REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2008-002185
DEMANDANTES JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ, PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO, JOSE MATILDE GUAPARICA, PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO, JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA, MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ, JOSE LUIS LUQUE NUNEZ, ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PEÑERO, FREDDY LUIS MENDOZA LOYO, MANUEL FERNANDO MARTINEZ, OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, HERCULES ANTONIO MARCANO Y BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO NIÑO RENDON, ROSALIA RENDON PEREZ, ANGEL VILLAVERDE, SONIA ROMERO BECERRA y MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR. Inpreabogado Nros. 44.687, 17.346, 43.872, 43.871 y 68.133, respectivamente.
DEMANDADA: CONSINSP, C.A. INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CONSINSP, C.A. JUAN GARCIA MADRIZ y GINA SAMMITO RUIZ. Inpreabogado Nros. 33.751 y 62.258, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) ROCIO GANDICA VARELA, MILENE MEZA JIMENEZ, MARITZA QUINTERO HERRERA y NAIRETH SUAREZ LOPEZ. Inpreabogado Nros. 66.983, 42288, 14.010 y 115.509, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO. LUIS ENRIQUE DELGADO G. DANILA GUGLIELMETTI F., María REYES O., MARIA DE CASTRO S., JESUS E. GONZALEZ M., CASTRO G. BACALAO A., EVA J. DELGADO O., ROSA A. LOPEZ S., EDGAR A. JIMENEZ S., ROSA E. DIAZ A., MARIANGEL LARA C. y MARIEN LENCE C. Inpreabogado Nros. 52.315, 13.226, 54.854, 55.231, 10.053, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 68.463, 92.301 y 135.445, respectivamente.
MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES



Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Octubre del 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ, PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO, JOSE MATILDE GUAPARICA, PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO, JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA, MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ, JOSE LUIS LUQUE NUNEZ, ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PEÑERO, FREDDY LUIS MENDOZA LOYO, MANUEL FERNANDO MARTINEZ, OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, HERCULES ANTONIO MARCANO y BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 8.801.930, 5.266.450, 13.721.477, 12.144.442, 4.003.514, 6.300.810, 14.161.197, 13.132.501, 9.698.671, 15.993.746, 13.987.210, 5.358.855, 10.226.140, 8.354.152, 12.488.561 respectivamente, representados por los abogados ROBERTO NIÑO RENDON, ROSALIA RENDON PEREZ, ANGEL VILLAVERDE, SONIA ROMERO BECERRA y MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los números 44.687, 17.346, 43.872, 43.871 y 68.133 contra la empresa CONSINSP,C.A, representada por los abogados JUAN GARCIA MADRIZ y GINA SAMMITO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.751 y 62.258, respectivamente, y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), representada por los abogados ROCIO GANDICA VARELA, MILENE MEZA JIMENEZ, MARITZA QUINTERO HERRERA y NAIRETH SUAREZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.983, 42288, 14.010 y 115.509, respectivamente, y la Procuraduría del Estado Carabobo, representada por los abogados LUIS ENRIQUE DELGADO G. DANILA GUGLIELMETTI F., María REYES O., MARIA DE CASTRO S., JESUS E. GONZALEZ M., CASTRO G. BACALAO A., EVA J. DELGADO O., ROSA A. LOPEZ S., EDGAR A. JIMENEZ S., ROSA E. DIAZ A., MARIANGEL LARA C. y MARIEN LENCE C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 52.315, 13.226, 54.854, 55.231, 10.053, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 68.463, 92.301 y 135.445, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 24 de Octubre del 2008.

Admitida la demanda en fecha 28 de Octubre del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se ordena la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 19 y 26 de Junio del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 26 de Junio del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 10 de Noviembre del 2009, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 17 de Noviembre del 2009 compareció, el abogado JUAN GARCIA MADRIZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSINSP, C.A y consignan escrito de contestación a la demanda constante de veintiséis (26) folios.

En fecha 18 de Noviembre del 2009 compareció, la abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), y consignan escrito de contestación a la demanda constante de veintiséis (26) folios.

En fecha 18 de Noviembre del 2009 compareció, el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS, en su carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO y consignan escrito de contestación a la demanda constante de seis (06) folios.

En fecha 20 de Noviembre del 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 27 de Noviembre del 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de diciembre del 2009.

En fecha 10 de Diciembre del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 12 y 22 de Febrero del 2010, declarando CON LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD opuesta por la Co-demandada INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada contra CONSINSP, C.A, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que su representados fueron de CONSINSP, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44 del Tomo 56-A, siendo sus ingresos: JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ, en fecha 26/04/2007; PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, en fecha 09/01/2006; JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, en fecha 09/01/2006, JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO, en fecha 24/04/2006; JOSE MATILDE GUAPARICA, en fecha 24/04/2006; PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO, en fecha 09/01/2006; JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA, en fecha 29/05/2006; MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ, en fecha 18/04/2006; JOSE LUIS LUQUE NUÑEZ, en fecha 09/01/2006; ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PEÑERO, en fecha 09/01/2006; FREDDY LUIS MENDOZA LOYO, en fecha 06/06/2006; MANUEL FERNANDO MARTINEZ, en fecha 09/03/2007; OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, en fecha 16/03/2006; HERCULES ANTONIO MARCANO en fecha 15/05/2006; y BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS, en fecha 09/03/2006, hasta que se produjo el despido injustificadamente en fecha 31/12/2007, puesto que la obra en que laboraban ejecutada por CONSINSP, C.A. para el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), denominada continuación de construcción de 342 apartamentos en Mariara fue paralizada por razones ajenas a su voluntad.

2.- Que para la fecha de la finalización de la relación de trabajo los cargos y salarios básicos diarios eran los siguientes: JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ, cargo de obrero, salario Bs.F. 34,47; PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, cargo de Ayudante, salario Bs.F. 41,38; JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, cargo de Plomero, salario Bs.F. 41,38, JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO, cargo de Soldador, salario Bs.F. 46,28; JOSE MATILDE GUAPARICA, cargo de Albañil de Primera, salario Bs.F. 46,28; PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO, cargo de obrero, salario Bs.F. 41,38; JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA, cargo de Plomero, salario Bs.F. 46,28; MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ, cargo de Electricista, salario Bs.F. 41,38; JOSE LUIS LUQUE NUÑEZ, cargo de Ayudante, salario Bs.F. 36,90; ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO, cargo de Cabillero, salario Bs.F. 41,38; FREDDY LUIS MENDOZA LOYO, cargo de Ayudante, salario Bs.F. 36,90; MANUEL FERNANDO MARTINEZ, cargo de Ayudante de Topografo, salario Bs.F. 51,57; OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, cargo de Operador de Maquina, salario Bs.F. 51,22; HERCULES ANTONIO MARCANO cargo de Operador de Maquinaria, salario Bs.F. 48,94; y BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS, cargo de Vibrocompactador, salario Bs.F. 44,21.

3.- Que todos tenían un horario de 7:00 am. a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:30 p.m. y las actividades de cada uno de estos desempeñaba en la obra de marras eran las relacionadas directamente con el cargo y oficio desempeñados

4.- Que acuden a demandar a la empresa CONSINSP, C.A. quien como contratista, durante la vigencia de las relaciones de trabajo presto servicios para el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), órgano beneficiario del servicio al cual también se demanda en razón de la solidaridad entre esta y la empresa CONSINSP, C.A. y solidariamente al ciudadano HAYFER JESUS MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.621, gerente general de CONSINSP, C.A.

5.- Que hasta la fecha no ha sido posible que por la vía extrajudicial la empresa CONSINSP, C.A y/o el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) y/o el ciudadano HAYFER JESUS MACHADO MUJICA, les cancelen las cantidades que más adelante se detallan ya que al momento de concluir la relación laboral aun se les adeudan ya que solo recibieron de la empresa un anticipo de lo deben legalmente pagárseles.

6.- Que al momento en que CONSINSP, C.A concluyo de manera unilateral las relaciones de trabajo sus representados solo habían recibido de dicha empresa en concepto de anticipo de antigüedad, vacaciones y utilidades las siguientes cantidades: JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ, Bs.F. 3.353,28; PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, Bs.F. 13.108,14; JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, Bs.F. 5.606,64, JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO, Bs.F. 0,00; JOSE MATILDE GUAPARICA, Bs.F. 2.401,67; PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO, Bs.F. 0,00; JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA, Bs.F. 10.635,05; MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ, Bs.F. 6.041,61; JOSE LUIS LUQUE NUÑEZ, Bs.F. 0,00; ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO, Bs.F. 0,00; FREDDY LUIS MENDOZA LOYO, Bs.F. 0,00; MANUEL FERNANDO MARTINEZ, Bs.F. 0,00; OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, Bs.F. 0,00; HERCULES ANTONIO MARCANO Bs.F. 5.587,08; y BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS, Bs.F. 0,00.

7.- Que demanda lo siguiente conceptos:

 Concepto de Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de la vigente Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción.
 Concepto de Indemnización de despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
 Concepto de Indemnización de despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sustitutiva de preaviso en el artículo 104 eiusdem.
 Concepto de Utilidades o participación en los beneficios, tanto anual como fraccionada, en aplicación del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 43 de la vigente Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción.
 Concepto de Bono Vacacional, tanto anual como fraccionada, en aplicación de los artículos 219, 223, 225, 133 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 42 de la vigente Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción.
 Concepto de la sanción prevista en la cláusula 46 de la vigente Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción.

