JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de marzo de 2010
199° y 150°

RECURSO: GP02-R-2010-000037
DEMANDANTE: HEIDY ZERPA
DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A. PAVECA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142010000026

En fecha 12 de febrero de 2010, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2010-000037 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana HEIDI ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 13.953.121, representada judicialmente por la abogado LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.148; contra la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A. PAVECA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de febrero de 1.953, bajo el N° 109, Tomo 3-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1.986, bajo el N° 28, Tomo 25-A sgdo y últimamente inscrita por ante el mismo Registro en fecha 2 de abril de 2001, bajo el N° 18, Tomo 59-A sgdo. representada judicialmente por los abogados OMAR BENITEZ, CARLOS LUDERT, DUOVELIN SERRA y VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.434, 41.172, 61.041 y 95.561, respectivamente.

UNICO

En fecha 05 de marzo de 2010, las partes presentaron escrito contentivo de acuerdo transaccional mediante el cual manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio; en fecha 08 de marzo de 2010, este Juzgado dictó auto reservándose el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente para emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Estando dentro del lapso reglamentario, esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento con relación a la transacción presentada en los siguientes términos:

El artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:

“Artículo 10: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

La citada norma establece la posibilidad que tienen trabajador y patrono de celebrar transacciones al termino la relación de trabajo siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, la cual deberá constar por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, por lo que no se consideraran transacciones la simple relación de derechos.

Por su parte, el artículo 11 eiusdem señala:

“Artículo 11; La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tiene efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del trabajador o trabajadora procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes .
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuera el caso, precisar los motivos u omisiones que hubieren incurridos los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

La anterior disposición establece la obligación que tiene el funcionario a quien le corresponda impartir la homologación a la transacción a que se refiere el citado artículo 10, de tomar en cuenta que la misma sea presentada cumpliendo los extremos contenidos en dicho artículo, es decir, que conste por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, además que el trabajador actúe libre de constreñimiento.

Ahora bien, en fecha 05 de marzo de 2010, la abogado Luitmila Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Heidi Zerpa y la abogado Vincenza Carolina Perreca, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, ya identificados, consignan escrito contentivo de acuerdo transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen en poner fin de manera total y definitiva al presente juicio y a todas las diferencias que pudieran surgir contra PAVECA o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, gerentes, trabajadores, asesores, clientes, proveedores o apoderados, acordando ambas partes mediante la presente transacción, el pago definitivo de la cantidad de Bs. F MIL CON 00/100 (Bs. F 1.000,00), como bonificación convenida para transigir el juicio y cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en las cláusulas Primera y Quinta del acta transaccional.

Del contenido parcial del escrito transaccional, se observa que en las mencionadas cláusulas Primera y Quinta se señalan los conceptos demandados los cuales han sido discutidos en el proceso, cumpliendo con los extremos legales establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado pasa a impartir la homologación a la transacción presentada por las partes. Y así se declara.

En este sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de la parte demandante y la parte demandada para transigir, a los folios 17 y 44 del expediente, y que los conceptos demandados en el libelo de la demanda fueron discutidos en el proceso, y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la abogado Luitmila Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Heidi Zerpa y la abogado Vincenza Carolina Perreca, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, ya identificados, en fecha 05 marzo de 2010, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Particípese de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y remítase el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz


KNZ/MD/ Ketzaleth Natera
Recurso: GP02-R-2010-000037
Sentencia Nº PJ0142010000026