REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Marzo del año 2010
199° y 151°

ASUNTO N°: GP02-L-2009-002622
PARTE ACTORA: CARLOS BEDOYA
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL MADEIRENSE DE VALENCIA,
ESTADO CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por la parte actora CARLOS BEDOYA, titular de la cedula de identidad N° E- 82.075.615, debidamente asistido por los profesionales del derecho: DAYSI NAVAS FIGUEROA y LEWIS STOFIKM, hijo, inscritos en el IPSA, bajo los N° 62.110 y 32.954, y que se encuentra inserto a los folios 178 al 180 ambos inclusive; tribunal en fecha 25 de Marzo del año 2010, ordenó agregar la diligencia realizada por uds, en fecha 18 de Marzo del corriente año y que el Juzgado 11 de sustanciación, Mediación y Ejecución por oficio N° 2324/2010 de fecha 24 de marzo año 2010 remitió …..” el cual fue recibido por error material de este Tribunal; dejando de esta manera claro el motivo por el cual la diligencia no constaba al expediente en la fecha en la cual fue solicitada. De igual forma se observa que el tribunal se pronuncio en fecha 23 de Marzo del año 2010, tal como consta a los autos del folio 173 al 175 declarando “LA FALTA DE JURISDICCION PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO” en consecuencia la audiencia que se encuentra fijada para el 16/04/2010 a las 8:30 a.m., queda suspendida a la espera de las resultas de la consulta que se realizará una vez haya transcurrido integró a los fines de remitirlo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
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Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Suspendida la audiencia Preliminar hasta tanto conste las resultas del pronunciamiento de Consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Aclarado el aspecto concerniente a la diligencia que por error material recibió el Juzgado 11 de S.M.E. de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUILLERMO LAYA
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:45 p. m..
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUILLERMO LAYA