8.- Que los montos demandada se incluyen en los siguientes cuadros:

JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ
Mes/Año Salario mensual Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jul-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Ago-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Sep-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Oct-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Nov-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Dic-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Total 2-059,12

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
Fracciòn 2007 34,47 56,66 40,66 1401,55 1953,07 5,84 8,14

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 34,47 9.823,95
Indemnización Despido Injustificado 30 48,45 1453,50
Indemnización Despido Injustificado 30 48,45 1453,50


Deducciones
Anticipo Antigüedad 0
Bono Vacacional cancelado 1.400,88
Utilidades Canceladas 1.952,40


Sub-Total 18.144,69
Deducciones 3.353,28
Total 14.791,41


PABLO BONARDI
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Nº Díaz Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Ene-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Feb-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Mar-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Abr-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
May-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Jun-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Jul-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ago-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Sep-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Oct-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Nov-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Dic-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ene-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Feb-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Mar-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
Abr-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
May-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
Jun-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
Jul-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
Ago-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Total 5.515,64


Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 26,64 85 61 1625,04 2264,40 4,51 6,29
2007 41,38 85 61 2524,18 3517,30 7,01 9,77

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 41,38 11793,30
Indemnización Despido Injustificado 60 58,16 3489,60
Indemnización Despido Injustificado 45 58,16 2617,20

Deducciones
Anticipo Antigüedad 2.496,00
Bono Vacacional cancelado 4. 069,37
Utilidades Canceladas 6.542,77

Deducciones
Sub-Total 33.346,66
Deducciones 13.108,14
Total 20.238,52

JOSE CONTRERAS CONTRERAS
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Ene-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Abr-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 7 407,14
Total 5.173,09

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 24,55 85 61 1497,55 2086,75 4,16 5,80
2007 41,38 85 61 2524,18 3517,30 7,01 9,77

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 41,38 11793,30
Indemnización Despido Injustificado 60 58,16 3489,60
Indemnización Despido Injustificado 45 58,16 2617,20


Deducciones
Anticipo Antigüedad 1,688,00
Bono Vacacional cancelado 1.423,07
Utilidades Canceladas 2.495,57

Deducciones
Sub-Total 27.933,02
Deducciones 5.606,64
Total 22.326,38

JHONNY SANCHEZ PACHECO
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Ene-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Abr-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 5 325,25
Total 4.484,76

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 28,73 85 61 1752,53 2442,05 4,87 6,78
2007 46,28 56,66 40,66 1881,74 2622,22 7,84 10,93

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 46,28 13189,80
Indemnización Despido Injustificado 60 65,05 3903,00
Indemnización Despido Injustificado 45 65,05 2927,25

Deducciones
Anticipo Antigüedad 0,00
Bono Vacacional cancelado 0,00
Utilidades Canceladas 0,00

Deducciones
Sub-Total 33.203,36
Deducciones
Total 33.203,36


JOSE MATILDE GUAPARICA
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Abr-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
May-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Jun-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Jul-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Ago-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Sep-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Oct-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Nov-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Dic-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Ene-07 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Feb-07 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Mar-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08
Abr-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08
May-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08
Jun-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08
Jul-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Ago-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Sep-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Oct-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Nov-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Dic-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Total 5.314,60

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 38,57 85 61 2352,77 3278,45 6,54 9,11
2007 46,29 56,66 40,66 1882,15 2622,79 5,23 7,29

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 46,28 13192,65
Indemnización Despido Injustificado 60 65,06 3903,60
Indemnización Despido Injustificado 45 65,06 2927,70


Deducciones
Anticipo Antigüedad 2238,86
Bono Vacacional cancelado 75,76
Utilidades Canceladas 87,05

Deducciones
Sub-Total 35.474,72
Deducciones 2.401,67
Total 33.073,05

PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Ene-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Abr-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 7 407,14
Total 5.173,09

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 24,55 85 61 1497,55 2086,75 4,16 5,80
2007 41,38 85 61 2524,18 3517,30 7,01 9,77

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 41,38 11793,30
Indemnización Despido Injustificado 60 58,16 3489,60
Indemnización Despido Injustificado 45 58,16 2617,20

Deducciones
Anticipo Antigüedad 0,00
Bono Vacacional cancelado 0,00
Utilidades Canceladas 0,00

Deducciones
Sub-Total 27.933,02
Deducciones
Total 27.933,02

JOSE GUTIERREZ MARQUINA
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
May-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jun-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jul-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ago-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Sep-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 5 325,25
Total 4.312,22

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 28,73 85 61 1752,53 2442,05 4,87 6,78
2007 46,28 56,66 40,66 1881,74 2622,22 7,84 10,93

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 46,28 13189,80
Indemnización Despido Injustificado 60 65,05 3903,00
Indemnización Despido Injustificado 45 65,05 2927,25

Deducciones
Anticipo Antigüedad 1631,20
Bono Vacacional cancelado 3.653,80
Utilidades Canceladas 5.350,05

Deducciones
Sub-Total 33.030,82
Deducciones 10.635,05
Total 22.395,77

MAURO SANDOVAL GONZALEZ
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Abr-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
May-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Jun-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Jul-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Ago-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Sep-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Oct-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Nov-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Dic-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Ene-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Feb-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 58,16 5 325,25
Total 4.450,33

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 28,73 85 61 1752,53 2442,05 4,87 6,78
2007 41,28 56,66 40,66 1682,51 2344,59 7,01 9,77

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 41,38 11793,30
Indemnización Despido Injustificado 60 58,16 3489,60
Indemnización Despido Injustificado 45 58,16 2617,20


Deducciones
Anticipo Antigüedad 0,00
Bono Vacacional cancelado 2.524,22
Utilidades Canceladas 3.517,39

Deducciones
Sub-Total 30.572,11
Deducciones 6.041,61
Total 24.530,50

JOSE LUIS LUQUE NUÑEZ
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Ene-06 657,69 21,92 3,71 5,18 30,81 5 154,07
Feb-06 712,14 23,74 4,02 5,60 33,37 5 166,83
Mar-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Abr-06 921,20 30,71 5,20 7,25 43,16 5 215,80
May-06 8005,70 26,86 4,55 6,34 37,75 5 188,74
Jun-06 788,56 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,73
Jul-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ago-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Sep-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Oct-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Nov-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Dic-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ene-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Feb-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Mar-07 861,75 30,75 5,21 7,26 43,22 5 216,10
Abr-07 922,50 30,75 5,21 7,26 43,22 5 216,10
May-07 922,50 30,75 5,21 7,26 43,22 5 216,10
Jun-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Jul-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Ago-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Sep-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Oct-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Nov-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Dic-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Total 5.056,28

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 26,64 85 61 1625,04 2264,40 4,51 6,29
2007 36,90 85 61 2250,90 3136,50 6,25 8,71

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 270 36,9 9963,00
Indemnización Despido Injustificado 60 51,87 3112,20
Indemnización Despido Injustificado 45 51,87 2334,15

Deducciones
Anticipo Antigüedad 0,00
Bono Vacacional cancelado 0,00
Utilidades Canceladas 0,00

Deducciones
Sub-Total 29.742,47
Deducciones
Total 29.742,47

ORLANDO GALLARDO PIÑERO
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Ene-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Abr-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,38 7,01 10,93 58,16 7 407,14
Total 5.173,09

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 24,55 85 61 1497,55 2086,75 4,16 5,80
2007 41,38 85 61 2524,18 3517,30 7,01 9,77

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 41,38 11793,30
Indemnización Despido Injustificado 60 58,16 3489,60
Indemnización Despido Injustificado 45 58,16 2617,20

Deducciones
Anticipo Antigüedad 0,00
Bono Vacacional cancelado 0,00
Utilidades Canceladas 0,00

Deducciones
Sub-Total 27.933,02
Deducciones
Total 27.933,02

FREDDY MENDOZA LOYO
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Jun-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Jul-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ago-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Sep-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Oct-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Nov-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Dic-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ene-07 978.14 32,60 5,52 7,70 45,83 5 229,14
Feb-07 978.14 32,60 5,52 7,70 45,83 5 229,14
Mar-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65
Abr-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65
May-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65
Jun-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Total 4.628,30

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 39,65 85 61 2418,65 3370,25 6,72 9,36
2007 41,38 49,58 35,58 1472,30 2051,62 7,01 9,77

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 41,38 11793,30
Indemnización Despido Injustificado 60 58,16 3489,60
Indemnización Despido Injustificado 45 58,16 2617,20


Deducciones
Anticipo Antigüedad 0,00
Bono Vacacional cancelado 0,00
Utilidades Canceladas 0,00


Deducciones
Sub-Total 31.841,23
Deducciones
Total 31.841,23

MANUEL FERNANDO MARTINEZ
Mes/Año Salario mensual Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Mar-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Abr-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
May-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Jun-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Jul-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Ago-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Sep-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Oct-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Nov-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Dic-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Total 2.365,72


Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
Fracciòn 2007 37,40 70,83 50,83 1.901,04 2.649,04 6,34 8,83

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 37,4 10659,00
Indemnización Despido Injustificado 30 52,57 1577,10
Indemnización Despido Injustificado 30 52,57 1577,10

Deducciones
Anticipo Antigüedad 0,00
Bono Vacacional cancelado 0,00
Utilidades Canceladas 0,00

Deducciones
Sub-Total 20.729,01
Deducciones
Total 20.729,01


OSCAR RIVAS SOLORZANO

Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Mar-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Abr-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
May-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Jun-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Jul-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Ago-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Sep-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Oct-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Nov-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Dic-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Ene-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Feb-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Mar-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Abr-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
May-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Jun-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Jul-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Ago-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Sep-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Oct-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Nov-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Dic-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Total 6.618,99

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 42,86 85 61 2614,46 3643,10 7,26 10,12
2007 51,22 70,83 50,83 2603,51 3627,91 8,68 12,09

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 51,22 14597,70
Indemnización Despido Injustificado 60 72 4320,00
Indemnización Despido Injustificado 45 72 3240,00


Deducciones
Anticipo Antigüedad 0,00
Bono Vacacional cancelado 0,00
Utilidades Canceladas 0,00

Deducciones
Sub-Total 41.265,67
Deducciones
Total 41.265,67

HERCULES MARCANO

Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
May-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Jun-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Jul-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Ago-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Sep-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Oct-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Nov-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Dic-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Ene-07 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Feb-07 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Mar-07 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Abr-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
May-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
Jun-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
Jul-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
Ago-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
Sep-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94
Oct-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94
Nov-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94
Dic-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94
Total 5.973,93


Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 46,00 85 61 2806,00 3910,00 7,79 10,86
2007 48,94 56,66 40,66 1989,90 2772,94 8,29 11,55

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 48,94 13947,90
Indemnización Despido Injustificado 60 68,79 4127,40
Indemnización Despido Injustificado 45 68,79 3095,55

