REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Marzo del año 2010
199º y 151º



ASUNTO GP02-R-2010-000002
DEMANDANTE: MARIO JOSE FLORES ORELLANA
DEMANDADA: “SERVICAUCHOS SAN DIEGO”.C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



AUTO DE HOMOLOGACIÓN


Consta a los autos que en fecha 15 de Diciembre del año 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, que por motivo del juicio que por Prestaciones Sociales, fuera incoada por el ciudadano MARIO JOSE FLORES ORELLANA, (Folios 201 al 232), condenando a favor de la accionante sociedad de comercio “SERVICAUCHOS SAN DIEGO, C.A, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.88.294,12), además de ordenar por experticia complementaria del fallo para el calculo de la diferencia por intereses generados por la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos que en ella se explanan.

Ahora bien, en fecha 24 de Febrero del año 2010, la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la demandante y por la otra, el abogado ROBEARTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, presentaron escrito transaccional debidamente suscrito por ambas partes, en consecuencia, éste Tribunal revisada como ha sido la misma y ante la solicitud de homologación, observa, que la parte demandada ofrece en pago a la demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000,00), para de ésta manera dar por terminado el presente asunto y la representación judicial de la actora visto el ofrecimiento de la demandada, acepta la propuesta formulada por la empresa “SERVICAUCHOS SAN DIEGO, C.A” mediante los siguientes pagos: un pago que se realiza mediante cheque Nro: S-9217002509, por un monto de Bs. 50.000,00 contra el Banco de Venezuela, a favor del demandante como se desprende de diligencia de fecha 26 de Febrero del año que discurre; en fecha 23 de Marzo del año en curso, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,00) y en fecha 23 de Abril del año en curso, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidades estas que conforma la totalidad del monto transado y que la parte actora da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos transados y en razón de no ser dicha transacción contraria a derecho, la cual versa sobre derechos disponibles a saber: 1) legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no ser contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

La Juez
La Secretaria

Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior Acta de Homologación, siendo las 12:00.m.
La Secretaria

Mayela Díaz
BFdeM/MD/lgf

GP02-R-2010-000002