REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de marzo del año dos mil diez
199º y 151º

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002450
PARTE ACTORA: KENNY RAUL ARCAYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZORAYA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL

Hoy, dieciocho (18) de marzo de 2010, siendo las 10:00 am., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano KENNY RAUL ARCAYA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.753.427, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ZORAYA VALLADARES, titular de cedula de identidad Nº 7.006.396 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.828, y por la otra, la empresa C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, entidad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 08 de Junio de 1944, bajo el Nº 1632 y posteriormente inscrita por cambio de domicilio a Valencia, Estado Carabobo y por reforma total y fusión de su Documento Constitutivo Estatutos Sociales, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de Abril de 1986, bajo el Nº 1, Tomo 219-B y cuya última reforma estatutaria es de fecha 27 de Agosto de 1990, por ante el Registro último nombrado bajo el Nº 77, Tomo 11-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de cédula de identidad Nro. 7.149760, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en Autos marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 10 de junio de 2004 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como Operario de primera fase en el departamento de armado.
- Que en el desempeño de sus actividades debía laborar durante toda la jornada de pie, con extensión de los miembros superiores, flexión de tronco, empujar y halar cargas y flexión de miembros inferiores, sosteniendo cargas con pesos que oscilaban entre los 30 y 40 Kgs.
- Que después de un año y seis meses de estar realizando en forma disergonomica, continua, reiterada y sistemática, comenzó a sentir dolores en la región lumbar, irradiándose el muslo y pierna derecha.
- Que en fecha 05 de octubre de 2005 se realiza una resonancia magnética de columna lumbo sacra que arrojo como resultado protrusión discal L4-L5 anillo fibroso prominente.
- Posteriormente le fue diagnosticada limitación funcional por lumbociatalgia bilateral y se observa en resonancia magnética, Discopatia con profusión anular L4/L5 y L5/S1, lo cual le ocasiona una Discapacidad parcial y permanente.
- Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), certificó en fecha 10 de septiembre de 2009, que su caso se trata de una enfermedad agravada por el trabajo que le produce una discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 268.595,20 por los siguientes conceptos:
- A) Bs. 102.996,00, correspondiente a la indemnización prevista en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- B) La cantidad de Bs. 45.000,00 que representa el costo promedio para una intervención quirúrgica.
- C) La cantidad de Bs. 20.599,20 por concepto de lucro cesante.
- D) La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 57,22 diarios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Que nada adeuda a “EL DEMANDANTE”, por cuanto es fiel cumplidora de toda la normativa tendiente a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
- Que le brindo a “EL DEMANDANTE”, un ambiente de trabajo adecuado para un desempeño seguro de sus labores.
- Que cumplió con la correspondiente inducción, entrenamiento y le notificó de todos riesgos inherentes a su puesto de trabajo
– Que cumplió con la entrega a “EL DEMANDANTE”, de todos los implementos de seguridad y protección personal.
- Niega adeudarle a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional agravada por la prestación de servicios a C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.
- Niega adeudarle a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de intervención quirúrgica y lucro cesante.
- Niega adeudarle a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lucro cesante, pago de la intervención quirúrgica e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a las pretensiones referidas al pago de indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lucro cesante, pago de la intervención quirúrgica e indemnización por daño moral por enfermedad profesional, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).

La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 30104847, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 16 de MARZO DE 2010, a favor de KENNY RAUL ARCAYA; en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.




V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano KENNY RAUL ARCAYA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.753.427 si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. Adriana Márquez Valdecantos


EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. Mary Anne Muguesa