Deducciones
Anticipo Antigüedad 5.587,08
Bono Vacacional cancelado 0,00
Utilidades Canceladas 0,00

Deducciones
Sub-Total 38.623,62
Deducciones 5.587,08
Total 33.036,54

BLADIMIR CHIRINOS
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Mar-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Abr-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
May-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Jun-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Jul-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Ago-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Sep-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Oct-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Nov-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Dic-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Ene-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Feb-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Mar-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Abr-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
May-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Jun-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Jul-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Ago-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Sep-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Oct-07 1.326,15 44,21 7,49 10,44 62,13 5 310,66
Nov-07 1.326,15 44,21 7,49 10,44 62,13 5 310,66
Dic-07 1.326,15 44,21 7,49 10,44 62,13 5 310,66
Total 4.453,40

Año Salario Diario Nº día Utilidad Nº día Bono/Vacación Total Bono/Vacación Total Utilidad Alic Bon/Vacac Alic Utilidad
2006 26,64 85 61 1625,04 2264,40 4,51 6,29
2007 44,21 70,83 50,83 2247,19 3131,39 7,49 10,44

Nº días Salario Integral Total
Salarios Caídos Cláusula 46 285 44,21 12599,85
Indemnización Despido Injustificado 60 62,13 3727,80
Indemnización Despido Injustificado 45 62,13 2795,85

Deducciones
Anticipo Antigüedad 0,00
Bono Vacacional cancelado 0,00
Utilidades Canceladas 0,00

Deducciones
Sub-Total 32.844,93
Deducciones
Total 32.844,93

9.- Que demanda como en efecto formalmente lo hace a la sociedad de Comercio CONSINSP, C.A; AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano HAYFER JESUS MACHADO MUJICA, para que convenga en pagar o a ello sean condenados por las siguientes cantidades:
 JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ, Bs.F. 14.791,41.
 PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, Bs.F. 20.238,52.
 JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, Bs.F. 22.326,38.
 JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO, Bs.F. 33.203,36.
 JOSE MATILDE GUAPARICA, Bs.F. 33.073,05.
 PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO, Bs.F. 27.933,02.
 JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA, Bs.F. 22.395,77.
 MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ, Bs.F. 24.530,50.
 JOSE LUIS LUQUE NUÑEZ, Bs.F. 29.742,47.
 ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO, Bs.F. 27.933,02.
 FREDDY LUIS MENDOZA LOYO, Bs.F. 31.841,23.
 MANUEL FERNANDO MARTINEZ, Bs.F. 20.729,01.
 OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, Bs.F. 41.265,67.
 HERCULES ANTONIO MARCANO Bs.F. 33.036,54.
 BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS, Bs.F. 32.844,93.
 La cantidad por concepto de intereses producto de los fideicomisos correspondientes a la prestación de antigüedad.
 Las costas y costos que originan la presente demanda.
 Las cantidades que resulten de la corrección monetaria


ALEGATOS DE LA CO-DEMANDADA CONSINSP, C.A


En la oportunidad de la contestación de la demandada, la empresa CONSINSP C.A. alegó lo siguiente:

1.- Como punto previo alegó que en fecha 27 de noviembre de 2007 el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC) mediante Resolución No. 024 rescindió de manera unilateral el contrato de obra celebrado para la ejecución de 342 apartamentos en Mariara, Municipio Diego ibarra del Estado Carabobo y que como consecuencia de tal circunstancia es por lo que involuntariamente incumple con la ejecución de la obra y que por ello, consecuencialmente no hubo despido.

2.- Conviene en que los accionantes fueron sus trabajadores, así como en las fechas de ingreso da cada uno de ellos, alegadas en el escrito libelar.

3.- Niega, rechaza y contradice que los accionantes hayan sido despedidos injustificadamente por cuanto lo que hubo fue culminación de actividades en la obra de construcción de 342 apartamentos en Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, por órdenes expresas del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO.

4.- Niega, rechaza y contradice los salarios devengados por los accionantes, en diversos períodos durante la vigencia de la relación de trabajo.

5.- Niega, rechaza y contradice el cargo de ayudante del ciudadano PABLO ANTONIO BONARDI, por cuanto prestó sus servicios en calidad de chequeador de Bote desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006 y en calidad de Plomero de Segunda desde el 01 de enero de 2007

6.- Niega, rechaza y contradice que como contratista haya prestado regularmente servicios para el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO y que por tanto deba ser demandada solidariamente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

7.- Niega, rechaza y contradice que los trabajadores hayan sido despedidos injustificadamente, por cuanto lo cierto es que hubo culminación de obra por órdenes expresa del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) mediante Resolución No. 024 de fecha 27 de noviembre de 2007 mediante la cual rescinde unilateralmente del contrato, por lo cual incumplió involuntariamente.

8.- Negó, rechazó y contradijo los montos que por anticipos hiciera la empresa a los actores y señaló como ciertos que éstos recibieron por tal concepto y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajadores de la Cámara de la Construcción, los siguientes montos:

9.- Negó, rechazó y contradijo el salario integral, la alicuota de bono vacacional, así como los conceptos y montos reclamados

10.- Negó, rechazó y contradijo que deba pagar la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo

11.- Niega, rechaza y contradice que deba pagar las cantidades demandadas por cada uno de los actores por los conceptos reclamados en el escrito libelar, y en tal sentido niega que adeude lo siguiente:
Al ciudadano JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ, Bs.F. 14.791,41; al ciudadano PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, Bs.F. 20.238,52, al ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, Bs.F. 22.326,38, al ciudadano JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO, Bs.F. 33.203,36, al ciudadano JOSE MATILDE GUAPARICA, Bs.F. 33.073,05, al ciudadano PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO, Bs.F. 27.933,02, al ciudadano JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA, Bs.F. 22.395,77, al ciudadano MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ, Bs.F. 24.530,50, al ciudadano JOSE LUIS LUQUE NUÑEZ, Bs.F. 29.742,47, al ciudadano ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO, Bs.F. 27.933,02, al ciudadano FREDDY LUIS MENDOZA LOYO, Bs.F. 31.841,23, al ciudadano MANUEL FERNANDO MARTINEZ, Bs.F. 20.729,01, al ciudadano OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, Bs.F. 41.265,67, al ciudadano HERCULES ANTONIO MARCANO Bs.F. 33.036,54 y al ciudadano BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS, Bs.F. 32.844,93.

12 .- Negó y rechazó la cantidad reclamada por concepto de intereses producto de los fideicomisos correspondientes a la prestación de antigüedad.

13 .- Negó, rechazó y contradijo que deba pagar costas y costos que originan la presente demanda.

14.- Negó, rechazó y contradijo que adeude las cantidades que resulten de la corrección monetaria

15.- Negó que deba pagar el concepto de intereses de la prestación de antigüedad, las costas y costos.

16.- Desestimó el monto total de la demanda por ser excesiva y proveniente de una acción temeraria.


ALEGATOS DE LA PARTE CODEMANDADA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y alego:

1.- La falta de cualidad de su representada como demandada en el presente juicio ya que los demandantes expresan que son trabajadores de una sociedad mercantil denominada CONSINSP, C.A.

2.- Que su representada no tiene cualidad debido a que el IVEC forma parte de la administración publica y por ende de la República Bolivariana de Venezuela en si misma y más aun un ente de la administración publica descentralizada, los contratos suscritos por su representa y demás personas naturales o jurídicas son contratos administrativos que escapan del ámbito laboral.

3.- Que no existen elementos constitutivos de la solidaridad en la relación contractual que pudo haber mantenido el Estado Carabobo a través de su representada con la sociedad de comercio CONSINSP, C.A. donde los elementos de inherencia y la conexidad, así como la permanencia no se constituyen en la ejecución de trabajos que pudiera haberse contratado.

4.- Que la naturaleza del objeto que persigue el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) no es pecuniario y mucho menos lucrativo, sino el interés social para dar solución al problema de vivienda sin la retribución económica para ello.

5.- Niega que los actores hayan tenido relación de dependencia con el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO.

6.- Niega que haya ejecutado el Contrato denominado "Continuación de la construcción de 342 apartamentos de Mariara", ya que ni siquiera se produjo el inicio de la obra y se dicto providencia administrativa rescindiendo dicho contrato.
7.- Niega que exista entre el IVEC y la co-demandada CONSINSP, C.A. solidaridad alguna respecto a los trabajadores contratados por CONSINSP, C.A para la obra no ejecutada por esta.

8.- Niega que el IVEC deba las sumas reclamadas por los actores en el escrito de demanda y subsanación, ya que no siendo patrono de los actores no debe suma alguna de dinero respecto a la relación jurídica que une o unió a estos con la codemandada CONSINSP, C.A., ya que como establece la cláusula segunda del contrato suscrito entre el IVEC y CONSINSP, C.A. que no se llego a ejecutar, " la contratista se obliga por el presente contrato a ejecutar para EL INSTITUTO, con sus propios medios y su exclusiva cuenta, con sus empleados y obreros, la obra: CONTINUCACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 342 APARTAMENTOS EN MARIARA..."

ALEGATOS DEL ESTADO CARABOBO:

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS, en su carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO y alego:

1.- La falta de cualidad del el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) y mas aun su representada la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO ya que ambas carecen de cualidad procesal para sostener el presente juicio con carácter de tercero garante alegado en la causa por la sociedad mercantil CONSINSP, C.A.

2.- Que la falta de cualidad invocada, se sostiene por el hecho de que efectivamente existió una relación jurídica contractual entre la empresa demandada sociedad mercantil CONSINSP, C.A. y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), mas ese hecho no establece como un hecho inmediato que existan elementos que compromete al IVEC a ser garante de las obligaciones del demandado.

3.- Que no habiendo mediado la existencia de garantía alguna, mal puede invocarse su participación en el presente juicio bajo dicho supuesto.

4.- Que en la figura del tercero garante es necesario la existencia de un sujeto obligado y otro detentador de la acreencia o derecho, no existiendo en el presente caso disposición legal alguna, ni elementos probatorios que determinen la existencia de la garantía invocada, y no habiendo objeto sobre el que recaiga tal obligación, mal puede existir un sujeto obligado y otro beneficiario de ese derecho.

