REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Marzo del año dos mil Diez
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2009-000630
PARTE ACTORA: DOMINGO CORRO
PARTE DEMANDADA: HAMBURD SÜD TRANSPORTES, S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD.

Hoy, 10 de Marzo del año 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial JANIRE LEGON, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 118.354, con el carácter acreditado en autos, y por la demandada: HAMBURD SÜD TRANSPORTES, S.A, representado por su apoderada judicial MILENE MESA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.288. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 01/09/2004 fecha de egreso 31/03/2008, por despido injustificado, que su salario Mensual fue de Bs. 1.437,85, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD.

SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeude lo solicitado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.100.000,00), para ser pagado, en fecha 25 de Marzo del año 2010 a las 9:00 a.m., por ante este despacho, de la siguiente manera: el monto de Bs. F. 62.554,05 a nombre del actor, en cheque no endosable, la cantidad de Bs. F. 30.000,00 a nombre de su apoderada judicial JANIRE LEGON, dicho pago comprende honorarios profesionales y un tercer cheque a nombre del actor por la cantidad de Bs. F. 7.445,97 que deberá la apoderada judicial realizar los tramites administrativos ante la O.C.C., para proceder a su posterior retiro, el tribunal requerirá los soportes de los pagos a los fines de que forme parte integrante de la presente causa.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales y las Indemnizaciones correspondientes a la enfermedad ocupacional alegado en el libelo. De igual forma la parte actora manifiesta a través de su apoderada judicial no tener nada que reclamar ni a la demandada HAMBURD SÜD TRANSPORTES, S.A, , ni a la ninguna de las empresas de la corporación HAMBURD SÜD TRANSPORTES, S.A., con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA