REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Marzo del año 2010
199° y 151°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2010-000025

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por la abogada VINCENZA CAROLINA PERRECA, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 95.561, en su carácter de apoderada judicial de la demandada contra el Auto de admisión y reglamentación de las pruebas de fecha de fecha 19 de enero del año 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por diferencia de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana Raiza E. Paredes contra la sociedad de comercio “PAPELES VENEZOLANOS, C.A (PAVECA).

Se observa de lo actuado al folio 75, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de enero del año que discurre, reglamento las pruebas promovidas por la demandada de autos declarando con respecto a la experticia en la nomina su inadmisibilidad por considerar la juez A-quo que la referida prueba puede ser traída a los autos mediante otro medio probatorio.

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Ahora bien, mediante escrito que riela al folio 75, del expediente de fecha cinco (05) de marzo del año 2010, la parte accionada desiste del Recurso de Apelación, formulado contra el mencionado auto de fecha 19 de enero del año 2010, por el prenombrado Juzgado, este Tribunal declara Desistido el Recurso de Apelación.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto por la parte accionada, contra el auto de fecha 19 de enero del año 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Cobro diferencia de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana Raiza E. Paredes contra la sociedad de comercio “PAPELES VENEZOLANOS,C.A”. (PAVECA).

Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria.
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Mayela Díaz
BF de M/MD/ lg-
GP02-R-2010-00025