5.- Que la empresa demandada aduce en su escrito de solicitud de tercería que suscribió con el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), una serie de contratos de obra como UP-05-0082, UP-05-0060, UP-06-0034, UP-05-0081; FC-07-0008 y FC-07-0004, cuyos montos de contratación por la totalidad de la obra serian Bs. 498.113.545,56; Bs. 466.976.082,39; Bs. 38.960.526,32; Bs. 50.577.107,32; Bs. 3.611.295,65 y 4 Bs. 15.337.554,31, respectivamente, de los que arguye la actora se hizo retención del 5% por parte de la contratante de cada una de las valuaciones a los efectos de que sirviera de garantía frente a las obligaciones laborales del contratista.

6.- Que la referida empresa no aporta medios de pruebas que permitan establecer con certeza que efectivamente se suscribieron tales contratos y que efectivamente se haya verificado las señaladas retenciones del 5%.

7.- Que la parte demandada pretende hacerlos partes en el presente juicio sin que el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) y su representada LA ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO haya contraído tal obligación como garante de las pretensiones laborales de los actores, por no tener participación en la relación jurídica sustancial que se debate.

8.- Que no hay solidaridad entre el IVEC y la empresa demandada ya que los elementos constitutivos de la solidaridad no están presentes en la relación que mantuvo el Estado Carabobo con la sociedad de Comercio CONSINSP, C.A., donde los elementos de inherencia y conexidad no se materializan en la ejecución de los trabajos contratados,

9.- Rechaza, niega y contradice por no ser cierto que el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) sea capaz de garantizar las supuestas responsabilidad de la empresa demandada en el presente juicio.

10.- Rechaza, niega y contradice por no ser cierto que el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) haya realizado alguna retención a la empresa demandada por ejecución de la obra "Continuación de construcción de 342 apartamentos en Mariara" numero de contrato UP-07-0010.

11.- Rechaza, niega y contradice todos y cada uno de los hechos y alegatos que la defensa de la parte demandada presento solicitando la intervención forzada como tercero garante tanto del IVEC como del Estado Carabobo.

12.- Que en el supuesto negado, que exista alguna reclamación inherente al contrato administrativo, deben ser los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.- COMUNIDAD DE LA PRUEBA
2.- DOCUMENTALES
3.- EXHIBICIÒN

PARTES CO-DEMANDADA CONSINSP,C.A..

1.- MERITO FAVORABLE
2.- DOCUMENTALES

PARTES CO-DEMANDADA INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC)

1.- DOCUMENTALES
2.- INSPECCIÒN JUDICIAL

PARTES CO-DEMANDADA PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO

ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

.- CON RELACIÓN A LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

No es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió Legajo marcada “A”, recibos de pago del periodo 09/01/2006 al 09/12/2007, inserto del folio 3 al 47, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, evidenciándose el sueldo o salario percibido, el pago por horas extras diurnas y nocturnas ; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió legajo marcado “B”, recibo y vauchers de cheques, insertos del folio 49 al 58, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden los pagos realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió Legajo marcada “C”, recibos de pago del periodo 09/01/2006 al 09/12/2007, inserto del folio 60 al 87, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

4.- Promovió Legajo marcada “D”, recibos de pago del periodo 23/01/2006 al 09/12/2007, inserto del folio 90 al 121, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

5.- Promovió legajo marcado “E”, Copia al carbon de vauchers de cheques, insertos del folio123 al 169, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden los pagos realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

6.- Promovió Legajo marcada “F”, recibos de pago del periodo 30/07/2007 al 18/11/2007, inserto del folio 171 al 178, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor FREDDY LUIS MENDOZA LOYO, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

7.- Promovió Legajo marcada “G”, recibos de pago del periodo 14/08/2006 al 07/10/2007, inserto del folio 180 al 185, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al ACTOR JOSE MATILDE GUANIPA, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

8.- Promovió Legajo marcada “H”, recibos de pago del periodo 01/05/2006 al 23/07/2006, inserto del folio 187 al 200, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al ACTOR BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

9.- Promovió Legajo marcada “I”, recibos de pago del periodo 08/05/2006 al 09/12/2007, inserto del folio 202 al 211, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

10.- Promovió marcados “J”, carnets originales, inserto al folio 212, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden la identificación del actor OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO emitido por la codemandada CONSINSP, C.A. desprendiendose el cargo de operador de maquinaria (Payloader), con membrete de la demanda; quien decide, le da valor probatorio al no ser atacado en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

11.- Promovió marcado “K”, original de recibos de pago, inserto al folio 213, de la pieza separada Nº 1 del expediente del cual se desprende el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor OSCAR RIVAS, del cual se desprende haber recibido la cantidad de Bs. 360.000,00 por concepto de bono especial y unico (clausula 39 de la convención colectiva de la construcción), bono unico; quien decide, le da valor probatorio por cuanto del mismo se desprende el pago realizado por la codemandada al hoy actor y por cuanto el mioso quedo recoocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

12.- Promovió marcada “L”, Registro de Asegurado, Forma 14-02, del actor OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, inserto al folio 214, de la pieza separada Nº 1 del expediente, del cual se desprende la inscripción del actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la Codemanda CONSINSP, C.A., su identificación, fecha de ingreso y egreso en la demandada; quien decide, le da valor probatorio por cuanto emana de un organismo publico y haber quedado reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA

13.- Promovió marcada “M”, original de Constancia de trabajo, inserta al folio 216, de la pieza separada Nº 1 del expediente expedida por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, mediante la cual se da constancia que labora en esa empresa desde el 09 de enero del 2006, desempeñando el cartgo de Ayudante, devengando un sueldo mensual de 745.937,64 , de fecha 02 de4 Octubre del año 2006, debidamente suscrita por la Lic.
14.- Promovió Legajo marcada “N”, recibos de pago del periodo 23/01/2006 al 14/10/2007, inserto del folio 217 al 222, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

15.- Promovió marcada “O”, original de la Constancia de Registro de Delegado de Prevención expedida por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), inserta al folio 223, de la pieza separada Nº 1 del expediente de la cual se desprenden la designación del actor PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA como delegado de la empresa CONSINSP, C.A.; quien decide, le da valor probatorio en virtud de no haber sido atacada en la audiencia oral de juici. Y ASI SE APRECIA.

16.- Promovió Legajo marcada “P”, copias de recibos de pago del periodo 22/01/2007 al 28/01/2007, original del carnet y vauches de cheques, inserto del folio 225 al 231, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor HERCULES ANTONIO MARCANO, la identificación del actor como trabajador de la codemandada y los pagos realizados al actor mediante cheques; quien decide, les da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral y al haber quedados reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

17.- Promovió Legajo marcada “Q”, recibos de pago del periodo 17/04/2006 al 09/12/2007, inserto del folio 233 al 271, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor MAURO SANDOVAL GONZALEZ, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

18.- Promovió legajo marcado “R”, Copia al carbon de vauchers de cheques, insertos del folio 273 al 288, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden los pagos realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor MANUEL FERNANDO MARTINEZ, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

19.- Promovió Legajo marcada “S”, recibos de pago del periodo 30/04/2007 al 09/12/2007, inserto del folio 290 al 302, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor JOSE ANTONIO LEON OLIVAAAREZ, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

20.- Promovió marcada “T”, original de Constancia de Trabajo, inserta al folio 303, de la pieza separada Nº 1 del expediente expedida por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ, mediante la cual se deja constancia que presta servicios para la demandada desde el 26/04/2007 , desempeñando el cargo de obrero en la obra apartamentos de mariara, de fecha 21 de Mayo de 2007; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

21.- Promovió Legajo marcada “T1”, recibos de pago del periodo 09/01/2006 al 30/11/2007, inserto del folio 305 al 317, de la pieza separada Nº 1 del expediente de los cuales se desprenden el pago realizado por la codemandada CONSINSP, C.A. al actor JOSE LUIS LUQUE NUÑEZ, evidenciándose el salario percibido; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

22.- Promovió marcada “U”, original de Memorando Interno, expedido por la codemandada CONSINSP, C.A.; inserto al folio 318, de la pieza separada Nº 1 del expediente, mediante el cual se informa a todos sus representados que por decisión unilateral las actividades laborales culminaran el 14/12/2007; quien decide, le da valor probatorio en virtud de no haber sido atacada en la audiencia oral de juicio y desprenderse de la misma la fecha de la terminación de la relacion laboral y el motivo, estando debidamente suscrita . Y ASI SE APRECIA.

23.- Promovió marcada “V”, copia de hoja de cuenta individual emanada de la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; inserto al folio 319, de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual de desprende la identificación del actor JOSE RAMON GUTIERREZ MARQUINA como inscripto ante dicho organismo con numero patronal C14082083 y empresa CONSINSP, C.A; quien decide, le da valor probatorio en virtud de no haber sido atacada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

24.- Promovió marcada “Z”, copia de la Providencia Administrativa N° 024 emanada del INSTITUTO DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC); inserta del folio 320 al 327, de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual de desprende la decisión del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, de proceder de oficio a la apertura de procedimiento administrativo sumario de rescision unilateral del contrato de obra publica signado como UP-07-0010, para la ejecución de la obra “Continuación de Construcciòn de 342 aoartamentos en Mariara; quien decide, le da valor probatorio en virtud de no haber sido atacada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

25.- Promovió marcada “Y1”, inserto al folio 328, de la pieza separada Nº 1 del expediente, copia de Contrato de Obra N° UP-05-0082 suscrito por CONSING, C.A. y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), para la construcción de 342 apartamentos en Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con un monto de ejecución de Bs. 9.962.761.833,41 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

26.- Promovió marcada “Y2”, inserto al folio 329, de la pieza separada Nº 1 del expediente, copia de Contrato de Obra N° UP-06-0034, de fecha 27/07/2006, suscrito por CONSING, C.A. y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), para la construcción de 342 apartamentos en Mariara II Etapa, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con un monto de ejecución de Bs. 789.473.684,21 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

