PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 23 de Marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 151º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002623
PARTE DEMANDANTE: KARIN AILEN SOSA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: NORVATIS DE VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Actora ciudadana KARIN AILEN SOSA HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 9.479.745, Asistido por la abogada MARIA MARCOVICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.861, a los fines de solicitar el Desistimiento de la Calificación de Despido que cursa por ante este Tribunal, signada GP02-L-2009-002623. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2010, Años 199° y 151°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANNE MUGUESSA