REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA.
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO 2010
AÑOS 199º Y 1501

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada JEANNIC SÁNCHEZ, el Alguacil PABLO BASTIDAS, y EL Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, -Aplicado en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.410, de fecha 27 de Junio del año 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ELVIGIA PORRA DE ROA.-; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIVIA QUIJADA REYES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada; contra la decisión dictada en fecha 18 de Enero del 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana MORELA JESÚS HENRÍQUEZ DELSE, contra la Sociedad Mercantil CONDUCTORES CARABOBO C.A. CONDUCAR

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la abogada OLIVIA QUIJADA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.049, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante; y de la ciudadana MORELA JESÚS HENRÍQUEZ DELSE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.794.032, Parte Actora y de sus apoderadas judiciales abogadas BRISEIDA VALDEZ y MARÍA MAGDALENA ROJAS P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 42.680 y 40.220, respectivamente.

Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido, y consigna en este acto expediente administrativo de tránsito N° 0169 emitido por la Sala de Investigaciones Penales, Unidad Estadal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 41, Carabobo constante de seis (6) folios; así como sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de ocho (8) folios; sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia constante de cinco (5) folios; sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constante de seis (6) folios; sentencia de este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de cinco (5) folios. El Tribunal ordenó agregar a sus autos, el expediente administrativo, y las sentencias de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y del Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora; quien expuso:
Si bien es cierto que la abogada OLIVIA QUIJADA estuvo inmersa en un choque, para el día de la celebración de la audiencia, ésta, en representación de la empresa estaba acompañada de dos colegas más, y a tales efectos consignó en este acto copia certifica de fecha Primero (01) de Marzo del 2010 emitida por el Notario Público Quinto de Valencia de instrumento poder autenticado por dicha notaría en fecha 08 de Enero del 2010, inserto bajo el N° 10, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, constante de cinco (5) folios, así como copia fotostática simple de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Quinta de Valencia de fecha 08 de Enero del 2010, inserto bajo el N° 10, Tomo 6 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de cinco (5) folios, en la cual aparece como apoderada de la accionada las abogadas OLIVIA QUIJADA REYES, YIRA CHIRINOS LUGO y LILIANA JOTA MORON, lo cual difiere con el poder consignado por la parte accionada en la cual funge como apoderada solo la abogada OLIVIA QUIJADA REYES, por lo que solicita la apertura de una incidencia a los fines de determinar la veracidad de los poderes consignados. El Tribunal ordenó agregar a sus autos, lo consignado por la parte actora.

Siendo las 10:00 a.m., el Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos a los fines de reglamentar la incidencia cuya apertura fue solicitada por la parte accionante, dada la objeción formulada al poder consignado por la parte accionada apelante.

En este estado, siendo las 11:00 a.m., de regreso a la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena:

Vista la exposición de la parte actora, por cuanto se objeta el contenido del poder con que obra la abogada OLIVIA QUIJADA parte apelante –accionada-, argumentando la parte actora “.........que el poder consignado por ésta, no se corresponde con el contenido del poder que en copia certificada consigna en este acto.........”, este Tribunal acuerda:

1. Agréguese al expediente original de Poder consignado por la abogada Olivia Quijada, toda vez que, no obstante haber solicitado la devolución del mismo, este a la fecha aún no fue retirado.

2. Agréguese igualmente el poder consignado por la parte actora en copia certificada.

3. Procédase a la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia:

3.1) Cada una de las partes podrá exponer lo que juzgue pertinente el día de Despacho siguiente a este.

3.2) Háganlo éstas o no, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que juzguen pertinentes, de los cuales los tres (3) primeros serán para promover, uno (1) para agregar, uno (1) para admitir las pruebas promovidas, y tres (3) para evacuar las mismas..

3.3) Dentro de dicho lapso, este Tribunal, de conformidad con los poderes del Juez Laboral podrá ordenar las pruebas oficiosas que juzgue necesario.

3.4) Notifíquese al Ministerio Público de las diligencias que en este acto se ordena realizar como parte de buena fe en resguardo de las disposiciones de orden público.

3.5) Agotado como fuere, los lapsos antes señalados (contestación y lapso probatorio), el Tribunal celebrará la Audiencia respectiva el tercer (3 er.) día de Despacho siguiente al vencimiento de dichos lapsos a las 10:00 a.m., sín necesidad de notificación a las partes por encontrarse éstas a derecho

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:00 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES


JEANNIC SÁNCHEZ
SECRETARIA,
Exp. No. GP02-R-2010-000024
Recurso de Apelación