27.- Promovió marcada “Y3”, inserto al folio 330, de la pieza separada Nº 1 del expediente, copia de Contrato de Obra N° UP-06-0034, de fecha 04/10/2005, suscrito por CONSING, C.A. y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), para la construcción de 38 viviendas en Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con un monto de ejecución de Bs. 1.014.024.050,05 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE LA CODEMANDADA CONSINSP, C.A.: De los comprobantes o documentos donde conste haber dado cumplimiento a lo señalado en el parágrafo quinto del artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Vigentes Contratación Colectiva de la Construcción; la parte Co-demandada No exhibió excepcionándose alegando que la empresa hasta el momento no tiene documento de eso, si los tuvo alguna vez para este momento no existe, sin embargo señala que la empresa le pagaba a sus trabajadores de acuerdo al tabulador de sueldos y salarios de la Convención Colectiva de la Construcción; quien decide no le puede aplicar las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por cuanto la parte promovente no acompaño copia de los mismos, ni señalo el contenido que debe tenerse como cierto. Y ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE LA CODEMANDADA INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC): De los Contratos de Obra N° UP-05-0082 Y UP-06-0034, correspondiente a la obra denominada Continuación de Construcción de 342 apartamentos en Mariara y el Contrato de obra N° UP-05-0081 suscritos en fechas 14/10/2005, 07/07/2006 y 04/10/2005 respectivamente, entre dicho Instituto y la demandad CONSINSP, C.A. de los cuales consigna copia simple marcadas Y1, Y2 y Y3; la parte Co-demandada No exhibió excepcionándose alegando que la prueba es impertinente y no debe ser apreciada en la definitiva, en el sentido que el objeto y merito de la causa es la determinación de pasivos laborales que la empresa CONSINSP supuestamente debe a este grupo de trabajadores, quienes afirman haber trabajado en una obra denominada construcción de 342 apartamentos, es decir que la relación entre CONSINSP y el Instituto es de carácter meramente administrativa por la realización de los contratos, los cuales deben ser oponibles entre las partes y su discusión, se invocan dentro del ámbito del derecho administrativo; quien decide no le puede aplicar las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por cuanto la parte promovente no acompaño copia de los mismos y señalo el contenido que debe tenerse como cierto, quien decide reproduce el valor probatorio dado ut supra a las documentales marcadas Y1, Y2 y Y3. Y ASI SE APRECIA.

Con relación a la exhibición del original o copia certificada de la planilla de retenciones legales y contractuales denominadas Garantías Laborales equivalente al 5% del monto de cada valuación pagada por dicho Instituto a la demandada CONSINSP, C.A. en relación a los contratos de obra N° UP-05-0081, UP-05-0082, UP-05-0060 y UP-06-0034, marcados Y1, Y2 y Y3; la parte codemandada se excepciono alegando que la prueba es impertinente y no debió ser admitida, ya que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que no consta en autos la copia o determinación de los hechos, quien decide reproduce el valor probatorio dado ut supra a las documentales marcadas Y1, Y2 y Y3. Y ASI SE APRECIA.

Con relación a la exhibición del original o copia certificada de la de los Contratos de Obra N° UP-05-0082 Y UP-06-0034, correspondiente a la obra denominada Continuación de Construcción de 342 apartamentos en Mariara y el Contrato de obra N° UP-05-0081 suscritos en fechas 14/10/2005, 07/07/2006 y 04/10/2005 respectivamente, entre dicho Instituto y la demandad CONSINSP, C.A. de los cuales consigna copia simple marcadas Y1, Y2 y Y3; la parte Co-demandada No exhibió excepcionándose alegando que reconoce la existencia de dichos contratos; quien decide tienen como exacto las copias consignadas, dándole valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.


Con relación a la exhibición del original o copia certificada de la de la Fianza de fiel cumplimiento que de acuerdo con los Contratos de Obra N° UP-05-0081, UP-05-0082, UP-05-0060 y UP-06-0034, que constituyo a favor de esta, la demandada CONSINSP, C.A. de los recaudos marcados Y1, Y2 y Y3; la parte Co-demandada No exhibió y se excepciono alegando que la prueba es impertinente y no debió ser admitida, ya que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que no consta en autos la copia o determinación de los hechos, quien decide reproduce el valor probatorio dado ut supra a dichas documentales, no le puede aplicar las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CONSINSP, C.A.:

.- CON RELACIÓN AL MÉRITO FAVORABLE:

No es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió y opuso a los actores marcado "A", inserto del folio 2 al 3 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Convenio de pago celebrado en la sede de la comisión de infraestructura del Consejo Legislativo del Estado Carabobo entre CONSINSP, C.A. y los ciudadanos representantes de la Comisión designada el 31 de enero de 2008 por los trabajadores del sector sindical de la construcción que prestaron servicios para la demandada CONSINSP, C.A. de fecha 22 de febrero del 2008, de la cual se desprende el convenio en celebrar transacción que constituya un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a las partes; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió marcado "B", inserto al folio 4 de la pieza separada Nº 2 del expediente, oficio dirigido por la CONSINSP, C.A. a las apoderadas judicial de los demandantes mediante el cual le solicitan facilitar la entrada a los predios donde esta ubicada la obra en Mariara, a los fines de retirar la maquinarias, equipos, materiales de su propiedad con el fin de tramitar su venta para hacer efectivo el pago de las acreencias laborales con los actores; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió marcado "C", inserto del folio 5 al 9 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Convenio suscrito entre los apoderados de la demandada CONSINSP, C.A. y las apoderadas judicial de los demandantes debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, inserto bajo el N° 10, Tomo 159 de fecha 10 de julio del 2008; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

4.- Promovió marcado "D", inserto al folio 10 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Acta de Compromiso suscrita entre los apoderados de la demandada CONSINSP, C.A., las apoderadas judiciales de los demandantes y la Consultoría Jurídica del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) en fecha 12 de Noviembre del 2008, de la cual se desprende el compromiso de llevarse 900 puntales que se encuentran en el galpón ubicado en la ciudadela José Antonio Anzoategui, con el objeto de véndelos y cancelarle a los obreros a partir del 17 de noviembre del año en curso; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

5.- Promovió marcado "D", inserta del folio al ---- de la pieza separada Nº 2 del expediente, Providencia Administrativa N° 024 de fecha 27 de noviembre de 2007 emanada del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC); en contra de CONSING, C.A., de la cual se desprende que dicho Instituto procede de oficio a la apertura de procedimiento sumario de rescisión del Contrato de Obra Pública signada como UP-07-0010 PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA " Continuación de construcción de 342 apartamentos en Mariara.."; quien decide, le da valor probatorio por cuanto del mismo de desprende el resarcimiento de la obra y motivo de la terminación de la relación de trabajo de la codemandada con los hoy demandantes. Y ASI SE APRECIA.

6.- Promovió y opuso al actor marcado “E”, inserto al folio 11 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de RECIBO DE PAGO efectuado al actor JOSE LEON OLIVARES por concepto de anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, en fecha 20 de diciembre de 2007, mediante cheque N° 2259 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, desprendiéndose un sello húmedo de la demandada; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

7.- Promovió y opuso al actor marcado “F y G”, insertos del folio 12 al 13 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA por concepto liquidación - beneficios contractuales y de anticipo por antigüedad año 2007, mediante cheques Nros 14980 y 2233 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007, debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

8.- Promovió y opuso al actor marcado “H", inserta al folio 14 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 10/11/2005, salario devengado, entre otros; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

9.- Promovió y opuso al actor marcado “I y J”, insertos del folio 15 al 16 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor JOSE FRANCISCO CONTRERAS por concepto de cancelación adelanto de prestaciones sociales y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, en fechas 15 de diciembre de 2006 el primero, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

10.- Promovió y opuso al actor marcado “K y L”, insertos del folio 17 al 18 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, mediante cheques Nros 14865 y 2269 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

11.- Promovió y opuso al actor marcado “M", inserta al folio 19 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 24/04/2006, salario devengado, entre otros; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

12.- Promovió y opuso al actor marcado “N y Ñ”, insertos del folio 20 al 21 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor JOSE MATILDE GUAPARICA por concepto de de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, mediante cheque Nro. 14862 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006, el primero, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

13.- Promovió y opuso al actor marcado “P y Q”, insertos del folio 22 al 23 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO por concepto de de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo por prestaciones sociales año 2007, mediante cheques Nros 14723 y 2320 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

14.- Promovió y opuso al actor marcado “R", inserta al folio 24 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 09/01/2006, salario devengado entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

15.- Promovió y opuso al actor marcado “S y T”, insertos del folio 25 al 26 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor JOSE RAMON GUTIERREZ por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo de prestaciones sociales año 2007, mediante cheques Nros 14891 y 2279 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006, el primero y el segundo del año de 2007, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

16.- Promovió y opuso al actor marcado “U", inserta al folio 27 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor GUTIERREZ MARQUINA de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 28/05/2006, salario devengado entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

17.- Promovió y opuso al actor marcado “V y W”, insertos del folio 28 al 29 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara Y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, mediante cheques Nros 14861 y 2266 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

18.- Promovió y opuso al actor marcado “X y Y”, insertos del folio 30 al 31 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor JOSE LUIS LUQUE NUÑEZ por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, mediante cheques Nros 14746 y 2319 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006, el primero y y el segundo sin fecha, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

19.- Promovió y opuso al actor marcado “Z y AA”, insertos del folio 32 al 33 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor ORLANDO ENRIQUE GALLARDO por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 14720 y 2308 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007, debidamente suscrito; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

20.- Promovió y opuso al actor marcado “BB", inserta al folio 34 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor ORLANDO ENRIQUE GALLARDO de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 09/01/2006, salario entre otros, debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
21.- Promovió y opuso al actor marcado “CC”, insertos al folio 35 de la pieza separada Nº 2 del expediente, planilla de anticipo de prestaciones sociales efectuado al actor MANUEL FERNANDO MARTINEZ, sin firma; quien decide, no le da valor probatorio al no estar suscrita por el actor. Y ASI SE APRECIA.

