REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Marzo del año 2010
199º y 151º



ASUNTO GP02-R-2010-000383
DEMANDANTE: LUIS EDGARDO CABELLO PINTO
DEMANDADA: “INVERSIONES TAMESSIS”.C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



AUTO DE HOMOLOGACIÓN


Consta a los autos que en fecha 09 de Febrero del año 2010, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, que por motivo del juicio que por Prestaciones Sociales, fuera incoada por el LUIS EDGARDO CABELLO PINTO, (Folios 152 al 168), condenando a la accionada sociedad de comercio “INVERSIONES TAMESSIS” C.A, (CONSOLITEX) a pagar a favor del actor la cantidad total por los conceptos demandados la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.183.820,85), además de ordenar por experticia complementaria del fallo el calculo por intereses por la antigüedad, intereses de mora, corrección monetaria, así como las costas en los términos que en ella se explanan.

Ahora bien, en fecha 03 de Marzo del año 2010, el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, Inpreabogado Nro. 15.634, en su carácter de apoderada judicial del demandante y por la otra, la abogada TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, Inpreabogado Nro. 102.491, presentaron escrito transaccional debidamente suscrito por ambas partes, en consecuencia, éste Tribunal revisada como ha sido la misma y ante la solicitud de homologación, observa, que la parte demandada ofrece en pago al demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.183.820,85), para de ésta manera dar por terminado el presente asunto y la representación judicial del actor visto el ofrecimiento de la demandada, acepta la propuesta formulada por la empresa “INVERSIONES TÁMESSIS”, C.A” mediante los siguientes pagos: UN PRIMER PAGO: que se realizara en fecha 30 de marzo del año en curso, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00). UN SEGUNDO PAGO: que se efectuará en fecha 14 de mayo del año en curso, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). UN TERCER PAGO: en fecha 14 de mayo del año en curso, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y un CUARTO Y ÚLTIMO PAGO: que se realizará en fecha 12 de agosto del año en cuso, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.33.820,85), cantidades estas que conforman la totalidad del monto transado y que la parte actora da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos transados y en razón de no ser dicho acuerdo contrario a derecho, el cual versa sobre derechos disponibles a saber: 1) legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no ser contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

La Juez
La Secretaria

Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior Acta de Homologación, siendo las 11:00.a.m.
La Secretaria

Mayela Díaz
BFdeM/MD/lgf

GP02-R-2009-000383