REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001820
PARTE ACTORA: JOSE MARTIN TORRES BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ACDEL MORENO
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: APOLINAR NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Entre, APOLINAR VICENTE NUÑEZ CASTILLO, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.102.895, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.806, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la LÍNEA FRATERNIDAD C.A., sociedad de comercio inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Julio de 1990, inserta bajo el numero 28, tomo 348, y con domicilio en Estado Carabobo, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24 de abril de 2009, que corre inserto en las actas del expediente GP02-L-2009-1820, quien en lo sucesivo se denominará el “patrono”, por una parte; y por la otra JOSE MARTIN TORRES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.989.154 y de este domicilio, asistido por su apoderado Judicial ACDEL JAMID MORENO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.752, quien en lo sucesivo se denominará el “trabajador”, se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción de naturaleza laboral, contenida en las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El “trabajador” alega haber prestado servicios para el “patrono” como colector desde el 15 de Febrero de 1993 hasta el veintiocho (28) de Enero de 2009, fecha en que la relación de trabajo terminó por retiro injustificado. En consecuencia, reclama el pago de sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con su patrono, así como las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: El “patrono” rechaza y contradice los alegatos argumentados por el “trabajador” por cuanto la relación de trabajo terminó por renuncia injustificada manifestada verbalmente por el “trabajador” quien no trabajó el preaviso de Ley y en consecuencia no le corresponden las indemnizaciones reclamadas. TERCERA: No obstante las posiciones contrapuestas, las partes con el ánimo de llegar a un entendimiento y así evitar un eventual litigio, de mutuo y amistoso acuerdo se dan recíprocas concesiones y luego de un intercambio de argumentos, transigen los derechos controvertidos, de conformidad y dentro de los límites establecidos en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: El “patrono” ofrece al “trabajador” como pago de sus prestaciones sociales la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo) y que corresponden a los siguientes conceptos:

Prestación de antigüedad 25.000,00
Intereses antigüedad 4.000,00
Días adicionales antigüedad 1.000,00
Vacaciones fraccionadas 5.000,00
Bono vacacional fraccionado 5.000,00
Utilidades fraccionadas 5.000,00
Indemnización por despido injustificado 5.000,00
Indemnización sustitutiva del preaviso 5.000,00
Indemnización transaccional 5.000,00
Total 60.000,00

Los cuales serán cancelados de la siguiente forma QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) mensuales comenzando a partir del 10 de marzo del 2010, con un cheque a nombre del Abogado apoderado del trabajador, el segundo pago será el 10 mayo por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) a nombre del trabajador, el tercer pago será el 10 de junio por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo), los cuales serán divididos en dos cheques uno de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,oo) a nombre del trabajador y otro de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,oo) a nombre del Abogado Apoderado, el cuarto pago será el 10 julio por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) a nombre del trabajador, y el quinto y último pago será el 10 agosto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) a nombre del trabajador.
QUINTA: El “trabajador” acepta el ofrecimiento del “patrono” por cuanto el monto cubre todos los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, el “trabajador” expresamente declara que el “patrono” no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de salarios caídos o dejados de percibir; horas extraordinarias; días feriados; bonos por producción; bonos nocturnos; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado; utilidades vencidas o fraccionadas; intereses; comisiones; así como tampoco se le adeuda cantidad de dinero alguna por hechos derivados de la celebración, ejecución y/o terminación de la relación de trabajo que existió entre ellos. SEXTA: Quedan de esta manera transigidos los derechos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, desde el 15 de Febrero de 1993 hasta el veintiocho (28) de Enero de 2009, toda vez que el “trabajador” otorga al “patrono” en este mismo acto el mas amplio y total finiquito y por ello reconoce expresamente que no tiene nada que reclamar a La Empresa Línea Fraternidad C.A. por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. SEPTIMA: El “patrono” y el “trabajador” declaran no deberse nada por concepto de honorarios profesionales de Abogados o cualquier otro gasto que haya podido surgir, no teniendo nada que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto no señalado expresamente.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.