22.- Promovió y opuso al actor marcado “DD y EE”, insertos del folio 36 al 37 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor FREDDY LUIS MENDOZA LOYO por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 14915 y 2386 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007; quien decide, estando debidamente suscritas, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

23.- Promovió y opuso al actor marcado “FF", inserta al folio -38 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor FREDDY LUIS MENDOZA LOYO de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 06/06/2006 y salario entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

24.- Promovió y opuso al actor marcado “GG y HH”, insertos del folio 39 al 40 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO por concepto de adelanto de prestaciones sociales oper Maquin Belen y Abono anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 15015 y 1049 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela y Banco Nacional de Crédito, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 24 de diciembre de 2007, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

25.- Promovió y opuso al actor marcado “II", inserta al folio 41 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 16/03/2006y salario entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

26.- Promovió y opuso al actor marcado “JJ y KK”, insertos del folio 42 al 43 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor HERCULES ANTONIO MARCANO por concepto de adelanto de prestaciones sociales oper. Maquin Belen y Abono anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 15016 y 1051 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela y Banco Nacional de Crédito, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 24 de diciembre de 2007, respectivamente, debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

27.- Promovió y opuso al actor marcado “LL", inserta al folio 44 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor HERCULES ANTONIO MARCANO de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 15/05/2006 y salario entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

28.- Promovió y opuso al actor marcado “MM y NN”, insertos del folio 45 al 46 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor BLADIMIR CHIRINOS concepto de adelanto de prestaciones sociales 2006 (Belen) y Abono anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 765 y 1060 de la cuenta corriente N° 0116-0019-14-0006149278, librado contra el Banco Occidental de Descuento y Banco Nacional de Crédito, en fechas 13 de diciembre de 2006 y 22 de diciembre de 2007, respectivamente, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

29.- Promovió y opuso al actor marcado “ÑÑ", inserta al folio 47 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor BLADIMIR CHIRINOS de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 20/03/2006 y salario entre otras estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

30.- Promovió y opuso al actor marcado “OO”, insertos del folio 48 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia simple del contrato de Obra N° UP-05-0082 suscrito entre CONSING, C.A y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) de fecha 04 de octubre del 2005, para la construcción de 342 apartamentos en Mariara, desprendiéndose el monto de la ejecución de la obra mas los impuestos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

31.- Promovió y opuso al actor marcado “OO1”, insertos al folio 49 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia simple garantía laboral conforme a la retención del 5% del monto de cada valuación que se pague; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

32.- Promovió marcada “OO2”, insertos del folio 50 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0107 de fecha 31 de diciembre del 2005 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende una valuación N° 002, contrato N° UP-05-0082 por un precio de Bs. 2.190.587.542,58 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

33.- Promovió marcada “OO3”, insertos al folio 51 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0119 de fecha 18 de Abril del 2006 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende una valuación N° 003, contrato N° UP-05-0082 por un precio de Bs. 1.739.354.988,33 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

34.- Promovió marcada “OO4”, insertos al folio 52 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0159 de fecha 31 de Julio del 2006 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende una valuación N° 03, contrato N° UP-05-0082 por un precio de Bs. 2.640.000,00 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

35.- Promovió marcada “PP”, insertos del folio 53 al 54 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de la Cesión De Contrato de Obra N° UP-05-0060 suscrito por CONSING, C.A. EN CONDICIÓN DE Cesionaria y la sociedad de comercio CONSTRUCTORA DEL CARIBE, C.A. de fecha 29 de septiembre del 2006, por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, inserto bajo el N° 67, Tomo 158, debidamente autorizado por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende la cesión del contrato suscrito entre el cedente y el Instituto en fecha 26 de septiembre de 2005; para la construcción de 350 viviendas en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo con un monto de ejecución de Bs. 9.339.695.197,89 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

36.- Promovió marcada “PP1”, insertos al folio 55 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0190 de fecha 03 de Octubre del 2006 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende una valuación N° 03, contrato N° UP-05-0060, correspondiente a la obra de construcción de 350 viviendas en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo por un precio de Bs. 5.603.817.118,73 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

37.- Promovió marcada “PP2”, insertos al folio 56 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0181 de fecha 04 de Octubre del 2006 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende una valuación N° 03, contrato N° UP-05-0060, correspondiente a la obra de construcción de 350 viviendas en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo por un precio de Bs. 1.585.880.244,61 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

38.- Promovió marcada “QQ”, insertos al folio 57 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Contrato de Obra N° UP-06-0034 suscrito por CONSING, C.A. y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), para la construcción de 342 apartamentos en Mariara del Municipio Diego Contrato de Obra N° UP-06-0034 suscrito por CONSING, C.A. y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), para la construcción de 342 apartamentos en Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con un monto de ejecución de Bs. 789.473.684,21 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Ibarra del Estado Carabobo, con un monto de ejecución de Bs. 789.473.684,21 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

39.- Promovió marcada “QQ1”, insertos del folio 58 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia simple de caratula de valuación N° 02 de fecha 23 de noviembre de 2006 emitida por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC); quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

40.- Promovió marcada “QQ2”, insertos al folio 59 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0173 de fecha 31 de Agosto del 2006 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende una valuación N° 01, contrato N° UP-06-0034, correspondiente a la obra de construcción de 342 Apartamentos en Mariara II etapa del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo por un precio de Bs. 434.210.526,32 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

41.- Promovió marcada “QQ3”, insertos al folio 60 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0199 de fecha 23 de Noviembre del 2006 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende una valuación N° 02, contrato N° UP-06-0034, correspondiente a la obra de construcción de 342 Apartamentos en Mariara II etapa del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo por un precio de Bs. 345.000.000,00 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

42.- Promovió marcada “RR”, insertos al folio 61 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Contrato de Obra N° UP-05-0081, del cual se desprende que fue suscrito por CONSING, C.A. y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), de fecha 04 de Octubre de 2005, para la construcción de 38 viviendas en Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con un monto de ejecución de Bs. 1.014.024.050,05 y una garantía laboral conforme a retención del 5% del monto de cada valuación; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

43.- Promovió marcada “RR1”, Acta, inserta al folio 62 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de fecha 04 de octubre de 2005, de la cual se desprende el inicio del contrato N° UP-05-0081, suscrito por el ingeniero inspector del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), y la representante legal de CONSING, C.A; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

44.- Promovió marcada “RR2”, insertos al folio 63 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia simple de carátula de valuación N° 03 de fecha 10 de Abril de 2006 emitida por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC); quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

45.- Promovió marcada “RR3”, insertos al folio 64 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0104 de fecha 29 de Noviembre del 2006 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende la cantidad de 0valuación 1:, descripción valuación N° 01, contrato N° UP-05-0081, correspondiente a la obra de construcción de 38 viviendas en Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo por un precio de Bs. 328.229.908,10 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

46.- Promovió marcada “RR4”, insertos del folio 65 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0116 de fecha 11 de Abril del 2006 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende una valuación N° 03, contrato N° UP-05-0081, correspondiente a la obra de construcción de 38 viviendas en Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo por un precio de Bs. 132.401.058,06, menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

47.- Promovió marcada “RR5”, inserta al folio 66 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Factura N° 0161 de fecha 15 de Agosto del 2006 emitida por CONSING, C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), del cual se desprende la cantidad de valuación 1: descripción valuación N° 04, contrato N° UP-05-0081, correspondiente a la obra de construcción de 38 viviendas en Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo por un precio de Bs. 320.000.000,00 menos la retención del 5% del monto; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC):

1.- Promovió marcado "A", inserta del folio 67 al 68 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Providencia Administrativa N° 024 de fecha 27 de noviembre de 2007 emanada del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC); en contra de CONSING, C.A., de la cual se desprende que dicho Instituto procede de oficio a la apertura de procedimiento sumario de rescisión del Contrato de Obra Pública signada como UP-07-0010 PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA " Continuación de construcción de 342 apartamentos en Mariara.."; quien decide, le da valor probatorio por cuanto del mismo de desprende el resarcimiento de la obra y motivo de la terminación de la relación de trabajo de la codemandada con los hoy demandantes. Y ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA INSPECCIÒN JUDICIAL: La cual fue declarada desistida, no teniendo prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA DEL ESTADO CARABOBO:

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA INFORMES: Requerida al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC), cuyas resultas al no ser recibidas no hay pruebas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO: LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA CO-DEMANDADA INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO COMO DEMANDADA.

La codemandada INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, en la oportunidad de la contestación de la demanda opuso la falta de cualidad como demandada en el presente juicio ya que conforme lo expresan los demandantes, en el escrito libelar, son trabajadores de una sociedad mercantil de carácter privado denominada CONSINSP C.A. De igual forma, señaló que no tiene cualidad para intervenir como co-demandada en el presente juicio debido a lo siguiente: 1) Que el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.), forma parte de la administración pública y por ende de la República Bolivariana de Venezuela en si misma, y que por ser un ente de la administración pública descentralizada los contratos suscritos por ella y demás personas naturales o jurídicas, son contratos administrativos que escapan del ámbito laboral y su marco legal lo encontramos entre otras leyes, en la Ley de Contrataciones Públicas (antes Decreto 1.47 Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras); y 2) Porque no existen los elementos constitutivos de la solidaridad en la relación contractual que pudo haber mantenido el Estado Carabobo con la sociedad de comercio CONSINSP C.A., donde los elementos de inherencia y la conexidad, así como la permanencia no se constituyen en la ejecución de los trabajos que pudieran haberse contratado.

