REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 18 de marzo de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2009-000392
Parte Accionante
GERARDO VICENTE JARA PESANTEZ, C.I. 6.290.579

Abogado asistente de la parte accionante
ABOGADO FRANKLIN LÓPEZ, I.P.S.A. No. 79.095
Parte demandada LAN VER VENEZUELA C.A.
Apoderados judiciales de la accionada ABOGADO MARÍA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, I.P.S.A No. 86.223

Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, 18 de marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la sociedad mercantil de este domicilio denominada LAN BER VENEZUELA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, el ciudadano GERARDO VICENTE JARA eCédula de Identidad No. 6.290.579, asistido por el abogado FRANKLIN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.819, en su carácter de parte demandante. Las partes manifiestan ante la Juez, la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada, convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:


“En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2.010), comparecieron las partes a los fines de materializar ante el Tribunal, la celebración de la Transacción Judicial, tal y como se evidencia del acta de fecha 17/03/2.010, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: LAN BER VENEZUELA, C.A; debidamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, el ciudadano GERARDO VICENTE JARA PESANTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.290.579, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANKLIN LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 79.095. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 22/08/2.007, y que fue despedido el día 27/11/2008, que ejercía el cargo de Representante de Ventas, y que devengaba un salario diario básico equivalente a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO TRECE MIL CON TRES CENTIMOS, (Bs. 113,03), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago por concepto de Antigüedad, Articulo 108, la cantidad de BsF. 11.213,33; b) Intereses por Prestación de Antigüedad, la cantidad de BsF. 1.141,73; c) Pago por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de BsF. 3.108,33; d) Pago por concepto de Utilidades correspondiente a los años 2007 y Fracción 2008, la cantidad de BsF. 2.119,31; e) Pago por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de BsF. 3.673,50; f) Pago por concepto de Indemnización Sustitutiva del Despido, la cantidad de BsF. 5.510,25; Lo que arroja un total demandado de BsF. 25.131,00.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales; “LA DEMANDADA”, nunca efectuó el despido “EL DEMANDANTE”, y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes, celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINCE MIL EXACTOS (BsF. 15.000,00). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono

compensatorio y compensación por transferencia, comisiones por ventas, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio,
Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales al “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES FUERTES QUINCE MIL EXACTOS (Bs F. 15.000,00), así discriminados:
ASIGNACIONES:
Antigüedad art. 108 L.O.T...................... BsF. 6.700,00
Intereses por Prestación de Antigüedad... BsF. 1.300,00
Vacaciones y Bono Vacacional................ BsF. 1.500,00
Utilidades................................................. BsF. 2.100,00
Articulo 125 L.O.T................................... BsF. 3.400,00
TOTAL .................................................. BsF. 15.000,00
“EL DEMANDANTE” recibe en este acto un pago único y total por la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINCE MIL EXACTOS (BsF. 15.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, cheque girado contra el Banco Mercantil de fecha 17/03/2010, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y distinguido con el No. 01709077, “no endosable”; perteneciente a la Cta. Corriente Nº 0105-0120-23-1120123836, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.
QUINTA: Ambas partes, solicitan al Tribunal de Juicio le imparta la correspondiente homologación de Ley al acuerdo transaccional celebrado y se de por terminado el proceso.”


Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano GERARDO VICENTE JARA PESANTEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de la representante judicial de la parte demandada para transigir y visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto la parte actora, recibió cheque No. 01709077, emitido en fecha 17/03/2010, por un monto de Bs. 15.000,00, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente No. 0105-0120-23-1120123836, cuya copia fotostática se ordena agregar a los autos. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles

Por la parte actora,
Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Anmarielly Henriquez