REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-000058

De una revisión de la demanda incoada por la ciudadana HEMILY CAROLINA MARTINEZ ORTEGA contra la empresa STK DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

PRIMERO: Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 20/01/10, por cuanto se observa que la abogada en ejercicio KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.604, procedió a consignar instrumento poder que acredita su representación, en fecha 08/02/2010, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 09 y 10 de febrero de 2010, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.

SEGUNDO: En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
El Secretario.,

Abg. Carlos Laya