REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 3 de Marzo de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000110
PARTE ACTORA: GRUPO RAM`S, C.A., SIMON YORIS
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA CH. SILVA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ANDRES AVELINO CARRASQUEL REYES
ABOGADO APODERADO DE EL DEMANDADO: REINA TARTAGLIA Y DONIAMEL GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Marzo del año 2010, siendo las 8:00a. m., día y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron al mismo por la parte demandante, el ciudadano SIMON YORIS, asistido de la abogado en ejercicio ROSANA CH. SILVA HERNADEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.134.280 y 6.522.270, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.839, tal y como consta en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra parte DONIAMEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14. 611.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.075, Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES AVELINO CARRASQUEL REYES, plenamente identificado en autos, quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDADO, han decidido llevar a cabo una transacción laboral que de por terminada la controversia existente por PAGO DE PRESATACIONES SOCIALES , todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Las partes reconocen que EL DEMANDADO, prestó servicios para GRUPO RAM`S, C.A., desde el 24 de Octubre de 2008, hasta el dia 30 diciembre de 2.009, EL DEMANDADO insiste en que LA DEMANDANTE GRUPO RAM`S, C.A., le debe indemnizar un monto mayor al que expresa LA DEMANDANTE en su escrito de Oferta Real de Pago, por los conceptos esbozados durante la audiencia, y otras obligaciones que pudieran generarse del servicio prestado para la sociedad de comercio GRUPO RAM`S, C.A..
SEGUNDA: EL DEMANTE insiste en que el pago que debe realizar es de la cantidad de SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. 7.113,84), por todos los conceptos generados por la prestación del servicio. EL DEMANDADO de común acuerdo y después de efectuar revisiones y análisis del caso, en aras de dar por terminada la controversia existente, decide llegar a un acuerdo, EL DEMANDADO acepta el pago de SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.113,84) por todos los conceptos reclamados por EL DEMANDADO, en consecuencia EL DEMANDADO acepta la oferta que se le hace por parte de EL DEMANTE, y conviene y reconoce que con este pago le cubren todos los reclamos planteados en la Cláusula Primera y segunda.
TERCERA: EL DEMANDADO acepta la oferta que EL DEMANTE le hace en los términos antes expuestos y recibe a su entera satisfacción, en presencia de la Juez del Tribunal el cheque Nro. 00763616, del Banco Provincial, de fecha 24 de Febrero de 2.010, por un monto de SIETE MIL CIENTO TRECE BOLVIARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.113,84), a favor de CARRASQUEL REYES ANDRES AVELINO, que suma el monto ofrecido CUARTA: Con esta transacción EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido. EL DEMANDADO desiste renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional, destino del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL DEMANDADO en la cuestión de “cosa juzgada”, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieran causar con motivo de la relación laboral. EL DEMANDADO recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado, de igual manera, EL DEMANDADO conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de EL DEMANDADO en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL DEMANDADO que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que pudieran existir o derivarse en contra de EL DEMANDANTE, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios, y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por prestaciones sociales, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra EL DEMANDANTE, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que EL DEMANDANTE en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL DEMANDADO, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia profesional en el campo jurídico que se le ha prestado para la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación.
QUINTA: EL DEMANDADO conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que EL DEMANDADO tenga o pudiera tener contra EL DEMANDANTE. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDANTE, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto.
SEXTA: Por último, EL DEMANDADO ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por EL DEMANDANTE, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha. SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El funcionario competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL DEMANDANTE, a quien se le preguntó tal circunstancia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal hace entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MENDOZA