REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de marzo del año 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2009-001661
PARTE ACTORA: NIEVES BOLIVAR
DEMANDADA: FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que la parte ACTORA NIEVES BOLIVAR, asistida por la abogada NAIRETH SUAREZ, I.P.S.A N°- 115.509 y por la parte demandada el abogado DANIEL SANOJA, I.P.S.A N°- 122.235 en fecha de hoy 05 de marzo del presente año presentaron transacción por ante la URDD, en la cual dejaron expresa constancia que a los fines de poner fin a la relación de trabajo que los unió convienen en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la PARTE ACTORA en su escrito de demanda, haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que la parte actora demando como son: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO REMUNERADOS, ASPI COMO FRACCIONADOS, DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADASY NO REMUNERADAS , siendo la suma demandada la cantidad de Bs. f.111.202,37 y la suma ofrecida por la parte demandada es la cantidad de Bs. F. 40.000,00. Por lo que vista que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre parte demandante y parte demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal declara:
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, PARA SU CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
El Secretario
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m.-
El Secretario
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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