JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de marzo de 2010
199° y 150°
RECURSO: GP02-R-2009-000318
DEMANDANTE: HUGO RAFAEL UGAS HERNANDEZ
DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142010000022
En fecha 07 de octubre de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000318 con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional y cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano HUGO RAFAEL UGAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.810.684, representado judicialmente por los abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA y ANGEL VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.634, 62.064 y 118.368, contra la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Caracas, de fecha 18 de abril de 1956, bajo el No. 4, tomo 14-A, bajo la denominación social de CERAMICA CARABOBO, C.A., con el cambio de denominación, según asiento de comercio del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 17 de febrero de 1994, bajo el No. 12, tomo 50-A, Sgdo, representada judicialmente por los abogados ELIO ANTONIO ALVARADO HENRÍQUEZ, YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ, FRANCISCO JESÚS VELÁSQUEZ ARCAY, MÓNICA GUERRERO ROCCA, MARÍA CRISTINA ALVARADO VIZCARRONDO, ELIO ANTONIO ALVARADO HENRÍQUEZ, JOSSEY ROMINA ARELLANO LUGO Y CESAR IGNACIO RUIZ CARICOTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.379, 24.510, 54.892, 55.779, 62.362, 66.140, 78.463, 91.627, 97.816 y 110.847, respectivamente.
UNICO
En fecha 01 de marzo de 2010, las partes presentaron escrito contentivo de acuerdo transaccional mediante el cual manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio; en esa misma fecha, este Juzgado dictó auto reservándose el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente para emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Estando dentro del lapso reglamentario, esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento con relación a la transacción presentada en los siguientes términos:
El artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“Artículo 10: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
La citada norma establece la posibilidad que tienen trabajador y patrono de celebrar transacciones al termino la relación de trabajo siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, la cual deberá constar por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, por lo que no se consideraran transacciones la simple relación de derechos.
Por su parte, el artículo 11 eiusdem señala:
“Artículo 11; La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tiene efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del trabajador o trabajadora procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes .
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuera el caso, precisar los motivos u omisiones que hubieren incurridos los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
La anterior disposición establece la obligación que tiene el funcionario a quien le corresponda impartir la homologación a la transacción a que se refiere el citado artículo 10, de tomar en cuenta que la misma sea presentada cumpliendo los extremos contenidos en dicho artículo, es decir, que conste por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, además que el trabajador actúe libre de constreñimiento.
Ahora bien, en fecha 01 de marzo de 2010, el abogado Freddys Dorta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hugo Rafael Ugas Hernández y el abogado Elio Alvarado Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, ya identificados, consignan escrito contentivo de acuerdo transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen en poner fin al presente juicio, tomando en consideración que en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dictó sentencia en la cual condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. F SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 55/100 (Bs. F 62.143,55), acordando ambas partes mediante la presente transacción, el pago definitivo de la cantidad de Bs. F SETENTA MIL 00/100 (Bs. F 70.000,00), suma que comprende los conceptos y montos que fueron ordenados por el Juzgado de Primera Instancia, los cuales son: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización contenida en el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral.
Del contenido parcial del escrito transaccional, se observa que se señalan los conceptos demandados los cuales han sido discutidos en el proceso, cumpliendo con los extremos legales establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado pasa a impartir la homologación a la transacción presentada por las partes. Y así se declara.
En este sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de la parte demandante y la parte demandada para transigir, a los folios 54 y 71 al 73 del expediente, y que los conceptos demandados en el libelo de la demanda fueron discutidos en el proceso, que los conceptos ordenados por la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, han sido incluidos en la transacción según se evidencia del acuerdo transaccional presentado, es decir, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización contenida en el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral, y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el abogado Freddys Dorta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hugo Rafael Ugas Hernández, ya identificado y el abogado Elio Alvarado Henríquez, también identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., en fecha 01 marzo de 2010, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Particípese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:10 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/ Judith Mocó Leiva
Recurso: GP02-R-2009-000318
Sentencia Nº PJ0142010000022
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