REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Marzo del año dos mil Diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-000166
PARTES DEMANDANTES: JULIO JOSE GAONA, ALBERTO RAMON GONZALEZ, MARCELINO GONZALEZ y Otros, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.923.770, 3.389.673 Y 4.450.599
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SERVO CARABOBO METROPOLITANO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 1 de Febrero del año 2.008, por JULIO JOSE GAONA, ALBERTO RAMON GONZALEZ, MARCELINO GONZALEZ y Otros, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.923.770, 3.389.673 Y 4.450.599, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos CONSORCIO SERVO CARABOBO METROPOLITANO, C.A. Este Tribunal admitió la demanda y libra el cartel de notificación respectivo, en fecha 6/02/2008, siendo las resultas de la notificación negativas en reiteradas oportunidades. El tribunal dicto auto en fecha 17/03/2009, instando a la parte actora consignar dirección, croquis o punto de referencia a los fines de dar cumplimiento con la practica de la notificación.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 17/03/2009, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 17 de Marzo del año 2009, tal como quedo evidenciado a los autos al folio doscientos setenta y uno (271), en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: JULIO JOSE GAONA, ALBERTO RAMON GONZALEZ, MARCELINO GONZALEZ y Otros, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.923.770, 3.389.673 Y 4.450.599, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos CONSORCIO SERVO CARABOBO METROPOLITANO, C.A, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2.010). Años 199º y 151º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
El Secretario,
Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA S.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 P.M.
El Secretario,
Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA S.
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