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia o no de la falta de cualidad alegada, es necesario establecer si existió o no relación laboral entre los co-accionantes y la co-demandada INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO; en tal sentido, al realizar un análisis del libelo de la demanda observa quien decide que en la presente causa no fue alegada por los accionantes la existencia de relación de trabajo alguna con respecto al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, por lo que surge innecesario dilucidar su existencia mediante la verificación de los elementos definitorios de ésta: prestación de un servicio por cuenta ajena, la subordinación y el salario.
En tal sentido, se advierte que la parte actora procede a demandar al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, aduciendo que su patrono CONSINSP C.A. fungió como contratista del referido instituto, de manera regular, siendo en consecuencia beneficiario del servicio prestado por los accionantes. Al respecto, cabe resaltar que a los fines que CONSINSP C.A. dada su condición de contratista del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, comprometa algún tipo de responsabilidad de la contratante con respecto a los trabajadores de CONSINSP C.A. debe existir conexidad e inherencia entre la actividad de la contratista y de la contratante. En el caso de marras, no logra evidenciar la parte actora la existencia de conexidad e inherencia entre las actividades de la empresa CONSINSP C.A. y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, por lo que no se encuentran dados los presupuestos legales establecidos en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo; por otro lado, no quedó evidenciado en el proceso que en razón del habitual servicio dispensado por la contratista CONSINSP C.A. al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, o por el volumen de obras realizadas, hayan constituido la mayor fuente de lucro de la contratista, por lo que no se encuentran dados los supuestos previstos en el artículo 57 eiusdem, a lo cual se contrapone en el presente caso, dada la naturaleza del objeto del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, que éste se haya beneficiado con las obras y servicios de la contratista, ya que desarrolla actividades que no persigue fines lucrativos, sino de interés social en beneficio de la comunidad del Estado Carabobo. Por los razonamientos antes expuestos, surge procedente la falta de cualidad opuesta por la co-demandada INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, para obrar como demandada en el presente juicio, por lo cual debe ser declarada con lugar. Y ASI SE DECLARA.
Determinado lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse con respecto al fondo de la demanda, en los términos siguientes:

EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA:

EN CUANTO A LA FORMA DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES DE LOS ACTORES CON LA EMPRESA CONSINSP C.A.:
De la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Alegan los accionantes que fueron despedidos injustificadamente en fecha 31/12/2007, en razón de lo cual reclaman el pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A los fines de enervar tal pretensión, la demandada adujo que no existió un despido injustificado, por cuanto las relaciones de trabajo se extinguieron por una causa sobrevenida, constituyéndose el hecho del príncipe, por la voluntad unilateral del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, (I.V.E.C.), de rescindir el contrato de obra celebrado.
En el caso de marras, se observa que la parte accionada CONSINSP C.A. celebró contrato de obra con el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, (I.V.E.C.), a los fines de la construcción de determinada cantidad de apartamentos y que dicho contrato fue rescindido por el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo, en virtud de un incumplimiento del contrato por parte de la contratista CONSINSP C.A., de manera que, al pretender subsumir la empresa contratista tal situación bajo la figura del Hecho del Príncipe, resulta improcedente toda vez que la causa de rescisión del contrato celebrado con el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo, obedece a un incumplimiento que le es imputable y por ende no puede la accionada CONSINSP, CA. alegar que las relaciones laborales que sostuvo con los accionantes terminaron por causa ajena a su voluntad, por lo que, quien decide, infiere que dichos vínculos laborales terminaron por despido injustificado. En consecuencia, surgen procedentes las indemnizaciones por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo declararse con lugar. Y ASI SE DECLARA.
EN CUANTO A LOS SALARIOS DEVENGADOS POR LOS CO-ACCIONANTES: La accionada CONSINSP C.A. en la oportunidad de la contestación de la demanda rechazó los salarios alegados por los actores y procedió a indicar diversos salarios supuestamente devengados en los períodos comprendidos desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de junio de 2007, así como desde el 18 e junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007. No obstante, la empresa accionada CONSINSP C.A. no demostró en el proceso los salarios alegados por lo que se infieren como ciertos los salarios devengados por los actores y señalados en el escrito libelar. Y ASI SE DECLARA.

CON RELACIÓN A LOS CONCEPTOS PROCEDENTES:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto ene. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente dicho concepto, después del tercer mes interrumpido de servicios a razón de cinco días por mes por el salario integral devengado por cada uno de los trabajadores. En consecuencia se condena a la accionada CONSINSP C.A. a pagar por dicho concepto la cantidad de Bs. 58.636,79, correspondiente a los actores, en los términos siguientes:
JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ
Mes/Año Salario mensual Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Ago-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Sep-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Oct-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Nov-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Dic-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25
Total 1.21,26

PABLO BONARDI
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
May-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Jun-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Jul-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ago-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Sep-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Oct-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Nov-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Dic-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ene-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Feb-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Mar-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
Abr-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
May-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
Jun-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
Jul-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09
Ago-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Total 4.766,76

JOSE CONTRERAS CONTRERAS
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 7 407,14
Total 4.482,97

JHONNY SANCHEZ PACHECO
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 5 325,25
Total 3.793,40

JOSE MATILDE GUAPARICA
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Ago-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Sep-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Oct-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Nov-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Dic-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Ene-07 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Feb-07 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13
Mar-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08
Abr-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08
May-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08
Jun-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08
Jul-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Ago-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Sep-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Oct-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Nov-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Dic-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30
Total 4.485,98

PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 7 407,14
Total 4.482,97

JOSE GUTIERREZ MARQUINA
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Sep-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 5 325,25
Total 3.622,06

MAURO SANDOVAL GONZALEZ
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Ago-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Sep-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Oct-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Nov-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Dic-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Ene-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Feb-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 58,16 5 325,25
Total 3.760,17

JOSE LUIS LUQUE NUÑEZ
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
May-06 8005,70 26,86 4,55 6,34 37,75 5 188,74
Jun-06 788,56 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,73
Jul-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ago-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Sep-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Oct-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Nov-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Dic-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ene-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Feb-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Mar-07 861,75 30,75 5,21 7,26 43,22 5 216,10
Abr-07 922,50 30,75 5,21 7,26 43,22 5 216,10
May-07 922,50 30,75 5,21 7,26 43,22 5 216,10
Jun-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Jul-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Ago-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Sep-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Oct-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Nov-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Dic-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33
Total 4.334,83

ORLANDO GALLARDO PIÑERO
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53
Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87
Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.388,40 46,38 7,01 10,93 58,16 7 407,14
Total 4.482,97

FREDDY MENDOZA LOYO
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Oct-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Nov-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Dic-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Ene-07 978.14 32,60 5,52 7,70 45,83 5 229,14
Feb-07 978.14 32,60 5,52 7,70 45,83 5 229,14
Mar-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65
Abr-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65
May-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65
Jun-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65
Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Dic-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81
Total 3.879,42

MANUEL FERNANDO MARTINEZ
Mes/Año Salario mensual Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Jul-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Ago-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Sep-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Oct-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Nov-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Dic-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86
Total 1.315,72

OSCAR RIVAS SOLORZANO

Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Jul-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Ago-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Sep-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Oct-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Nov-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Dic-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Ene-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Feb-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Mar-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Abr-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
May-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Jun-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Jul-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19
Ago-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Sep-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Oct-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Nov-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Dic-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99
Total 5.414,23


HERCULES MARCANO

Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Sep-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Oct-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Nov-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Dic-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Ene-07 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Feb-07 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Mar-07 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07
Abr-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
May-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
Jun-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
Jul-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
Ago-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28
Sep-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94
Oct-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94
Nov-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94
Dic-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94
Total 4.889,65


BLADIMIR CHIRINOS
Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad
Jul-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Ago-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Sep-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Oct-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Nov-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Dic-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75
Ene-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Feb-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Mar-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22
Abr-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
May-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Jun-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Jul-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Ago-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Sep-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16
Oct-07 1.326,15 44,21 7,49 10,44 62,13 5 310,66
Nov-07 1.326,15 44,21 7,49 10,44 62,13 5 310,66
Dic-07 1.326,15 44,21 7,49 10,44 62,13 5 310,66
Total 3.714,40


INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Por cuanto se estableció supra que las relaciones de trabajo que sostuvieron los actores con la accionada CONSINSP CCA. culminaron por despido injustificado, se declara procedente dicho concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y se condena a la demandada CONSINSP, C.A a pagar lo siguiente:
JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ:
30 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 48,45
PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 56,16
JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 65,05
JOSE MATILDE GUAPARICA:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 65,06
PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 65,05
MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
JOSE LUIS LUQUE NUNEZ:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 51,87
ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PEÑERO:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
FREDDY LUIS MENDOZA LOYO:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
MANUEL FERNANDO MARTINEZ:
30 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 52,57
OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 72,00
HERCULES ANTONIO MARCANO:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 68,79
BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS:
60 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 62,13

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Por cuanto se estableció supra que las relaciones de trabajo que sostuvieron los actores con la accionada CONSINSP CCA. culminaron por despido injustificado, se declara procedente dicho concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y se condena a la demandada CONSINSP, C.A a pagar lo siguiente:
JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ:
30 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 48,45
PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 56,16
JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 65,05
JOSE MATILDE GUAPARICA:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 65,06
PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 65,05
MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
JOSE LUIS LUQUE NUNEZ:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 51,87
ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PEÑERO:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
FREDDY LUIS MENDOZA LOYO:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 58,16
MANUEL FERNANDO MARTINEZ:
30 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 52,57
OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 72,00
HERCULES ANTONIO MARCANO:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 68,79
BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS:
45 días X SALARIO INTEGRAL DE BS. 62,13

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada CONSINSP, C.A. a pagar lo siguiente:
JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ:
AÑO 2007 Bs: 34,45 X salario Bs. 34,47
PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 26,64
Año 2007: 85 días X salario de Bs. 41,38
JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 24,55
Año 2007: 85 días X salario de Bs. 41,38
JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 28,73
Año 2007: 56,66 días X salario de Bs. 46,26
JOSE MATILDE GUAPARICA:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 38,57
Año 2007: 56,66 días X salario de Bs. 46,29
PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 24,55
Año 2007: 85 días X salario de Bs. 41,38
JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 28,73
Año 2007: 56,66 días X salario de Bs. 46,28
MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 28,73
Año 2007: 56,66 días X salario de Bs. 41,38
JOSE LUIS LUQUE NUNEZ:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 26,64
Año 2007: 85 días X salario de Bs. 36,90
ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 26,55
Año 2007: 85 días X salario de Bs. 41,38
FREDDY LUIS MENDOZA LOYO:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 39,65
Año 2007: 49,58 días X salario de Bs. 41,38
MANUEL FERNANDO MARTINEZ:
Año 2007: 70,83 días X salario de Bs. 37,40
OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 42,86
Año 2007: 70,83 días X salario de Bs. 51,22
HERCULES ANTONIO MARCANO:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 46,00
Año 2007: 56,66 días X salario de Bs. 48,94
BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS:
Año 2006: 85 días X salario de Bs. 26,64
Año 2007: 70,83 días X salario de Bs. 44,21

BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada CONSINSP, C.A a pagar lo siguiente:

JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ:
AÑO 2007 Bs: 40,66 X salario Bs. 34,47
PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 26,64
Año 2007: 61 días X salario de Bs. 41,38
JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 24,55
Año 2007: 61 días X salario de Bs. 41,38
JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 28,73
Año 2007: 40,56 días X salario de Bs. 46,26
JOSE MATILDE GUAPARICA:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 38,57
Año 2007: 40,66 días X salario de Bs. 46,29
PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 24,55
Año 2007: 61 días X salario de Bs. 41,38
JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 28,73
Año 2007: 40,66 días X salario de Bs. 46,28
MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 28,73
Año 2007: 40,66 días X salario de Bs. 41,38
JOSE LUIS LUQUE NUNEZ:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 26,64
Año 2007: 61 días X salario de Bs. 36,90
ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 26,55
Año 2007: 61 días X salario de Bs. 41,38
FREDDY LUIS MENDOZA LOYO:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 39,65
Año 2007: 35,58 días X salario de Bs. 41,38
MANUEL FERNANDO MARTINEZ:
Año 2007: 50,83 días X salario de Bs. 37,40
OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 42,86
Año 2007: 70,83 días X salario de Bs. 51,22
HERCULES ANTONIO MARCANO:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 46,00
Año 2007: 56,66 días X salario de Bs. 48,94
BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS:
Año 2006: 61 días X salario de Bs. 26,64
Año 2007: 50,83 días X salario de Bs. 44,21

SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CONFORME A LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Se desprende del contenido de dicha disposición convencional que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le correspondan al Trabajador serán efectivas al momento mismo de la terminación y en caso contrario, el Trabajador seguirá devengando un salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos siguientes: 1) Desde la fecha en la cual sea entregada al Trabajador la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios. 2) Desde la fecha en que le sea depositada dicha porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales, por ante las autoridades o funcionario del trabajo competente, previa notificación que se le haga al Trabajador o al representante que él haya designado.

Por cuanto en el caso de marras, quedó establecido que las relaciones de trabajo que sostuvieron los accionantes con la empresa CONSINSP C.A. terminaron por despido injustificado y al no haberles sido pagadas sus prestaciones sociales a los actores, se declara procedente tal concepto, por lo que se condena a la accionada CONSINSP C.A., a pagar lo siguiente:

JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ:
285 días X salario Bs. 34,47
PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA:
285 días X salario de Bs. 41,38
JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS:
285 días X salario de Bs. 41,38
JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO:
285 días X salario de Bs. 46,26
JOSE MATILDE GUAPARICA:
285 días X salario de Bs. 46,29
PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO:
285 días X salario de Bs. 41,38
JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA:
285 días X salario de Bs. 46,28
MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ:
285 días X salario de Bs. 41,38
JOSE LUIS LUQUE NUNEZ:
285 días X salario de Bs. 36,90
ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO:
285 días X salario de Bs. 41,38
FREDDY LUIS MENDOZA LOYO:
285 días X salario de Bs. 41,38
MANUEL FERNANDO MARTINEZ:
285 días X salario de Bs. 37,40
OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO:
285 días X salario de Bs. 51,22
HERCULES ANTONIO MARCANO:
285 días X salario de Bs. 48,94
BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS:
285 días X salario de Bs. 44,21

TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS SUMAN LA CANTIDAD DE Bs. 450.502,58, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE BS. 146.72,84 QUE LE FUE PAGADA POR LA ACCIONADA CONSINSP C.A. A LOS ACTORES, EN LA FORMA QUE SE DISCRIMINA A CONTINUACIÓN:
JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ: Bs. F 3.651,26
PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA: Bs. F 13.810,45
JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS: Bs. F 12.315,13
JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO: Bs. F 12.222,83
JOSE MATILDE GUAPARICA: Bs. F 13.117,38
PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO: Bs. F 12.823,96
JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA: Bs. F 11.354,61
MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ: Bs. F 11.352,08
JOSE LUIS LUQUE NUNEZ: Bs. F 12.125,98
ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO: Bs. F 12.489,36
FREDDY LUIS MENDOZA LOYO: Bs. F 12.200,42
OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO: Bs. F 6.091,80
HERCULES ANTONIO MARCANO: Bs. F 6.587,08
BLADIMIR CHIRINOS: Bs. F 6.579,50
QUEDANDO A FAVOR DE LOS CO-ACCIONANTES UNA DIFERENCIA DE BS. 303.780,74, QUE SE CORRESPONDEN A LOS CONCEPTOS Y MONTOS DELCARADOS PROCEDENTES, SIENDO ESTA LA CANTIDAD QUE SE CONDENA A PAGAR A LA ACCIONADA.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por el Juez de Ejecución de la causa, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago, por lo que se ordena indexar los conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. La determinación del valor actual de las cantidades condenadas por los conceptos derivados de la relación laboral, deberá ser realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, el cual deberá calcular el porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se deberá dividir el I.P.C. FINAL, que se corresponde al I.P.C. oficial del mes inmediatamente anterior a la sentencia ejecutoriada, entre el I.P.C. INICIAL, que se corresponde al I.P.C. oficial del mes inmediatamente anterior a la fecha de notificación de la demandada; el resultado obtenido constituirá la TASA DE VARIACIÓN (T.V.) DEL I.P.C., la cual se multiplicará por la cantidad de la condena a los fines de obtener el valor actual:

I.P.C. (F)) = T.V. X MONTO DE LA CONDENA = VALOR ACTUAL
I.P.C. (I)

Asimismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual determinará los intereses de mora e indexación monetaria en los términos establecidos en dicha norma.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) y PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ, PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA, JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO, JOSE MATILDE GUAPARICA, PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO, JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA, MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ, JOSE LUIS LUQUE NUNEZ, ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO, FREDDY LUIS MENDOZA LOYO, MANUEL FERNANDO MARTINEZ, OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO, HERCULES ANTONIO MARCANO y BLADIMIR ANTONIO CHIRINOS contra CONSINSP,C.A. y se condena a dicha empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 303.780,74) por los conceptos de antigüedad, indemnización adicional por despido injustificado, indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades, Bono Vacacional y Salarios por días de retardo en el pago de las prestaciones sociales, en los términos acordados en la motiva del presente fallo y cuya cantidad total se discrimina de la forma siguiente:
JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ: Bs. 16.085,57
PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA: Bs. 27.831,02
JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS: Bs. 22.759,93
JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO: Bs. 28.718,60
JOSE MATILDE GUAPARICA: Bs. 30.160,12
PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO: Bs. 22.759,93
JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA: Bs. 28.718,60
MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ: Bs. 26.121,78
JOSE LUIS LUQUE NUNEZ: Bs. 24.686,19
ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO: Bs. 22.759,93
FREDDY LUIS MENDOZA LOYO: Bs. 27.212,93
MANUEL FERNANDO MARTINEZ: 18.363,29
OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO: Bs. 34.646,68
HERCULES ANTONIO MARCANO: Bs. 32.649,69
BLADIMIR CHIRINOS: Bs. 28.391,53

TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS SUMAN LA CANTIDAD DE Bs. 450.502,58, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE BS. 146.72,84 QUE LE FUE PAGADA POR LA ACCIONADA CONSINSP C.A. A LOS ACTORES, EN LA FORMA QUE SE DISCRIMINA A CONTINUACIÓN:
JOSE ANTONIO LEON OLIVAREZ: Bs. F 3.651,26
PABLO ANTONIO BONARDI CABRERA: Bs. F 13.810,45
JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS: Bs. F 12.315,13
JHONNY MANUEL SANCHEZ PACHECO: Bs. F 12.222,83
JOSE MATILDE GUAPARICA: Bs. F 13.117,38
PABLO OSWALDO PEÑA CARRILLO: Bs. F 12.823,96
JOSE RAMON GUITIERREZ MARQUINA: Bs. F 11.354,61
MAURO JOSE SANDOVAL GONZALEZ: Bs. F 11.352,08
JOSE LUIS LUQUE NUNEZ: Bs. F 12.125,98
ORLANDO ENRIQUE GALLARDO PIÑERO: Bs. F 12.489,36
FREDDY LUIS MENDOZA LOYO: Bs. F 12.200,42
OSCAR JOSE RIVAS SOLORZANO: Bs. F 6.091,80
HERCULES ANTONIO MARCANO: Bs. F 6.587,08
BLADIMIR CHIRINOS: Bs. F 6.579,50

QUEDANDO A FAVOR DE LOS CO-ACCIONANTES UNA DIFERENCIA DE BS. 303.780,74, QUE SE CORRESPONDEN A LOS CONCEPTOS Y MONTOS DELCARADOS PROCEDENTES, SIENDO ESTA LA CANTIDAD QUE SE CONDENA A PAGAR A LA ACCIONADA.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por el Juez de Ejecución de la causa, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago, por lo que se ordena indexar los conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. La determinación del valor actual de las cantidades condenadas por los conceptos derivados de la relación laboral, deberá ser realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, el cual deberá calcular el porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se deberá dividir el I.P.C. FINAL, que se corresponde al I.P.C. oficial del mes inmediatamente anterior a la sentencia ejecutoriada, entre el I.P.C. INICIAL, que se corresponde al I.P.C. oficial del mes inmediatamente anterior a la fecha de notificación de la demandada; el resultado obtenido constituirá la TASA DE VARIACIÓN (T.V.) DEL I.P.C., la cual se multiplicará por la cantidad de la condena a los fines de obtener el valor actual:

I.P.C. (F)) = T.V. X MONTO DE LA CONDENA = VALOR ACTUAL
I.P.C. (I)

Asimismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual determinará los intereses de mora e indexación monetaria en los términos establecidos en dicha norma.

No hay condenatoria en costas por cuanto no resultó totalmente vencida la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia Primero de Marzo del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO,

CARLOS G. LAYA SANCHEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 p.m.-
EL SECRETARIO,

CARLOS G. LAYA SANCHEZ