REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

N° De Expediente: GP02-L-2009-000527
Parte Actora: ROMULO ALFREDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.924.967.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: LUCY RAMOS MONTILLA, Inpreabogado Nº 102.476.
Parte Demandada: US CENTER, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: ROSARIO LAI DE SOUSA, Inpreabogado Nº 122.099.
Tercero llamado al proceso: CORPORACIÓN US, C.A.
Abogado Del Tercero llamado al proceso: INDIRA FALCÓN, Inpreabogado Nº 125.368.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez, siendo las 10:30 a. m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogado LUCY RAMOS MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.476, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RÓMULO MARTÍNEZ, parte accionante en el presente proceso, representación ésta que consta en el expediente, por un lado; por el otro, la Abogado ROSARIO A. LAI DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, US CENTER, C.A., carácter éste que consta en los autos, y la abogado INDIRA FALCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte llamada proceso como tercero, CORPORACION US, C.A., representación que consta en autos; en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano ROMULO ALFREDO MARTÍNEZ PÉREZ (quien en lo sucesivo se denominará EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa CORPORACION US, C.A., en fecha siete (7) de noviembre de 2006, posteriormente en fecha 16 de marzo de 2007 presta sus servicios personales para la empresa US CENTER, C.A., la cual finaliza por Renuncia Voluntaria presentada a la empresa en fecha 07 de enero de 2009, ocasión en la cual realizó el cobro efectivo de sus prestaciones sociales. EL EX TRABAJADOR exige a la empresa US CENTER, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con US CENTER, C.A., donde se desempeñaba como Mensajero Motorizado concluyó en fecha siete (07) de marzo de 2009, fecha en la cual manifestó a la empresa su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de renunciar y poner fin a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa US CENTER, C.A., aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivadas de la prestación de sus servicios a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante), las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano ROMULO ALFREDO MARTÍNEZ PÉREZ la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por los siguientes conceptos: SALARIO SEMANA DEL 01 AL 07 DE ENERO DE 2009: Bs. 220,73, VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 378,40, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 189,20, ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 2.612,58, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 81,79, DIAS DE COMPLEMENTO ART. 108 LOT: Bs. 508,48; BONIFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL: Bs. 6.396,71, Total asignaciones: 10.387,88, menos las siguientes deducciones: PRESTAMO PERSONAL: Bs. 380,00, FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO: Bs. 7,88; Total deducciones: Bs. 387,88: Total neto a recibir: Bs. 10.000,00; todo ello mediante Cheque identificado con el número Nro. 16000249, por un monto de Bs. 10.000,00 girado contra Corp Banca, C.A. Banco Universal, en fecha de 25 de marzo de 2010, a nombre del ciudadano ROMULO MARTÍNEZ. Ahora bien, la suma anteriormente señalada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por ROMULO ALFREDO MARTÍNEZ PÉREZ, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción ROMULO ALFREDO MARTÍNEZ PÉREZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ROMULO ALFREDO MARTÍNEZ PÉREZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION US, C.A, y US CENTER, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualquier acción o reclamo en sede judicial o administrativa en contra del Ciudadano ROMULO ALFREDO MARTÍNEZ PÉREZ, tanto de carácter penal, en especial el expediente H-941.039 Delegación Las Acacias, CICPC; como de carácter laboral, por cuanto en virtud del presente acuerdo transaccional, declara que no tiene absolutamente nada que reclamar al EX TRABAJADOR con ocasión al vínculo laboral que existió entre las partes. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ROMULO ALFREDO MARTÍNEZ PÉREZ. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE US CENTER, C.A.

APODERADA DE CORPORACIÓN US, C.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA