REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de marzo del 2010
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: GP02- L-2009-002536
PARTE ACTORA: PRADO GONZALEZ ANTHONY JOSE
ABOGADOS APODERADOS: JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ Y MARIA L. CANELO B.
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA Y TRANSPORTE TOTAL LTT C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO GUARINO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA

En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010) , siendo las once y treinta a.m. (11:30) del día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma los apoderados de la parte actora JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ y MARIA L. CANELO, Inpreabogado números 102.727 y 101.899 y por la demandada LOGISTICA Y TRANSPORTE TOTAL LTT C.A, compareció su Apoderado Judicial GERARDO GUARINO, Inpreabogado Nº 54.443; Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio por las prestaciones sociales derivada de la relación laboral que termina definitivamente en esta fecha, y se llego a la transacción de la misma por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), los cuales recibirá el demandante de la siguiente manera, un primer pago el día 26 de marzo del dos mil diez (26-03-2010), la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL (Bs. 26.000,00), mediante un cheque de gerencia, No Endosable, a nombre de ANTHONY JOSE PRADO GONZALEZ, girado contra el Banco BANESCO, signado con el Numero 09909885; y el segundo pago el día 14 de abril del dos mil diez (14-04-2010), la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a la hora acordada entre las partes. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en el presente juicio.
Declara EL DEMANDANTE, expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de esta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y sus diferencias demandadas, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellos. De igual manera el DEMANDANTE reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que padezca y/o puedan existir, y/o accidentes (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido en el desempeño de las labores efectuadas, así como discapacidad en cualquiera de sus tipos y/o grados y/o porcentaje, así como otras secuelas y deformaciones permanentes que también diga y/o puede padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieran existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción , tales como daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde, ni tiene que reclamar a la parte DEMANDADA, tales como: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros a:) Preaviso y su indemnización sustitutiva; b) Fideicomiso, cesantía, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobres los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; f) Remuneraciones pendientes, g) Salarios y/o salarios caídos; h) Anticipo de Salario; i) Comisiones; j) Incentivos; k) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacional, días sábados en vacaciones; l) Daños en perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales acuerdos repara torios previstos en el Código Penal ; Daños por Responsabilidad Civil Contractual y extracontractual, gastos de farmacias, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer y sufrir, Hernia Discal Central a Nivel L-5S1 y Protrusión Discal Central a Nivel L4-L-5, Discopatia L5-S1; así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pudiera padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que pudieran existir, y/o accidente sufrido o que pueda haber sufrido en el desempeño de las labores efectuadas por EL DEMANDANTE para la DEMANDADA, así como otras secuelas y /o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder , lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y vigente, en todos sus articulados, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Beneficio de Alimentación, Cesta Ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley de Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Decretos de Salarios Mínimos, Decretos de Inamovilidad, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Fuero Sindical. El DEMANDANTE declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoria del Trabajo, Contencioso Administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin cualquier otra situación de cualquier otra índole que esté relacionada con la DEMANDANTE. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por conceptos de costas e intimación de honorarios que involucren a la DEMANDADA, sus apoderados y a la DEMANDADA , la cual declara que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL DEMANDANTE con la DEMANDADA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrato o utilizo, sin que nada puedan reclamar entre por estos conceptos ni por ninguno otro.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos sus efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Articulo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado en contra de la DEMANDADA, sino también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado el Juez competente procedió a interrogar al ciudadano ANTHONY JOSE PRADO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 13194541, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestó este al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de sus abogados y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido LA DEMANDADA, dejando constancia expresa de que evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo, dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero, pues la tramitación del juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio, y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia con vista a que la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho, no viola presento legal alguno, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADOS POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, exhortando a éstas a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.

LA JUEZ



ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ



LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS



LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDADA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.