REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente No.
GH02-L-2005-002134
PARTE DEMANDANTE:
DANIEL DE JESUS SARMIENTO RIVERO, POMPILLO SULBARAN GUTIERREZ, JOSE LUIS SIVIRA, SAMUEL ANTONIO TORREALBA, GLEN APONTE Y JAIME MANUEL NAVAS GODOY, C.I. Nos. 25.349.768, 5.206.226, 15.400.685, 15.215.906, 10.667.002 Y 10.737.934
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ABG. EDUARDO ARTURO GUANIQUE Y CLAUDIA ROSA LUGO, IPSA NOS. 55.101 Y 88.393, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y SERENOS REX C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ABG. DAMELYD EUNICE CADENAS RIVAS, IPSA 115.566
MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2.005, por los ciudadanos DANIEL DE JESUS SARMIENTO RIVERO, POMPILLO SULBARAN GUTIERREZ, JOSE LUIS SIVIRA, SAMUEL ANTONIO TORREALBA, GLEN APONTE Y JAIME MANUEL NAVAS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.349.768, 5.206.226, 15.400.685, 15.215.906, 10.667.002 Y 10.737.934, respectivamente, contra las empresas COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y SERENOS REX C.A.
SEGUNDO: En fecha 09 de diciembre de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada a la demanda y en fecha 13 de diciembre de 2005, se dictó auto admitiendo la demanda interpuesta y se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte accionada a los fines de su comparecencia.
TERCERO: En fecha 07 de abril de 2006, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual se dio por concluida en fecha 07 de agosto de 2006, en virtud de no lograrse la conciliación de las partes, ordenándose agregar a los autos las pruebas promovidas; presentando la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
CUARTO: Consta al folio 88 auto de fecha 22 de septiembre de 2006, mediante el cual este Juzgado da por recibido el expediente conforme a distribución de la causa y ordena su devolución al Juzgado de Sustanciación a los fines de la subsanación de las observaciones formuladas. Dándosele entrada en fecha 04 de octubre de 2006, a los fines de proveer, conforme consta al folio 94 del expediente, providenciándose las pruebas en fecha 11 de octubre de 2006.
QUINTO: En fecha 06 de junio de 2006, se dictó auto de abocamiento de la Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, en virtud de designación, en virtud de haber sido designada Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se desprende de oficio No. CJ-07-1177, suscrito por la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta de la referida Comisión Judicial, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.
SEXTO: Se dictó auto en fecha 08 de agosto de 2007, ordenándose notificar a la co-demandada SERENOS REX C.A., siendo libradas nuevas boletas de notificación.
SÉPTIMO: Riela al folio 19 del expediente, auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2007, mediante el cual se ordena librar boleta de notificación a la parte actora a los fines de la continuación del curso de la causa, librándose boletas a tales efectos.
OCTAVO: En fechas 16/07/2008 y 20/01/2009, mediante autos, este Juzgado ordenó la notificación de la parte actora a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal a los fines de precisar la dirección de la co-demandada SERENOS REX C.A. a los fines de la continuación del curso de la causa, librándose las boletas respectivas.
NOVENO: Consta al folio 134 de la segunda pieza del expediente, declaración del alguacil de fecha 09/02/2009, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de practicar la notificación ordenada de SERENOS REX C.A.
DECIMO: En fecha 24 de marzo de 2010, la abogado DAMELYD CADENAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.566, en su carácter de apoderada judicial de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), suscribió diligencia solicitando al Tribunal se declarara la perención de la instancia, conforme consta a los folios 139 y 140 del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que la última actuación de la parte demandante se corresponde a su comparecencia en fecha 26 de julio de 2006, a la audiencia conclusiva de mediación, no constando en las actas procesales actuación alguna de la parte actora con posterioridad a dicha fecha. De igual forma, se verifica que la última actuación del Tribunal se corresponde al día 09 de febrero de 2009, oportunidad en la cual declaró el ciudadano alguacil, en virtud de las actuaciones realizadas por este Juzgado en aras de la continuación del curso legal de la causa.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, aplicables por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los por los ciudadanos DANIEL DE JESUS SARMIENTO RIVERO, POMPILLO SULBARAN GUTIERREZ, JOSE LUIS SIVIRA, SAMUEL ANTONIO TORREALBA, GLEN APONTE Y JAIME MANUEL NAVAS GODOY, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.349.768, 5.206.226, 15.400.685, 15.215.906, 10.667.002 Y 10.737.934, respectivamente, contra las empresas COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y SERENOS REX C.A.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años 199 y 151º.-
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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