REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de marzo del año dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000928
OFERIDO: ORLANDO JESUS GUEDEZ FLETE, C.I. 16.051.643
OFERENTE: COLGATE PALMOLIVE, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Por cuanto este tribunal observa que de diligencia de fecha 18 de Marzo del año 2010, presentado por la parte oferente COLGATE PALMOLIVE, C.A., representados por su apoderado judicial CARLOS PIMENTEL RAUSEO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.279, donde manifiesta “Desisto del procedimiento incoado por mi representada COLGATE PALMOLIVE, C.A.,asimismo la homologación por parte de este tribunal del referido desistimiento, y consecuentemente la devolución del Original de Instrumento Cambiario (cheque) Nro 08857823 que se consignó a favor del ciudadano ORLANDO JESUS GUEDEZ FLETE, por la cantidad de………. (Bs. 44.488,61)………..”. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte oferente, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) para la devolución del instrumento cambiario. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 199° y 150°.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LAYA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-S-2009- 00928 siendo las 09:00 A.M.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LAYA