho de palabra a la abogada de la parte actora, seguidamente se la da el derecho de palabra a la parte demandada y su abogadoa. Oídas las exposición de las partes, la Juez que preside la audiencia insta a las partes a la conciliación, así las cosas, ambas partes le manifiestan al Juez haber llegado al siguiente acuerdo : la parte DEMANDADA propone cancelar a la parte DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 48.333,33) lo cual se corresponde con el saldo deudor del acuerdo transaccional firmado en fecha 29/10/2010 en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 45.333,33 ) más TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00) por concepto de compensación por demora en el pago., lo cual la representación judicial de la parte actora ya identificada, manifiesta su conformidad con el monto ofrecido todo ello con la finalidad de dejar sin efecto la solicitud de Mandamiento de Ejecución solicitado por la parte DEMANDANTE quien manifiesta que el monto recibido se corresponde con el saldo del derecho que le asiste, en virtud de la deducción de los siguientes montos: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 74.666,67 ) que recibiera según instrumentos de pago constan a los autos., De igual manera la representación judicial de la parte actora conviene en hacer entrega a la parte demandada del cheque No, 95000045 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DECUENTO por la cantidad de Bs. 26.666,66 el cual tiene en su poder. La parte DEMANDADA manifestó su conformidad a lo planteado. En virtud del acuerdo alcanzado por las partes como acto de composición voluntaria para el cumplimiento de la Sentencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO lo homologa en esos términos.
DEL ACUERDO

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA GUZMAN



Abogado Apoderado de la Parte Actora




Parte Demandada.



Abogado Parte Demandada