REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres de marzo de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000084.
PARTE OFERENTE: RECLUIN, C. A.
PARTE RECLAMANTE: JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, tres de marzo de 2010, siendo las 8:30 m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, DONIAMEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.611.051, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.075 quien procede en su condición de apoderado judicial del trabajador JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, identificado en autos, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria tercera de valencia quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 70, en fecha veintidós (22) de febrero de 2010 y por la otra SIMON HEBERTO YORIS CARIO, titular de la cédula de identidad N° 4.134.280, debidamente asistido por la Abogado ROSANA CH. SILVA HERNANDEZ e inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.839, quien procede en su condición de apoderado de la sociedad mercantil RECLUIN, C. A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 20 de noviembre de 2009, concluyó por renuncia la relación de trabajo que existió entre RECLUIN, C. A. y JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, habiéndose negado a recibirlas. Posteriormente, RECLUIN, C. A., introdujo por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo solicitud de oferta real, en los términos a que se contrae el escrito que obra en el expediente signado GP02-S-2010-000084, ello ante la negativa de JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, de recibir la suma representativa de los conceptos en referencia, cantidad esta que asciende a CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.422,00). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: RAFAEL OSORIO, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa RECLUIN, C. A., desde el día 4 de Diciembre de 2008, hasta el día 11 de enero de 2010, por lo que exige, el pago de prestación de antigüedad y bonificación con arreglo al Art. 108 LOT; vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días de descanso, días feriados, bono nocturno, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiempo de viaje. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que al accionante no le corresponde, la totalidad de los conceptos reclamados de conformidad con el presente instrumento. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluida la presente solicitud de oferta real, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, exige de la empresa RECLUIN, C. A., le sea cancelada la suma de que privadamente le comunicó, por los conceptos de Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Indemnización Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo, e Indemnización por Despido Injustificado, horas extras, días de descanso, días feriados, tiempo de viaje, bono nocturno. SEGUNDO: Por su parte, RECLUIN, C. A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, no le corresponde en su totalidad, el pago las cantidades señaladas y requeridas en la presente acta. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado la presente solicitud y de las reclamaciones planteadas en la misma, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia que este en su condición de OFICIAL DE SEGURIDAD presentó el día 20 de noviembre de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.422,00), la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, suma esta que JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, recibe en Cheques emitidos en contra del Banco Provincial distinguidos con los Nº 00751438 y Nº 00101182 , de fecha 08 de Febrero de 2010 y 02 de febrero de 2010; por las sumas de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.196,60) Y DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.225,40) respectivamente. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria y que JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, expresamente declara que eran los únicos conceptos que le adeudaba la empresa. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con la presente solicitud, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a RECLUIN, C. A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN. Igualmente JOSE VIDAL BRICEÑO FARFAN, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo.
LA JUEZ,

Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez
POR LA PARTE RECLAMANTE,
POR LA PARTE OFERENTE,



LA SECRETARIA.

Abg. Maria Luisa Mendoza